jueves, 22 de abril de 2010

PROGRAMA DE ESTUDIO


INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO NOTARIAL
CARRERA NOTARIADO

I- IDENTIFICACIÓN

La asignatura Introducción al Estudio del Derecho Notarial, está agrupada en la estructura curricular del Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, en el Primer Semestre, Código 02, como pertinente del área del derecho notarial. Al adoptarse la progresión sistemática de contenidos, guarda correlatividad con las 36 asignaturas de la malla curricular vigente. (Acta Nº 6. A.S. 6/29/03/2006. Resolución 141/00-2006, homologado por el Consejo Superior Universitario)

Esta asignatura, en la concepción académica, tiene un carácter básico, preliminar, orientado a los estudios jurídicos- notariales. Como unidad de materia está destinada a iniciar a los estudiantes del primer semestre, en un conjunto de nociones, de principios y de esquemas fundamentales sobre la organización notarial y el derecho documental, en especial las escrituras públicas, enfocadas desde diversas aristas, que servirán de cimiento, de guía y de síntesis de la Carrera.

II. PAGINA WEB

La asignatura “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, contará con un Blog en la dirección http://dnotarial.blogspot.com, el cual deberá ser utilizado por los estudiantes para la entrega de trabajos monográficos, de investigación y de extensión.

Para agregar sus trabajos prácticos en el Blog, los estudiantes deberán hacerlo en la sección “Comentarios” de la Página Principal, quedando automáticamente registrada el día y la hora en que fue realizada, para el posterior control y calificación por el equipo docente. Dichos trabajos son requeridos para lograr la habilitación académica para los dos periodos de evaluaciones finales.

El Blog cuenta con otras páginas de informaciones generales, referentes a la Carrera de Notariado, tales como el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, el Reglamento Interno. Régimen Académico, el Reglamento de Cátedra, el Reglamento General de Extensión Universitaria, el Reglamento Especifico de Extensión Universitaria; e informaciones propias de la asignatura, tales como el desarrollo de las Unidades de Aprendizajes, el Código Civil Paraguayo, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Organización Judicial y la jurisprudencia en materia de actuaciones y prácticas del Escribano y Notario Público.

III. OBJETIVOS GENERALES

El objetivo general del conocimiento de esta disciplina, reside en el análisis de su contenido dado por:

a) la función notarial (que da una dirección al derecho, por que los particulares saben que reglas rigen las condiciones de validez de los actos o contratos que van a celebrar; da una garantía, por ellos con el valor de esas reglas pueden hacer respetar y reconocer los derechos recíprocos; da una certeza, por que esas reglas sirven para dar seguridad a las transacciones impuestas por el incremento de la vida en relación entre los individuos) y,

b) el derecho documental (en especial: escrituras públicas y actas notariales)

El objetivo fundamental de su estudio, pretende ubicarlo como una rama autónoma del Derecho, integrando la teoría general del derecho notarial, con la práctica y técnica notarial, inculcando el compromiso de cumplir y comprender la actividad del Notario, para la comprensión y aplicación correcta de los principios, reglas y actos que emanen del derecho notarial.

La organización de las instituciones notariales inspirada en la fe pública, obliga tanto a los docentes como los discentes, a valorar la importancia de la información amplia sobre las leyes vigentes (Constitución Nacional, Código de Organización Judicial, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código Procesal Penal, Código Procesal Laboral, jurisprudencias, leyes especiales, referentes a atribuciones y deberes del Escribano de Registro. registros notariales, incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la función notarial) para contribuir eficazmente en la formación profesionalista en la que se inspira el Plan de Estudios.

Estos objetivos contribuirán en la formación de los estudiantes para la progresión de sus estudios, en el perfil profesional del futuro graduado como Notario, con el aporte invalorable de todas las asignaturas de la malla curricular estructuradas en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado.

IV. OBJETIVOS DE FORMACIÓN

1- Ubicar la asignatura en el campo jurídico e identificar sus relaciones con otras disciplinas jurídicas, para el conocimiento básico de la Carrera.

2- Integrar la teoría del Derecho Notarial con las todas las asignaturas de los años académicos siguientes, por considerarse prerrequisito en su relación con las demás asignaturas del plan de estudios.

