Y agrega que el deber de responder surge toda vez que se haya causado perjuicio a una persona o sus bienes, y que el mismo le sea imputable al actor. Proviene de una culpa de un dolo. la conducta por el cual se es responsable, debe haber sido en algún aspecto al menos, antijurídica o violatoria del orden impuesto.
Para quedar incurso en la reparación deben darse simultáneamente cuatro hipótesis. antijuridicidad, culpa o dolo y relación de causalidad.
Responsabilidad:
Antijuridicidad:
Culpa: Elemento intencional del cuasidelito, consiste en la omisión de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de las cosas, para evitar el daño sobreviviente. Incumplimiento de obligaciones.
Dolo. Es el factor subjetivo de atribución (actitud, intención). El que comete a sabiendas y con la intención de dañar.
La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental. Responsabilidad notarial. Pág. 101
Los hechos del Escribano pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativo de las relaciones internas de la jerarquía administrativa. Mustapich J.M. Tratado teórico y práctico de derecho notarial .t. II. Pág. 313
2- Ámbitos de la responsabilidad notarial
La responsabilidad civil se canaliza desde la óptica del valor implicado. En la función notarial el valor es la seguridad jurídica
3.1. Principios
3.4. Responsabilidad por estudio de titulo.
El notario, como sabemos, tiene la obligación funcional de estudiar los títulos y antecedentes, veinte años hacia atrás. Y asimismo, tiene el deber de indicar a las partes cuando encuentra algún defecto formal o material en los mismos. En este caso observa el título y lo comunicado a las partes. Violeta Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 353
4- Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal del escribano se tipifica cuando aquel incurre el delitos configurados en la ley penal, pero atinentes a su labor en el ejercicio de la función pública. Violeta Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 360
La responsabilidad penal es aquella en que incurre el notario cuando comete o intente cometer delitos atinentes a su profesión, tipificados por la norma común.
El ejercicio de la función notarial está íntimamente ligado a la preservación de un valor superior y el notario depositario de la fe pública que incurre en un delito contra ésta, perjudica al Estado, daña a los particulares y a la sociedad. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental. Responsabilidad notarial. Pág. 169
4.1. Conceptos
Los hechos punibles más cercanos son:-Delitos contra la fe publica- Violación del secreto
4.2. Procesamiento
4.3. Sanciones
4.4. Hechos punibles cometidos en ocasión del ejercicio de la función
Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento1. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado, o2. respecto de los cuales la ley o en base a una ley, debe guardarse silencio.
Art. 246. Producción de documentos no auténticos
Art. 250. Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
Art. 252. Uso de documentos públicos de contenido falsoEl que con la intención de inducir al error utilizara un documento o archivo de datos de los señalados en el art. 250
Art. 253. Destrucción o daño a documentos o señales1. El que con la intención de perjudicar a otro1. destruyera, dañara, ocultara o de otra forma suprimiera un documento, en contra del derecho del otro a usarlo como prueba.2. borrara, suprimiera, inutilizara o alterara en contra del derecho de disposición de otro
5- Responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria opera mediante una acción que tiene:
Son deberes del notario:
5.4. Pautas del procedimiento
5.5. Sanciones El Código de Organización Judicial dispone:
Art. 156. Será suspendido en el ejercicio de sus funciones:
Art. 159. La Corte Suprema de Justicia podrá apercibir al Escribano por irregularidades en el desempeño de su cargo, que no configuren las causales de suspensión o destitución.
5.6. Recursos Contra las resoluciones dictadas por los órganos de aplicación de sanciones, el Escribano podrá interponer recursos de apelación, nulidad, reconsideración en las formas establecidas en las leyes respectivas.
5.7. Fallos jurisprudenciales
6- Responsabilidad Tributaria
6.2. Obligaciones fiscales formales Constituyen deberes formales: informar por escrito a la entidad correspondiente, todo lo relativo al impuesto y tributos, solicitar y liberar certificados de la deuda impositiva, presentar y formularios, documentos, declaraciones juradas de impuestos ante distintos organismos. Violeta Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 383
Para dar cumplimiento a las mismas, el escribano debe constatar que se hayan abonado los impuestos que figuren como adeudados en los certificados que solicite al momento de la escrituración.
