jueves, 29 de mayo de 2008

COMPETENCIA NOTARIAL

Doc. Invest. Abog. Alcides Delagracia González


Competencia Notarial
1-Concepto
La palabra competencia proviene del latín competere, lo cual significa: “lo que nos pertenece, se nos concede o nos corresponde” CARLOS PELOSI

La competencia se refiere tanto a la facultad misma, como al ejercicio de dicha cualidad con todo el cúmulo de posibilidades, e implica el desarrollo pleno del ejercicio correspondiente.

Braschi, indica que la competencia es la capacidad legal que se otorga a una profesión, y que enmarca el elemento núcleo de la función pública.

La competencia, por tanto señala la marca, medida o esfera de facultades y atribuciones especificas, propias de cada órgano u oficio.

Según Carlos Gattari, implica una facultad genérica en cada supuesto determinado. Constituye entonces, lo que corresponde a una función.

Susana Violeta Sierz sostiene, que es la facultad que la ley otorga a un órgano, función, persona o institución para intervenir en un asunto determinado. La propia legislación le otorga dicha cualidad.

Específicamente entiende a la competencia notarial como la facultad o aptitud del escribano para firmar y autorizar instrumentos públicos. Sostiene además que es la capacidad que la ley otorga o da a quien cumple determinada función profesional fedataria, para documentar y autorizar instrumentos públicos dotados de autenticidad erga omnes.

La competencia del escribano, en los actos solemnes, deviene obligadamente de la ley.
Los términos competencia y jurisdicción no deben confundirse dice Bielsa. Esta última es la facultad o facultad de administrar justicia y nada tiene para relacionarse con la competencia.

El término jurisdicción se forma con las raíces latinas iuris dictio, lo cual significa, la capacidad de “decir el derecho”. Con más propiedad significa, aplicar el derecho, función que es propia de los jueces.

1. Competencia del notario en el Código Civil

Competencia en razón de la materia. Denominada funcional.
La competencia en razón de la materia, abarca todo el contenido de la fe pública notarial y su instrumentación, además de diversos actos que hacen al derecho privado y al escribano como profesional y redactor de documentos, así como otras intervenciones que integran el oportuno asesoramiento.
Pelosi citando a González Palomino, indica que el contenido material de la competencia, está dada por cuatro puntos cardinales de la función notarial:
- redacción,
- firma,
- conservación o custodia,
- y expedición de copias en legal forma.

Su autoridad es pues fedante y ejerce por delegación del Estado una función que a él mismo le compete. Su función entra a desarrollarse solamente si se le requiere (función rogada) e interviene solamente por voluntad de las partes. Lucila Ortiz de Di Martino. Manual de Derecho Notarial. Pág. 167

El art. 376 del Código Civil dispone: La validez del instrumento público requiere:
c) Que llenadas las formas legales, contenga la firma del funcionario autorizante, así como de todos los que aparezcan como partes o testigos necesarios de él. Si algunas de las personas mencionadas no la suscribiere, carecerá de valor para todos.

3- Competencia en razón del territorio, llamada competencia geográfica

El art. 376 del Código Civil dispone: La validez del instrumento público requiere:
b-) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente considerado como comprendido en aquel

Ley Nº 2335/2003
Art. 101
. Los notarios y escribanos públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercerían sus funciones como notario titular de un registro notarial dentro de la demarcación geográfica departamental a la cual pertenece su registro notarial. En el Departamento Central, la demarcación geográfica dentro de la cual los titulares de registro podrán actuar válidamente, abarcará también la Capital de la República, así mismo, los titulares de registro de la Capital de la República podrán ejercer sus funciones dentro de la demarcación geográfica del Departamento Central.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los titulares de registro deberán tener el asiento de sus oficinas en el distrito para el cual fue otorgado el respectivo registro, y harán constar en todas las escrituras públicas el lugar real en que estas fueran firmadas, cuando las escrituras se otorgaren fuera del asiento de sus oficinas, bajo pena de nulidad de las mismas. Queda prohibido a los titulares del registro la habilitación, de oficinas accesorias o sucursales en lugares distintos al asiento de su registro, bajo pena de suspensión de un mes en el ejercicio de función.

4- Competencia en razón de las personas, llamada personal.

El Código Civil dispone: Art: 389. Las escrituras públicas y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizados por los Notarios y Escribanos de Registro. En los lugares donde no hay Escribano Público, serán autorizados por los Jueces de Paz.

Los escribanos recibirán personalmente las declaraciones de los interesados y serán responsables de su redacción y de la exactitud del contenido, aunque fueren escritos por sus dependientes.

El Notario para estar investido de autoridad fedante, debe ser designado por resolución de la Corte Suprema de Justicia y prestar juramento o promesa, antes de tomas posesión de su cargo ante ella o el miembro designado por la misma. El juramento o promesa se refiere al cumplimiento de sus deberes y obligaciones inherentes a sus funciones. Lucila Ortiz de Di Martino. Manual de Derecho Notarial. Pág. 167

El art. 376 del Código Civil dispone: La validez del instrumento público requiere:
a) que el autorizante obre en los límites de sus atribuciones, en cuanto a la naturaleza del acto.

Ley Nº 2335/2003
Art. 102
. Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de escribano de registro son:
a) ser paraguayo natural o naturalizado,
b) ser mayor de edad,
c) tener título de notario y escribano público expedido por una universidad nacional o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional,
d) no registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notoria honorabilidad y buena conducta,
e) fijar su asiento notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial, y,
f) aprobar un concurso de oposición.

5. Competencia en razón del tiempo

El notario debe estar investido de las funciones que ejerce pues sus atribuciones proviene de la ley y exigen formalidades y requisitos, sin las cuales carecen de la potestad de dar fe.

Para parte de una doctrina se trata de un supuesto de incapacidad y para otra se trata de una incompetencia en razón del tiempo. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Pág. 74

6- Consecuencias de la inobservancia de la competencia. Doctrina y Jurisprudencia
La inobservancia de la competencia e, en cualquiera de los ámbitos que fuera, sea éste material, territorial o personal, acarreará la nulidad de la actuación del escribano público.

La competencia material del notario está regulada particularmente por los hechos, actos y negocios que deben o pueden realizarse por escritura pública.
El Código Civil dispone: Art. 2357. La hipoteca solo puede constituirse por contrato en la forma establecida en este Código.

Art. 2358. En la escritura pública de constitución de hipoteca deberá constar la aceptación del acreedor.

La competencia por razón del territorio o competencia territorial, es el marco espacial donde se ejerce la función, el ámbito dentro del cual el escribano puede actuar o intervenir en asuntos que le incumben ratione materaie, cualquiera sea el domicilio de las personas, el lugar de ubicación de los bienes o del cumplimiento de las convenciones. Su inobservancia produce la invalidez del instrumento público, como lo establece el Código Civil.

3 comentarios:

El doctor dijo...

Felicictar al Dr. Alcidez Gonzales Delgado por esta maravillosa iniciativa de enseñanza, pues siempre publica articulos de investigacion muy didacticos que nos permite comprender con mucha facilidad cada una de las figuras o temas jurídicos que desarrolla.

El doctor dijo...

Felicictar al Dr. Alcidez Delagracia Gonzales por esta maravillosa iniciativa de enseñanza, pues siempre publica articulos de investigacion muy didacticos que nos permite comprender con mucha facilidad cada una de las figuras o temas jurídicos que desarrolla.

El doctor dijo...

Mil disculpas el Dr. por el error en sus apellido la maquina auto completo de esa forma y por ello la correcion debida.