martes, 14 de abril de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI


FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO
Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada.


1-Introducción

La economía de mercado podría sintetizarse expresando que es la designación del orden espontaneo en el que se suceden las acciones deliberadas y propósitos individuales, que hacen en la vida en sociedad se desarrolle en forma tal que los individuos en determinado momento reconozcan que deben cooperar entre sí para satisfacer sus necesidades, con trabajo y recursos.

A la economía de mercado se la concibe como un fenómeno internacional. Está basada en la información. Es veloz, instantánea, impaciente frente a los procedimientos legales y gubernamentales.

Concede cada vez menos participación al Estado, ya que exige menos regulación. En ella prima lo útil, o redituable por encima de lo humano.

Dentro del sistema de la economía de mercado hoy se hace necesario contemplar el contrato desde el punto de vista dogmatico jurídico, donde priman las ideas económicas que han debilitado los parámetros de la buena fe, solidaridad y equidad.

La autonomía de la voluntad es el elemento decisivo de la negociación. Rige para la contratación la ley de la oferta y la demanda y con mayor énfasis en las últimas décadas se advierte la incidencia de la fuerza privatizadora que disminuye la fuerza del Estado como reguladora de las relaciones comerciales entre particulares. Se desarrolla la noción de la soberanía de los consumidores, al decir de Ludwig Von Mises.

2- Los Derechos en la posmodernidad.
Esta época ha sido llamada por algunos como la del postmodernismo, se presenta como una nueva configuración cultural. Tiene como característica muy importante, una situación internacional derivada de la globalización del mercado, que conlleva un giro hacia una sociedad de servicios.

Existen pues contratos que podríamos llamar figurativamente sin sujetos. Estos procesos abstractos sin aparente participación de uno de los sujetos contratantes tiende a evitar la negociación, es decir son aquellos contratos llamados de clausulas predispuestas.

La transformación operada que lleva del consumo a los servicios, necesita una recomposición de la relación global de los prestadores de servicios dentro de los cuales vemos a los notarios.

3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información
En la era denominada posmoderna se destaca un avance-nunca imaginado- de la información. Nacen nuevos contratos que enlazan al productor con el mayorista, el exportador, el importador, el distribuidor, el minorista y finalmente con el último eslabón el consumidor.

La vinculación directa del oferente con el consumidor se realiza mediante la publicidad. La exigencia de veracidad resulta imperiosa y solo mediante su respeto podrá ser denominador de cooperación y no de dominación.

En el Congreso Internacional del Notariado Latino. Buenos Aires, sostuvo que la función notarial como garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora del consumidor, y a su vez no como freno de la economía, sino como impulsora de la misma.

4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor
Las normas para la defensa del consumidor, ya en vigencia en numerosos países, establecen importantes principios, y a veces, constituyen verdaderos sistemas.
Aun cuando la producción legislativa y las reglas no siempre resultan claras, las normas principales responden en general a premisas de fondos comunes y pueden agruparse a su vez en subsistemas.

Hay normas que tienden a asegurar al contratante no profesional las informaciones esenciales para poder llevar a delante la negociación con el necesario conocimiento.

Otras normas tienen por objeto asegurar a la gente a la parte no profesional el total conocimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato.

También existen algunas que están destinadas a garantizar al no profesional la posibilidad de reflexión en el momento de la celebración del contrato, protegiéndolas de técnicas agresivas o dolosas de venta.

Inclusive existen normas que prevén un control judicial sobre el contenido de aquellos contratos predispuestos, y también aquellas otras normas que imponen a la parte profesional la obligación de incorporar determinadas clausulas en el contrato, en forma de asegurarse a la parte no profesional las garantías que se consideran esenciales en la economía del contrato y que no están previstas en el derecho dispositivo vigente.


5- La función notarial en la economía de mercado
La economía de mercado indica una importante mutación de los bienes de consumo históricamente considerados, para dar a otro tipo de bienes que hoy se consideran importantes.

La empresa como sociedad-persona jurídica ha dado lugar a las megaempresas.
Todo ello ha producido un desequilibrio importante entre los grandes operadores económicos y quien contrata: hoy las partes de un contrato son operadores económicos, por un a lado, y consumidores, por el otro.

Mantener el equilibrio en los contratos es una garantía que los Estados modernos deben tutelar, no solo en su faz jurisdiccional, sino en la misma génesis de la contratación. El mismo debe reposar en la presencia de los profesionales del Derecho que asesoran a los contratantes, como suerte de prevención del Derecho.

El trafico de la propiedad inmueble y en especial de las viviendas se ha desarrollado notablemente convirtiéndolas en bienes de consumo.
La actividad notarial se vincula con la defensa del consumidor, abarcando en este concepto a la parte más débil en cualquier contrato, con desigualdad contractual manifiesta.

El notario latino debe convertirse en un producto refinado del derecho moderno, que ejerce libremente la dualidad jurista fedatario, sin dependencia del poder público y sin tomar parte de la estructura burocrática.

Los presupuestos de la actuación notarial los constituyen el asesoramiento y la información, la labor redactora, el control de legalidad y la dación de fe.

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