1. EL NOTARIADO TIPO LATINO
El Notario de tipo latino es un profesional del derecho encargado de una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los documentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias de su contenido. Conclusión del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino.
La actividad del notario ejercida a través de su opus principal, la escritura pública, contribuye a la seguridad jurídica no solo de las partes sino de los terceros.
El documento notarial es todo escrito que goza de autenticidad corporal, autenticidad de autoría de fecha y de ideología, y además presenta la característica de su incorporación al protocolo, lo que asegura su preservación y la posibilidad de su eventual reproducción. El acto notarial constituye el medio más idóneo para la producción de la prueba documental. Despacho del VIV Congreso Internacional del Notariado Latino en Guatemala en 1977
La función a litigiosa propia del notariado latino se proyecta en la paz social, esencial para la vida del derecho en la normalidad. El Notario latino contribuye al diseño; en la etapa pre contractual evita pleitos, reduce la tasa de litigiosidad, facilita el desarrollo del proceso documental, reduce costos administrativos y privados aportando seguridad a la transacción.
El notario desempeña un papel eminentemente social, ya sea como hacedor del documento notarial, o bien como consejero de las partes que ante el concurren.
Es un colaborador en el proceso dinámico de la creación del orden jurídico, y de tal calidad, que con frecuencia va a la vanguardia del legislador, preparando con las costumbres notariales y los usos convencionales revelados por las escrituras públicas, la oportuna reforma legislativa. Vallet de Goytisolo J. La determinación notarial del derecho.
Para el buen ejercicio de la función notarial se requieren so sólo requisitos de capacitación jurídica y técnica sino, además una especial vocación profesional y una recia independencia incompatible con los nombramientos a plazo y con la sumisión al arbitrio gubernativo, por lo que se declara que el notario debe ser inamovible, excepto por condena penal, impuesta por los tribunales de justicia en casos de delitos.
La complejidad en el mundo actual supone un desafío para el notariado y estimula la preparación profesional y su realización profesional y su realización para conservar así los derechos fundamentales de la persona humana y en particular de la autonomía de la voluntad. XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino en Montreal 1986.
El Notario de tipo latino es un profesional del derecho encargado de una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los documentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias de su contenido. Conclusión del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino.
La actividad del notario ejercida a través de su opus principal, la escritura pública, contribuye a la seguridad jurídica no solo de las partes sino de los terceros.
El documento notarial es todo escrito que goza de autenticidad corporal, autenticidad de autoría de fecha y de ideología, y además presenta la característica de su incorporación al protocolo, lo que asegura su preservación y la posibilidad de su eventual reproducción. El acto notarial constituye el medio más idóneo para la producción de la prueba documental. Despacho del VIV Congreso Internacional del Notariado Latino en Guatemala en 1977
La función a litigiosa propia del notariado latino se proyecta en la paz social, esencial para la vida del derecho en la normalidad. El Notario latino contribuye al diseño; en la etapa pre contractual evita pleitos, reduce la tasa de litigiosidad, facilita el desarrollo del proceso documental, reduce costos administrativos y privados aportando seguridad a la transacción.
El notario desempeña un papel eminentemente social, ya sea como hacedor del documento notarial, o bien como consejero de las partes que ante el concurren.
Es un colaborador en el proceso dinámico de la creación del orden jurídico, y de tal calidad, que con frecuencia va a la vanguardia del legislador, preparando con las costumbres notariales y los usos convencionales revelados por las escrituras públicas, la oportuna reforma legislativa. Vallet de Goytisolo J. La determinación notarial del derecho.
Para el buen ejercicio de la función notarial se requieren so sólo requisitos de capacitación jurídica y técnica sino, además una especial vocación profesional y una recia independencia incompatible con los nombramientos a plazo y con la sumisión al arbitrio gubernativo, por lo que se declara que el notario debe ser inamovible, excepto por condena penal, impuesta por los tribunales de justicia en casos de delitos.
La complejidad en el mundo actual supone un desafío para el notariado y estimula la preparación profesional y su realización profesional y su realización para conservar así los derechos fundamentales de la persona humana y en particular de la autonomía de la voluntad. XVIII Congreso Internacional del Notariado Latino en Montreal 1986.
1.1.SISTEMA LATINO
El Sistema latino exige la intervención forzosa de un notario que actúa conforme a la ley, la ética y la equidad en la instrumentación de los negocios o los actos jurídicos, a fin de cumplir con las dos misiones fundamentales del sistema que son la seguridad y la protección al consumidor.
El Notario actúa como intermediario entre el particular y el orden jurídico, al cual interpreta.
La intervención del notario protege la libertad de los consentimientos; el contrato bien explicado y comprendido tiene mayores posibilidades de ser cumplida voluntaria y espontáneamente por las partes.
1.2.PAISES QUE ADOPTAN EL SISTEMA
El sistema de notariado de tipo latino impera en más de setenta países como en España, Italia, Francia, Portugal, Alemania, China, Canadá, Japón, la totalidad de los países de América del Sur.
Los países que adhirieron con particulares diferencias participan en común de instituciones fundamentales que tienen raíz en el derecho romano – germánico.