3- Formar estudiantes especialistas en notaría pública y profesionales con conocimiento del Derecho Notarial, que atiende y entiende la función del notario, adquiriendo conocimientos necesarios para desempeñarse eficientemente en las funciones notariales.

4- Formar estudiantes para un desempeño eficiente en su futura incumbencia profesional, especialmente relacionada con la tarea interpretadora, asesora, documentadora, autenticadora e inscriptora.

V. ESTRATEGIA PEDAGOGICA

Los contenidos programáticos, se desarrollarán progresivamente, con exposiciones que permitan una participación activa de los estudiantes para lograr construcciones de conocimientos significativos, analizando individualmente aspectos generales de las instituciones notariales.

Se generaran en los estudiantes, habilidades interpretativas y razonamientos jurídicos notariales, con el objetivo de su aprendizaje en sus diversas aristas.


VI. CONTENIDO PROGRAMATICO


UNIDAD DE APRENDIZAJE I
EL FENOMENO NOTARIAL

1. Antecedentes históricos
2. Evolución
2.1. El Escriba del antiguo Egipto
2.2. El Escriba en Babilonia
2.3. El Escriba en Palestina
2.4. El Apógraphos o Singraphos, Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, en Grecia
2.5. El Tabellio, antecesor romano del notario
2.6. Las novelas de Justiniano
2.7. Procedimientos para alcanzar la fe pública
2.8. Incorporación de la fe pública al documento
2.9. Reafirmación de la fe pública al documento redactado por el escriba
2.10. La Escribanía en los Colegios Españoles
2.11. Designación del Escribano Público en las Partidas. Alfonzo el Sabio
2.12. La Escuela de Bolonia


UNIDAD DE APRENDIZAJE II
FENOMENO NOTARIAL EN AMERICA

1. El notariado procolombino en tierras de América
2. El notariado en el descubrimiento en tierras de América
2.1. Época de la conquista
2.2. Derecho Indiano
2.3. Recopilación de las leyes de India
3. Historia del Notariado en el Paraguay
3.1. Paraguay Colonial
3.2. Paraguay Independiente
3.2.1. Independencia del Paraguay
3.2.3. Época del Dr. Francia
3.2.4. Época de don Carlos Antonio López
3.2.5. Periodo Constitucional
4. Instituciones Notariales en el Paraguay
4.1. La Escuela del Notariado
4.2. Asociación de Escribanos del Paraguay
4.3. Ley del 1 de julio de 1895
4.4. Código de Ética de la Asociación de Escribanos del Paraguay
4.5. Decálogo del Notario


UNIDAD DE APRENDIZAJE III
DERECHO NOTARIAL

1- Derecho Notarial. Denominación
2- Definición del derecho notarial
3- Definición del derecho notarial en la Cátedra. Análisis
4- Naturaleza jurídica
5. Contenidos del derecho notarial
5.1. El instrumento
5.2. El autor del instrumento: El Notario Público
5.3. La función notarial
6. Caracteres del derecho notarial como rama nueva y diferenciada de la ciencia jurídica
7. Autonomía legislativa, científica y didáctica
8. Relaciones del derecho notarial con las otras ramas del derecho público y privado
8.1. Relaciones con el derecho constitucional
8.1.a) Seguridad jurídica y desarrollo económico
8.1.b) La seguridad jurídica como valor constitucional
8.1.c) La seguridad jurídica. Marco constitucional paraguayo
8.1.d) Marco constitucional comparado
8.1.e) Aspecto de la seguridad jurídica pública y privada
8.1.f) Aspecto de la seguridad jurídica represiva y preventiva (estática y dinámica)
8.4. Relaciones con el derecho administrativo
8.3. Relaciones con el derecho penal
8.4. Relaciones con el derecho procesal penal
8.5. Relaciones con el derecho civil
8.6. Relaciones con el derecho procesal civil
8.7. Relaciones con el derecho tributario
8.8. Relaciones con el derecho municipal
8.9. Relaciones con el derecho inmobiliario
9. Relaciones con el derecho registral


