martes, 10 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE CÁTEDRA


Acta No. 11 (A.S. No. 11/07/06/2006)
Resolución No. 246-00-2006

“POR LA CUAL SE HOMOLOGA EL REGLAMENTO DE CÁTEDRA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota FD Y CS Nº 76/2006 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con referencia No. 3607/2006 de fecha 10 de mayo de 2006, de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva el Reglamento de Cátedra, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen del 7 de junio de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado, con las siguientes sugerencias:

- En el Art. 1, agregar la frase: …del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que
contendrá un cronograma o un calendario…
- En los Arts. 2 y 4, cambiar la frase contenido programático por programa de estudio;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

246-01-2006 Homologar el Reglamento de Cátedra de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CATEDRA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El reglamento regula las actividades aplicables a todas las Cátedras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado aprobadas por el Consejo Superior Universitario. Resolución Nº 8009-00-2000. A.S. Nº 895 (A.S. 895/30/03/2000) y Acta Nº 26 (A.S. 25/20/12/2005) Resolución Nº 518-00-2006 respectivamente.

I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CATEDRAS

Art.1. Cada Cátedra debe presentar al inicio del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que contendrá un cronograma o un calendario con la distribución de las unidades o lecciones por fecha, incluyendo los exámenes parciales, los trabajos prácticos como así también los Profesores responsables del desarrollo de cada actividad.
Art.2. Los Jefes de Cátedras están obligados a distribuir responsabilidades académicas a los demás miembros de su cátedra para el desarrollo de las clases de acuerdo al programa de estudio.
Art.3. El Jefe de Cátedra es el responsable del desarrollo de las actividades y el buen funcionamiento de su asignatura (Art. 55, tercera parte del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Es Jefe de Cátedra el Profesor titular más antiguo. En su defecto será el Profesor Adjunto o Asistente más antiguo en ese orden o en defecto de profesores escalafonados, el Profesor Encargado de Cátedra designado por el Consejo Directivo.

Art.4. Cada Cátedra debe mantener actualizado el programa de estudio de la asignatura, el cual debe ser remitido al Consejo Directivo antes del inicio del periodo lectivo para su aprobación.
Art.5. El contenido programático debe ser desarrollado en su totalidad de acuerdo al cronograma presentado.

Art.6. Las clases prácticas fuera del recinto de la Facultad serán coordinadas a través del Departamento Académico y el Departamento de Extensión Universitaria.
Art.7. Es obligatorio participar de las reuniones convocadas por el Decano, Jefe de Cátedra, Dirección Académica o Coordinación Académica, Departamento de Extensión Universitaria, para tratar asuntos relativos a la Cátedra o el Departamento en su caso.
Art.8. Es obligatorio realizar conferencias, charlas, seminarios sobre las actividades desarrolladas por la cátedra, o en conjunto con otras cátedras sobre temas comunes en el área académica, investigación o extensión.
Serán remitidas las nóminas de los estudiantes participantes al Departamento de Extensión Universitaria que expedirá el certificado correspondiente a los efectos de computar la obligación de asistir como mínimo a 50 actividades de extensión universitaria para optar por el Titulo de Abogado y Notario.

Art.9. Es obligatoria la programación y realización de Trabajos Prácticos en todas las cátedras, a ser desarrolladas durante el año académico por parte de los estudiantes, las que serán calificadas y asentadas en la libreta.

Art.10. Las cátedras deberán mantener regularmente reuniones con las asignaturas afines o consideradas básicas o pre-requisitos a fin de coordinar las actividades académicas y desarrollo armónico de los contenidos programáticos o realización de clases prácticas en forma conjunta.

II. DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CATEDRAS

Art.11. La asistencia a clases de los profesores escalafonados y categorías especiales de profesores será de acuerdo al calendario elaborado por las cátedras al inicio de cada año y aprobados por el Consejo Directivo.
Art.12. Los Profesores con asignaturas semestrales, desarrollarán dentro del otro período académico semestral, actividades de investigación, seguimiento y coordinación de actividades de grupos de estudiantes: Tutorías, extensión, exámenes y Trabajos Prácticos.

Art.13. Cada Profesor que asiste a clases deberá firmar la carpeta habilitada por la Dirección Académica a fin de registrar las clases teóricas y prácticas, así como la asistencia de los alumnos. Dicha carpeta deberá ser entregada a la Dirección Académica al final de cada clase y no podrá ser retirada de la Facultad.