Frente a cualquier incumplimiento impositivo, cupirá al notario la responsabilidad tributaria pertinente. En algunos casos se abrirá, además, la correspondiente responsabilidad penal y disciplinaria. Violeta Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Págs. 384, 385
6.4. Fallos jurisprudenciales
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - TRIBUTARIA
Es la posición del escribano presidiendo el acuerdo de las partes, colocando en la misma fuente del negocio jurídico, disfrutando de un importante monopolio otorgado por el Estado y con una moralidad que está en las bases de la institución, configura una situación que no podía pasar inadvertida al legislador fiscal.
Es aquella que permite hacer pasible la sanción fiscal al notario, por incumplimiento tributario, parcial o extemporáneo o por incumplimiento de sus obligaciones tributarias, que le corresponden en el ejercicio de la función.
Las condiciones objetivas para organizar un sistema de fiscalización tributaria, especialmente de aquellos gravámenes que recaen sobre la propiedad inmueble, sus afectaciones y transferencias.
La responsabilidad solidaria del Escribano, respecto al Impuesto Inmobiliario, está establecida dentro del Art. 64 de la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/2004, que el notario actuará como Contralor en las escrituras que formalice, relativas a la transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles.
Este Artículo establece la prohibición expresa de extender contratos sin el certificado de no adeudar el impuesto inmobiliario, y dispone la obligación de insertar en la escritura los datos del certificado, haciendo al notario interviniente solidariamente responsable con el contribuyente, en caso de incumplimiento de este requisito.
Esta misma responsabilidad se aplicará ante la falta de obtención previa del certificado catastral para el otorgamiento de escrituras que versen sobre inmuebles.
Otras de las responsabilidades solidarias del Notario, se suscita cuando, obligado éste a actuar como agente de retención y percepción, no realiza la retención correspondiente, y efectuado la retención se convierte en el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo.
Pero si éste no efectúa, responde solidariamente con el contribuyente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
El Notario es responsable subsidiariamente por el pago de la patente fiscal extraordinaria de auto vehículos si extiende escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre auto vehículos afectados al impuesto, sin el comprobante del previo pago del impuesto. (Art. 21 de la Ley 2421/2004)
Art. 21. Contralor: Los escribanos públicos y quienes ejerzan tales funciones no podrán extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los auto vehículos sin el comprobante del previo pago de la patente fiscal, cuyos datos deberán insertarse en la escritura.El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también responsabilidad subsidiaria de los escribanos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas.
La Ley 2421/04 dispone el régimen de certificados que acreditan no adeudar tributos ni accesorios, tanto para contribuyentes como para responsables. El certificado de cumplimiento tributario se exige obligatoriamente, para realizar determinados actos.
El certificado acredita que los titulares han satisfecho el pago de los tributos exigibles al momento de la solicitud.
Los actos notariales para los cuales se exigen son:
1- La suscripción de escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas, en carácter de acreedor.
2- La adquisición y enajenación de inmuebles y automotores.
Dicho incumplimiento por parte del Escribano Público genera la responsabilidad subsidiaria, respecto de la obligación incumplida que impide la inscripción registral de la escritura pública.
4- Responsabilidad personal del Escribano
El Decreto 6359/2005, dispone que las sociedades extranjeras sin personería en la República, que transfieran bienes inmuebles situados en el Paraguay, deben tributar Impuesto a la Renta Comercial por dicha enajenación, la que se presume es del 30% del monto de la operación.
En la formalización de las escrituras, el Escribano Público interviniente en la operación, bajo responsabilidad personal, debe dejar asentado en la Escritura Pública de transferencia los siguientes datos: Nº de Orden del Formulario, base imponible, el monto del Impuesto liquido, como también el lugar y fecha de realización del pago, según conste en el sello o registro de la caja receptora.
El Notario en este caso no actúa como agente de retención, pero tiene responsabilidad personal si autoriza la escritura sin haber dado cumplimiento a la citada disposición. (Ana María Di Martino)
1 comentario:
¿Qué pasa cuando el escribano procesado con prisión es depositario de la seña del boleto de reserva y está corriendo el plazo para las partes?
Si designan nuevo escribano, ¿cómo recupera éste la seña que estaba en la cuenta del escribano procesado?
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