UNIDAD DE APRENDIZAJE IV
PRINCIPIOS NOTARIALES

1- Principios del derecho notarial.
1.1. Son fuentes o no del derecho.
1.2. Enumeración
1.1. Principio de rogación
1.2. Principio de inmediación
1.3. Principio de legalidad
1.4 Principio de matricidad
1.5. Principio de autenticidad
1.6. Principio de consentimiento
1.7. Principio de registro
1.8. Principio de calificación
UNIDAD DE APRENDIZAJE V
FUNCION NOTARIAL

1. Orígenes y desarrollo
2. Concepto de la función notarial
2-1- Para los funcionarista
2.2- Para los profesionalista
2.3 -Postura intermedia
3. Contenido de la función notarial
4. Función notarial por excepción
5. Carácter de la función notarial
5.1. Jurídico
5.2. Precautorio
5.3. Imparcial
6. Objeto de la función notarial
7. La función notarial para la Corte Suprema de Justicia

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI
FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO

1. Introducción
2. Los Derechos en la posmodernidad
3. El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información
4. La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor
5. La función notarial en la economía de mercado

UNIDAD DE APRENDIZAJE VII
FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA

1-.Dimensión actual
2. La globalización y sus alcances
3. Influencia de la globalización en el derecho
4. La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático
5. El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas
6. La integración
7. Las profesiones del derecho en la economía globalizada
8. Circulación de servicios y profesiones
9. La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales
9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur
9.2. Circulación de documentos entre los países miembros del Alca y del Nafta
9.3. Circulación de documentos en la comunidad Europea
10. Legalizaciones internacionales exigibles
10.1. Legalizaciones simplificadas (Apostilla de la Haya)
10.2. Tratados internacionales suscriptos por la República del Paraguay

UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII
EL NOTARIO O ESCRIBANO PÚBLICO
1. Concepto
2. Definición
3. Denominación
4. Prestación del servicio
5. Nuevas incumbencias notariales
6. Reconocimiento de la función del notario creadora de derecho
7. Efecto del ejercicio de la función
8. Sistemas notariales
8.1 Sistema anglosajón
8.1.1. El notariado anglosajón
8.1.2. El Notary público
8.1.3. El notario en Gran Bretaña
8.1.4. Law Notary
8.2. El sistema de tipo latino
8.2.1. Características generales del sistema latino
8.2.2. Países que adoptaron el sistema
8.2.3. El notariado de la comunidad europea
8.2.4. El notariado de tipo latino en Paraguay
8.2.5. El notariado de tipo latino y la economía. Valor económico añadido
8.2.6. Rasgos comunes en los distintos estados integrantes del notariado latino (en cuanto a su materia
8.3. Sistemas funcionarista
8.3.1. Notario estatizado o administrativo
9. Sistema libre
10. Clases de notarios
10.1. Notarios o Escribanos Públicos
10.2. Notarios Suplentes
10.3. Escribano Mayor de Gobierno
10.4. Escribano Actuario
10.5 Escribano de titulo (sin registro)
11. Naturaleza jurídica del notario
11.1. El notario es funcionario público
11.1.1. El interés público comprometido en el ejercicio de la función notarial, justifica la especial naturaleza de su reglamentación
11.2. El notario es un profesional liberal
11.3. El notario es un profesional del derecho a cargo de una función pública. Postura intermedia
11.3.1 La valiosa tarea encomendada al notario público excede su ubicación excluyente como profesional del derecho
11.3.2. La potestad fedataria delegada en el notario, emana del imperiun del Estado
11.3.3. La relación del Estado con la función notarial dentro de un marco de concesión no significa atribuirles a sus beneficiarios la categoría de funcionarios públicos
11.3.4. Carácter en que actúa no es representante ni mandatario
11.3.5. La parte que sugirió al Notario no es su mandante
11.3.6. El notario no es mandatario de la parte que lo eligió en una compraventa