Art.14. Si por cualquier circunstancia debidamente justificada un Profesor no podrá desarrollar una clase prevista, el mismo deberá comunicar a los demás miembros del equipo docente, - al Jefe de Cátedra – con 48 horas de anticipación, a fin de que uno de ellos pueda desarrollar la clase asignada para ese día.

III. DE LOS EXAMENES

Art.15. El profesor y los integrantes de la cátedra están obligados a ajustarse a los Art.20 y 22 del Reglamento Interno. Régimen Académico aprobado por el Honorable Consejo Superior Universitario.

Art.16. Las libretas deben ser firmadas por el Jefe de Cátedra, previamente llenadas y firmados por los demás integrantes de la Cátedra, debiendo el estudiante cumplir con todos los requisitos para tener derecho a examen final de acuerdo a los artículos 14 y 16 del Reglamento Académico.
Art.17. Los exámenes serán iniciados, desarrollados y concluidos en el recinto de la Facultad.

Art.18. Las Planillas de calificaciones de los exámenes parciales deberán ser entregadas indefectiblemente a la Dirección Académica, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la realización del examen, firmado por el Jefe de Cátedra y miembros del equipo docente.

Los recuperatorios deberán ser entregados hasta 48 horas antes de la fecha del examen final.

Art.19. La asistencia a las mesas examinadoras es obligatoria, si por alguna circunstancia un profesor no podrá asistir, deberá comunicar con por lo menos 48 horas de anticipación a la Dirección Académica.

Art.20. Los miembros de la mesa examinadora deberán estar desde el inicio hasta la culminación del examen, los mismos calificarán en forma conjunta en el recinto de la Facultad.

IV. DE LOS AUXILIARES DE ENSEÑANZA

Art.21. Para ser nombrado Auxiliar de Enseñanza por el Consejo Directivo, de conformidad con el Art. 68 del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, la propuesta lo hará el Jefe de Cátedra, pudiendo igualmente originarse la iniciativa en el seno del Consejo Directivo.

Art.22. El postulante deberá ser egresado universitario, preferentemente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, poseer un buen nivel académico, aptitud y vocación para la enseñanza. También podrá nombrarse en esta categoría a estudiantes aventajados en la asignatura.
Art.23. Para el efecto el postulante deberá presentar:
 Fotocopia del Título Universitario.
 Certificado de estudios.
 Certificado de antecedente policial.
 Dos fotocopias de la Cédula de Identidad.
 Dos fotos tipo carnet.
Art.24. No podrá ser nombrado aquel postulante que a juicio del Consejo Directivo no reúne las competencias para el cargo.
Art.25. La designación de Auxiliar de Enseñanza será en principio de carácter Ad honoren, solamente podrá ser remunerado si existiera rubro disponible para le efecto.

Art.26. El Auxiliar de Enseñanza podrá serlo hasta en dos asignaturas y cesará en forma automática n sus funciones al terminar el periodo lectivo para el cuál fue designado.
Cuando sus funciones deban prolongarse por otro periodo lectivo, será por el mismo procedimiento que para su nombramiento prevé este Reglamento.
Art.27. El Auxiliar de la Enseñanza está sometido al Régimen Disciplinario – Disposiciones generales – del Reglamento General de la Universidad Nacional de Asunción.

Art.28. Son deberes del Auxiliar de Enseñanza:
a) Desempeñar las tareas que les fueren asignadas por él o los Profesores de la Cátedra que sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada asignatura.
b) Asistir a los estudiantes para indicar los materiales de estudios, conforme con las orientaciones de los profesores.
c) Asesorar y guiar a los estudiantes para la elaboración de los trabajos prácticos.
d) Observar una conducta acorde con la ética y la moral de ciudadano universitario.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.29. Todo Profesor deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno. Régimen Académico de la Institución, aprobado por Resolución N°. del Consejo Superior Universitario.

Art.30. El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad de la falta incurrida y las reglamentaciones vigentes para el efecto en la Universidad Nacional de Asunción.

Art.31. Los profesores conservarán su nombramiento, antigüedad y jerarquía en la asignatura y cargo docente, (categorías escalafonadas) por haberse fusionadas, integradas o cambiado de denominación.

Art.32. El Consejo Directivo adoptará mediante resoluciones las medidas necesarias para resolver las situaciones especiales transitorias no previstas en este Reglamento relacionados con el deber de impartir enseñanzas en la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE

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