1-Introducción
La economía de mercado podría sintetizarse expresando que es la designación del orden espontaneo en el que se suceden las acciones deliberadas y propósitos individuales, que hacen en la vida en sociedad se desarrolle en forma tal que los individuos en determinado momento reconozcan que deben cooperar entre sí para satisfacer sus necesidades, con trabajo y recursos.
A la economía de mercado se la concibe como un fenómeno internacional. Está basada en la información. Es veloz, instantánea, impaciente frente a los procedimientos legales y gubernamentales.
Concede cada vez menos participación al estado, ya que exige menos regulación. En ella prima lo útil, o redituable por encima de lo humano.
Dentro del sistema de la economía de mercado hoy se hace necesario contemplar el contrato desde el punto de vista dogmatico jurídico, donde priman las ideas económicas que han debilitado los parámetros de la buena fe, solidaridad y equidad.
La autonomía de la voluntad es el elemento decisivo de la negociación. Rige para la contratación la ley de la oferta y la demanda y con mayor énfasis en las últimas décadas se advierte la incidencia de la fuerza privatizadora que disminuye la fuerza del Estado como reguladora de las relaciones comerciales entre particulares. Se desarrolla la noción de la soberanía de los consumidores, al decir de Ludwig Von Mises. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 9, 10
2- Los Derechos en la posmodernidad.
Esta época ha sido llamada por algunos como la del postmodernismo, se presenta como una nueva configuración cultural. Tiene como característica muy importante, una situación internacional derivada de la globalización del mercado, que conlleva un giro hacia una sociedad de servicios.
Existen pues contratos que podríamos llamar figurativamente sin sujetos. Estos procesos abstractos sin aparente participación de uno de los sujetos contratantes tiende a evitar la negociación, es decir son aquellos contratos llamados de clausulas predispuestas.
La transformación operada que lleva del consumo a los servicios, necesita una recomposición de la relación global de los prestadores de servicios dentro de los cuales vemos a los notarios. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág., 11
3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información
En la era denominada posmoderna se destaca un avance-nunca imaginado- de la información. Nacen nuevos contratos que enlazan al productor con el mayorista, el exportador, el importador, el distribuidor, el minorista y finalmente con el último eslabón el consumidor.
La vinculación directa del oferente con el consumidor se realiza mediante la publicidad. La exigencia de veracidad resulta imperiosa y solo mediante su respeto podrá ser denominador de cooperación y no de dominación.
En el Congreso Internacional del Notariado Latino,. Buenos Aires, sostuvo que la función notarial como garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora del consumidor, y a su vez como freno de la economía, sino como impulsora de la misma. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs., 11, 14
4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor
Las normas para la defensa del consumidor, ya en vigencia en numerosos países, establecen importantes principios, y a veces, constituyen verdaderos sistemas.
Aun cuando la producción legislativa y las reglas no siempre resultan claras, las normas principales responden en general a premisas de fondos comunes y pueden agruparse a su vez en subsistemas. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 14
5- La función notarial en la economía de mercado
La economía de mercado indica una importante mutación de los bienes de consumo históricamente considerados, para dar a otro tipo de bienes que hoy se consideran importantes.
La empresa como sociedad-persona jurídica ha dado lugar a las megaempresas.
Todo ello ha producido un desequilibrio importante entre los grandes operadores económicos y quien contrata: hoy las partes de un contrato son operadores económicos, por un a lado, y consumidores, por el otro.
Mantener el equilibrio en los contratos es una garantía que los Estados modernos deben tutelar, no solo en su faz jurisdiccional, sino en la misma génesis de la contratación. El mismo debe reposar en la presencia de los profesionales del Derecho que asesoran a los contratantes, como surte de prevención del Derecho.
El trafico de la propiedad inmueble y en especial de las viviendas se ha desarrollado notablemente convirtiéndolas en bienes de consumo.
La actividad notarial se vincula con la defensa del consumidor, abarcando en este concepto a la parte más débil en cualquier contrato, con desigualdad contractual manifiesta. Carlos D Alessio. La función notarial.
El notario latino debe convertirse en un producto refinado del derecho moderno, que ejerce libremente la dualidad jurista fedatario, sin dependencia del poder público y sin tomar parte de la estructura burocrática.
Los presupuestos de la actuación notarial los constituyen el asesoramiento y la información, la labor redactora, el control de legalidad y la dación de fe. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 15, 17
FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA
1-Dimención actual
En los últimos año la palabra globalización ha adquirido una dimensión extraordinaria, tanto en el lenguaje coloquial como en el científico. Los medios masivos de comunicación se han ocupado de difundirla para explicarla en la más diversas formas.