UNIDAD DE APRENDIZAJE IX
ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL. REGISTROS NOTARIALES


1. Acceso a la función notarial de tipo latino
2. Los registros notariales
2.1. Creación
2.2. Propiedad de los registros
2.3. Usufructo
2.4. Elementos del registro notarial
3. Requisitos para el acceso a la función notarial
3.1. Subjetivos
3.1.1 Personales
3.1.2. Intelectuales
3.1.3. Morales
3.2. Objetivos
3.2.1. Prueba de idoneidad
32.2. Concurso de discernimiento de titularidad
3.2.3. Acordada Nº 433/06. Corte Suprema de Justicia
3.3. Inherentes a la función
3.3.1. Discernimiento del cargo
3.3.2. Investidura
3.3.3 Juramento ante la Corte Suprema de Justicia
3.3.4. Registración de firma y sello
3.3.5. Matriculación
3.3.6. Colegiación
4. Vacancia del registro notarial
5. Ausencia del Titular del Registro Notarial


UNIDAD DE APRENDIZAJE X
FUNCION NOTARIAL CARÁCTER ROGADO

1. Deber de prestación de la función
2. Excusas
3. Deber de imparcialidad. El notario es un profesional del derecho de ambas partes y se relaciona con ellas en forma igualitaria
4. Incompatibilidades
5. Compatibilidades
6. Operaciones de ejercicio
7. Procesos constitutivos de la forma notarial
8. Operaciones materiales (o de fondo)
8.1. Interpretación
2.2. Asesoramiento
8.3. Calificación
8.4. Legalización
8.5. Legitimación
9- Operaciones formales
9.1. Redacción o configuración del documento
9.2. Documentación
9.3. Autenticación
9.4. Autorización
9.5. Conservación

UNIDAD DE APRENDIZAJE XI
FE NOTARIAL

1. Concepto
2. Clases
2.1. Legislativa
2.2. Administrativa
2.3. Judicial
2.4. Notarial
2.5. Originaria
2.6. Derivada
3. Elementos
3.1. Exactitud
3.2. Integridad
4. Efectos de la fe pública
4.1. Probatorios
4.2. Obligacionales
5. La fe notarial
6. La fe pública en el documento notarial
7. Fases de la fe pública
8. Principios de la fe pública notarial
8.1. Evidencia
8.2. Inmediatez
8.3. Coetaneidad
8.4. Objetividad
8.5. Formalización
8.6. Solemnidad

UNIDAD DE APRENDIZAJE XII
COMPETENCIA DEL NOTARIO

1. Concepto y principio general
2. Competencia en razón de la materia
2.1. Substancial, prevista en el art. 700. Código Civil
2.2. Otras disposiciones del Código Civil
2.3. Leyes Especiales. Mediación
2.4- Certificación de firma
2-5- Inhibición voluntaria
2-6- Cargo en escrito
3. Competencia en razón del territorio
3.1. Competencia territorial. Concepto
3.1.1. Distrito Notarial
3.1.2. Excepciones
3.1.3. Permisos
3.1.4. Extensión de la competencia
3.1.5. Traslados de registros notariales
3.2. Competencia territorial. Efectos
3.3. Incompetencia territorial. Invalidez. Protesto
3.4. Incompetencia territorial. Invalidez. Conversión formal
3.5. Incompetencia territorial. Invalidez. Escritura
3.6. Citación a escriturar fuera de la demarcación territorial de la competencia del notario
3.7. Ley Nº 2335/03
4. Competencia en razón de las personas
4.1. Principio General
4.2. Interés personal de parientes
4.3. Interés personal del notario
4.4. Causal de nulidad
5. Competencia en razón del tiempo
5.1. Designación de Oficial Público
5.2. Notificación de destitución
5.3. Casos de suspensión
6. Competencia notarial por excepción
6.1. Competencia Notarial de los Jueces de Paz
6.2. De los Cónsules
6.3. Testamento Militar
6.4. Testamento en caso de epidemia grave
7. Consecuencias de la inobservancia de la competencia. Doctrina y Jurisprudencia
8. La competencia notarial en los actos de jurisdicción voluntaria
8.2. El instrumento
8.1. Denominación
8.2. Competencia
8.3. Ius postulandi
8.4. Eficacia territorial de las resoluciones de jurisdicción voluntaria
8.5. Supresión de la aprobación judicial
8.6. Regulación del Procedimiento
9. Competencias compartidas o exclusivas

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIII
DEBERES Y DERECHOS DEL NOTARIO