1.3.EL NOTARIADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
El 18 de enero de 1994, el Parlamento Europeo reunido en Madrid, recordó que la profesión del notario en toda la Comunidad Europea (hoy unión Europea) tiene elementos comunes que son:
a) Delegación parcial de la soberanía del estado en la figura del notario para segura principalmente el servicio público de garantizar la autenticidad de las convenciones y de la prueba.
b) Desempeño independiente de la actividad ejercida en el marco del cargo público bajo la forma de una profesión liberal, aunque sometida al control del Estado o el órgano estatutario, en lo referente a la observancia de las prescripciones de la actuación notarial, de la fijación reglamentada de tarifas e impuesta en beneficio de los clientes.
c) Acceso selectivo a la profesión o a la organización de esta.
d) Función preventiva de la intervención del juez, eliminando o reduciendo el riesgo de litigios.
e) Rol de aconsejar en forma imparcial.
Se invitó a los Estados miembros y a las instituciones notariales a ponerse de acuerdo para asegurar el reconocimiento recíproco y la libre circulación transfronteriza de los actos notariales eliminando las actuales formalidades para su validez internacional.
1-3- EL NOTARIADO DE TIPO LATINO Y LA ECONOMIA.
El notariado cumple una función pública de ejercicio privado con las siguientes particularidades.
a) Cubre todo el país.
b) No le cuesta nada al Estado.
c) Los titulares tienen preparación jurídica universitaria
d) Son seleccionados por su idoneidad, capacidad y pro su honestidad.
e) Intervienen en la correcta formación de los actos y negocios jurídicos.
f) Satisfacen una necesidad social.
g) Informan a las partes imparcialmente sobre sus derechos y obligaciones.
h) Garantizan el derecho individual de decisión y el libre otorgamiento del acto.
i) Autorizan un documento de máxima eficacia jurídica probatoria y poder ejecutivo.
j) Responden directa, personal e ilimitadamente por el correcto y legal ejercicio de su función.
Desde una visión económica del derecho, el producto notarial es un bien de confianza. La seguridad jurídica de las relaciones particulares en materia documental, encuentran su máxima expresión con la intervención notarial.
El documento notarial no es sólo un producto final, sino también un producto intermedio que es empleado en multitud de procesos jurídicos subsiguientes, en procesos judiciales (donde vale como prueba plena), en procesos de ejecución (donde sirve de titulo ejecutivo), en procesos de registración (donde opera como título) en los procesos contractuales (es titulo anterior) etc.
El Sistema latino exige la intervención forzosa de un notario que actúa conforme a la ley, la ética y la equidad en la instrumentación de los negocios o los actos jurídicos, a fin de cumplir con las dos misiones fundamentales del sistema que son la seguridad y la protección al consumidor.
El Notario actúa como intermediario entre el particular y el orden jurídico, al cual interpreta.
La intervención del notario protege la libertad de los consentimientos; el contrato bien explicado y comprendido tiene mayores posibilidades de ser cumplida voluntaria y espontáneamente por las partes.
1.2.PAISES QUE ADOPTAN EL SISTEMA
El sistema de notariado de tipo latino impera en más de setenta países como en España, Italia, Francia, Portugal, Alemania, China, Canadá, Japón, la totalidad de los países de América del Sur.
Los países que adhirieron con particulares diferencias participan en común de instituciones fundamentales que tienen raíz en el derecho romano – germánico.
1.3.EL NOTARIADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
El 18 de enero de 1994, el Parlamento Europeo reunido en Madrid, recordó que la profesión del notario en toda la Comunidad Europea (hoy unión Europea) tiene elementos comunes que son:
a) Delegación parcial de la soberanía del estado en la figura del notario para segura principalmente el servicio público de garantizar la autenticidad de las convenciones y de la prueba.
b) Desempeño independiente de la actividad ejercida en el marco del cargo público bajo la forma de una profesión liberal, aunque sometida al control del Estado o el órgano estatutario, en lo referente a la observancia de las prescripciones de la actuación notarial, de la fijación reglamentada de tarifas e impuesta en beneficio de los clientes.
c) Acceso selectivo a la profesión o a la organización de esta.
d) Función preventiva de la intervención del juez, eliminando o reduciendo el riesgo de litigios.
e) Rol de aconsejar en forma imparcial.
Se invitó a los Estados miembros y a las instituciones notariales a ponerse de acuerdo para asegurar el reconocimiento recíproco y la libre circulación transfronteriza de los actos notariales eliminando las actuales formalidades para su validez internacional.
1-3- EL NOTARIADO DE TIPO LATINO Y LA ECONOMIA.
El notariado cumple una función pública de ejercicio privado con las siguientes particularidades.
a) Cubre todo el país.
b) No le cuesta nada al Estado.
c) Los titulares tienen preparación jurídica universitaria
d) Son seleccionados por su idoneidad, capacidad y pro su honestidad.
e) Intervienen en la correcta formación de los actos y negocios jurídicos.
f) Satisfacen una necesidad social.
g) Informan a las partes imparcialmente sobre sus derechos y obligaciones.
h) Garantizan el derecho individual de decisión y el libre otorgamiento del acto.
i) Autorizan un documento de máxima eficacia jurídica probatoria y poder ejecutivo.
j) Responden directa, personal e ilimitadamente por el correcto y legal ejercicio de su función.
Desde una visión económica del derecho, el producto notarial es un bien de confianza. La seguridad jurídica de las relaciones particulares en materia documental, encuentran su máxima expresión con la intervención notarial.
El documento notarial no es sólo un producto final, sino también un producto intermedio que es empleado en multitud de procesos jurídicos subsiguientes, en procesos judiciales (donde vale como prueba plena), en procesos de ejecución (donde sirve de titulo ejecutivo), en procesos de registración (donde opera como título) en los procesos contractuales (es titulo anterior) etc.
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