Desde la economía, pasando por la l política, e inclusive en la sociología, la globalización ha servido de marco teórico para describir los cambios más bruscos de fines del siglo XX, y los que se han suscitado en este nuevo siglo.
Se enuncian como fuerzas motorizantes de la globalización:
1) Liquidez creciente de capitales que invierten en cualquier parte del mundo si se dan determinadas condiciones.
2) Industrias que se instalan en los mercados más atractivos.
3) Tecnologías informáticas que posibilitan la interconexión desde y a cualquier lugar del planeta y hasta fuera del planeta, y
4) Consumidores con orientación global. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 19, 21
2- La globalización y sus alcances
La globalización quiere decir que se rompe la unidad del Estado nacional y de la sociedad nacional, y se establecen unas relaciones nuevas de poder y competitividad, unos conflictos y entrecruzamientos entre, por una parte, unidades y actores del mismo Estado nacional, y por otra, actores, identidades, espacios, situaciones y procesos sociales transnacionales.
3- Influencia de la globalización en el derecho
Para todo contemporáneo su contemporaneidad es confusa. El desarrollo de la globalización conlleva consecuencias positivas y negativas. Nacen nuevas figuras contractuales con un dominio vertiginoso de la tecnología, y por otro lado, se espera obtener el mejor resultado jurídico al menor costo.
La política comercial en franco desarrollo está basada fundamentalmente en la autonomía de la voluntad, la libre competencia, la internalización, la privatización y la libertad de formas aparatándose de las solemnidades y garantía. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 27
4- La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático
El principio de autonomía expresa, esencialmente, dos ideas básicas, que encontramos en los conceptos de las mayoría de los autores del Siglo XVII y XIX: la idea de las personas deben auto determinarse y la idea de que el gobierno democrático debe ser gobierno limitado, es decir. Que mantiene una estructura de poder legalmente circunscripta.
En tiempos modernos esta concepción se fue diferenciado, dando paso a una cada vez mayor cooperación internacional, y luego integración regional. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 31
5- El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas
El derecho internacional, bajo la concepción de Oppenhein, es una ley que rige entre Estados pura y exclusivamente.
El primer nivel de globalización se plasmó como organización política del mundo en la Organización de las Naciones Unidas y en la Organización de los Estados Americanos.
En relación a América, la globalización política se advierte en las relaciones Norte Sur, con decisiones de organismos internacionales, que exteriorizan la globalización política como la mencionada Organización de las Naciones Unidas y en la organización de los Estados Americanos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 34
6- La integración
Constituyen un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento convergente, que transfiere a órganos comunes la facultad reguladora, tendiendo a una armonización no sólo política, sino económica y financiera, con regímenes monetarios comunes, como así también reglas jurídicas armónicas entre ellos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 35
7- Las profesiones del derecho en la economía globalizada
En el ámbito jurídico notarial este fenómeno se ve impedido por la especial característica que tiene esta función en materia de competencia territorial. Esta limitación, que es inherente a la función, ya que el ejercicio de la jurisdicción notarial exige una localización adecuada para ser desenvuelta, asegurando la eficacia y disponibilidad necesaria para todos los ciudadanos, constituye así uno de los más sólidos principios del notariado. Antonio Bellver Cano. Principios del régimen notarial comparado.
8- Circulación de servicios y profesiones
El protocolo de Montevideo sobre el Comercio de servicios estableció: Que el término servicio comprende todo servicio de cualquier sector excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales. En consecuencia la función notarial se encuentra comprendida dentro de la excepción relativa al ejercicio de dichas facultades gubernamentales. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs.46
9- La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales
La gran circulación de personas, mercancías, capitales y bienes en general, característica de la economía globalizada y de la facilidad de desplazamientos produce la cada vez mayor circulación de documentos en general y notariales en particular. Así, poderes de toda clase, ratificaciones, aceptaciones o repudiaciones de herencias, declaratorias de herederos, ofertas de contratos o sus aceptaciones, constitución de sociedades, sus modificaciones posteriores, con sus consiguientes problemas que de ellos se derivan, que son no solo los diferentes idiomas, sino sobre todo las diferencias de los ordenamientos y sistemas jurídicos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 47, 48
9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur
En su Capítulo VI, artículo 25, se establece: Los instrumentos públicos emanados de un Estado parte tendrán en la otra la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.
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