1. Deberes
1.1. De asesorar a las parte
1.2. De citar a las partes a escriturar
1.3. De concretar su labor cuando tiene elementos suficientes
1.4. De confeccionar escritura publica
5.5. De autorizar un instrumento válido
5.6. De confrontar la matriz al expedir la primera copia
5.7. De liberar los certificados
5.8. De inscribir los títulos
5.8. De entregar la primera copia a los interesados.
6. Derechos
6.1 De trabajar
6.2. De retención de documentación
6.3. De repetición de pagos por error
6.4. De gozar de una jubilación, pensión o retiro
6.5. De percibir honorarios.
6.5.1. Arancel Notarial. Ley Nº 1307/87

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIV
RESPONSABILIDAD NOTARIAL

1. Concepto. Evolución. Contenido de valoración
2. Ámbitos de la responsabilidad notarial
3. Responsabilidad civil del notario en el ejercicio funcional
3.1. Principios
3.2. Responsabilidad por asesoramiento
3.3. Responsabilidad por fe de conocimiento
3.4. Responsabilidad por estudio de titulo
3.5. Deber de inscribir
3.6. Fallos jurisprudenciales
4. Responsabilidad Penal
4.1. Concepto
4.2. Procesamiento
4.3. Sanciones
4.4. Hechos punibles cometidos en ocasión del ejercicio de la función
4.5. Fallos jurisprudenciales
5. Responsabilidad Fiscal
5.1. Responsabilidad tributaria. Concepto
5.2. Obligaciones fiscales formales
5.3. Obligaciones fiscales substantivas
5.4. Fallos jurisprudenciales
6- Responsabilidad disciplinaria
6.1. Concepto
6.2. Diferencia entre el derecho disciplinario y el penal
6.3. Órganos de aplicación
6.4. Pautas del procedimiento
6.5. Sanciones
6.6. Recursos
6.7. Fallos jurisprudenciales


UNIDAD DE APRENDIZAJE XV
INSPECCION DE NOTARIAS PÚBLICAS

1. Procedimientos
2. Acta de inspección
3. Observaciones del Notario Público
4. Obligaciones del Notario Público


UNIDAD DE APRENDIZAJE XVI
ORGANOS JUDICIALES CON FACULTADES SOBRE
LA FUNCION NOTARIAL
1. Corte Suprema de Justicia
1.1. Numeración de los Registros Notariales creados por ley
1.2. Discernimiento del usufructo del Registro Notarial
1.3. Declaración de vacancia de los Registros Notariales
1.4. Designación de Notario Suplente
2. Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia
2.1. Aplicación de sanciones
2.1.1. Sumario previo
2.1.2. Apercibimiento
2.1.3. Destitución
3. Superintendencia General de Justicia
3.1. Instrucción de sumario
3.2. Inspección de las Oficinas Notariales antes del juramento
4. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial
4.1. Inspección de las Oficinas Notariales
4.2. Otorgamientos de permisos a los Notarios
4.3. Rubricación de materiales de uso notarial
4.5. Entender en grado de apelación en los recursos de quejas contra Escribanos Públicos
4.6. Recepción de los documentos notariales en caso de vacancia
5. Jugado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
5.1. Atender en las quejas contra los Notarios Públicos
5.2. Proceder al cierre de Protocolos
5.3. Remitir los documentos notariales al Tribunal respectivo
5.4. Firma en las escrituras públicas, en caso de negativa del propietario del bien subastado


UNIDAD DE APRENDIZAJE XVII
LEGISLACION NOTARIAL EN EL PARAGUAY


1. Adopción del Código Civil Argentino
2. Ley Orgánica de los Tribunales de 1883
3. Ley Orgánica de los Tribunales de 1898
4. Ley Orgánica de los Tribunales de 1918
5. Decreto Ley Nº 16897
6. Ley Nº 879. Código de Organización Judicial
7. Ley Nº 963/82
8. Ley Nº 903/96
9. Ley Nº 1838/01
10. Ley Nº 1839/01
11. Ley Nº 2124/03
12. Ley Nº 2335/03
13. Ley Nº 2903/06
14. Ley Nº 1183/85. Código Civil Paraguayo


UNIDAD DE APRENDIZAJE XVIII
DERECHO DOCUMENTAL


1-Documento. Instrumento. Concepto
2- Evolución
3- Instrumento y documento en el Código Civil
4- Instrumento privados
5- Instrumento públicos
6- El documento en la actualidad
7- La tecnología al servicio del notario
8- Contratos por medios informáticos

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIX
MATERIALES DE USO NOTARIAL


1. Hoja para registro público
2. Hoja de Actuación Notarial
3. Hoja de Seguridad Notarial
4. Libro de Registro de Firmas – Hojas anexas
5. Libro índice – Formalidades
6. Hojas de Legalización


UNIDAD DE APRENDIZAJE XX
DOCUMENTOS NOTARIALES DE USO OBLIGATORIO

1. Documentos notariales de uso obligatorio
2. El protocolo
2.1. El protocolo. Soporte material
2.2. Origen histórico
2.3. Concepto
2.4. Diferencia entre Protocolo Notarial y Registro Notarial
2.5. Propiedad del protocolo
2.6. Secreto del protocolo
2.7. Rubricación
2.8. Sellado
2.9. División de protocolo
2.10. Foliatura
2.11. Numeración
2.12. Orden cronológico
2.13. Apertura
2.14. Cierre
2.15. Las notas marginales
2.16. Conservación e integridad
2.17. Pérdida o extravío
2.18. Reconstrucción del protocolo
2.19. Valor jurídico del documento reconstruido
2.20. Reserva
2.21. Encuadernación
2.22. Periodicidad y técnica, los tomos numerados
2.23. Archivo de protocolos y otros documento notariales en la Dirección General de Archivos de la Corte Suprema de Justicia
2.24. Formalidades legales parta el archivo y conservación de los documentos notariales. Informe trimestral y anual
2.25. La entrega de los protocolos al Archivo General del Poder Judicial
2.26. Procedimiento informatizado en el estudio notarial


UNIDAD DE APRENDIZAJE XXI
ESCRITURAS PÚBLICAS. EL PROTOCOLO

1. Escrituras públicas.
1.1. Definición
1.2. Autorización
1.3. Secciones de la escritura pública
1.3.1. Epígrafe o Membrete
1.3.2. Lugar y Fecha
1.3.3. Escribano
1.3.4. Comparecencia
1.2.4.1 Comparecencia: Datos individualizantes.
1.2.4.2. Fe de conocimiento
1.3.5. Intervención
1.3.6. Manifestación de la Partes
1.3.6.1. Exposición
1.3.6.2. Transmisión
1.3.6.3. Monto o precio
1.3.6.4. Otras manifestaciones
1.3.7. Atestaciones Notariales
1.2.7.1. Título Original
1.2.7.2. Inscripción del mismo
1.2.7.3. Certificaciones registrales
1.2.7.4. Certificados administrativos
1.3.8. Otorgamiento
1.3.9. Autorización
2. Unidad de Acto
3. Escrituras Simultáneas

UNIDAD DE APRENDIZAJE XXII
ACTAS NOTARIALES

1. Concepto Jurídico- Notarial
2. Diferencia entre Escritura y Actas
3. Recaudo de validez y eficacia
4. Estructura Interna de las Actas
5. Clasificación o Tipos de Actas
5.1. Acta de comprobación de hechos
5.2. Acta de Supervivencia
5.3. Acta de envió de correspondencia
5.4. Acta de Depósito
5.5. Actas de notificaciones e intimación
5.6. Acta de notoriedad
5.6.1. Valor Jurídico de las Actas de Notoriedad
5.6.2. Doctrina Internacional
5.7. Acta de incorporación y transmisión
5.8. Acta de Protesto
5.9. Acta de Protocolización
5.10. Acta de Presentación de testamento cerrado
6. Código Civil
7. Participación de interpelados y peritos
8. Falta de folios de protocolo para terminar un Acta

UNIDAD DE APRENDIZAJE XXIII
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES

1- Ab Intestato
1-2- Absorción
1-3- Aceptación de herencia
1-4- Acreedor
1-5- Acreedor propietario
1-6- Acta
1-7- Acta de Notoriedad
1-8- Acta de Subsanación
1-9- Acta de última voluntad
1-10- Acta inter vivo
1-11- Acta Jurídica
1-12- Albacea
1-13- Ante firma
1-14- Apoderado
1-15- Apoderado
1-16- Arancel
1-17- Archivo de protocolo
1-18- Artículo
1-19- Auto
1-20- Auto
1-21- Autorización
1-22- Aval
2- Bien
2-1- Bienes hereditarios
2-3- Bienes Hipotecados
2-4- Bienes Indivisos
2-5- Bienes inmuebles
2- 6- Bienes muebles
3- Cancelación de hipoteca
3-1- Capital social
3-2- Capitulaciones matrimoniales
3-3- Carga
3-4- Carta de Pago
3-5- Catastro
3-6- Causante
3-7- Certificado
3-8- Cesión
3-9- Circular
3-10- Clausula
3-11- Coheredero
3-12- Colación
3-13- Colegio notarial
3-14- Comodato
3-15- Comparecencia
3-16- Compraventa
3-17-Compulsa
3-18- Condominio
3-19- Constitución
3-20- Contrato
3-21- Contrato bilateral
3-22- Copia autorizada o copia autentica
3-23- Copia electrónica
3-24- Copia simple
4- Dación
4-1- Dación de fe
4-2- Dación para pago
4-3- Declaración jurada
4-5- Derecho notarial
4-6- Derecho real
4-7- Demarcación geográfica
4-8- Documento privado
4-9- Documento publico
4-10- Domicilio legal
4-11- Donación
5- Emancipación
5-1- Embargo
5-2- Enajenación
5-3- Encabezamiento
5-4- Escritura Pública
5-5- Escriturar
5-6- Estado civil
5-7- Estatuto
5-8- Estipulación
5-9- Expediente
5-10- Extraprotocolario
5-11- Falsedad
5-12- Fe de conocimiento
5-13- Fedatario
5-14- Fehaciente
5-15- Fiador
5-16- Fianza
5-17- Fideicomiso
5-18- Finca registral
5-19- Fisco
5-20- Folio registral
5-21- Fundación
5-22- Fusión de sociedades
6-1- Ganancial
6-2- Garantía
6-3- Gravamen
7- Hecho Jurídico
7-1- Heredero
7-2- Herencia
7-3- Hipoteca
7-4- Hoja indubitada
7-5- Honorarios
8- Impuesto
8-1- Incompatibilidad
8-2- Inembargable
8-3- Inhabilitación
8-4- inmatriculación
8-5- Inmobiliario
8-6- Inscripción
8-7- Instrumento público
8-8- Intervención
8-9- Inventario
9- Jurídico
9-1- Jurisdicción
9-2- Jurisprudencia
9-3- Juzgado
10- Leasing
10-1- Legado
10-2- Legal
10-3- Legalidad
10-4- Legalización
10-5- Legatario
10-6- Legislación
10-7- Legítimo
10-8- Legitimación de firma
10-9- Ley
10-10- Licitación
10-11- Litis
11- Mandatario
11-1- Matriz
11-2- Minuta
11-3- Mutualidad notarial
12- Negocio jurídico
12-1- Nominativo
12-2- Normas
12-3- Nota de apertura
12-4- Nota de cierre
12- 5- Nota de revocación
12-6- Nota marginal
12-7- Notariado
12-8- Notarial
12-9- Notificación
12-10- Novación
12-11- Nuda propiedad
12-12- Nulidad
13- Obligación
13-1- Otorgamiento
13-2- Otorgante
14- Patrimonio
14-1- Permuta
14- 2- Persona física
14-3 Persona jurídica
14-4- Pie de copia
14-5- Poder
14-6- Poder
14-7- Poderdante
14-8 Postilla/ Apostilla
14-9- Prenda
14-10- Prescripción
14-11- Propiedad
14-12 Protesto
14-15- Protocolización
14-16- Protocolo
15- Ratificación
15-´1- Razón social
15-2- Redhibición
15-3- Régimen de bienes
15-4- Registro civil
15-5- Registro de la propiedad
15-6- Requerimiento
15-7- Retracto
15-8- Revocación
16- Sello de Seguridad
16-1- Servidumbre
16-2- Signatario
16-3- Signo notarial
16-4- Sociedad
16-5- Subasta
16-6- Subrogación
16-7- Sucesión
16-8- Suscripción
17- Tasación
17-1- Tenedor
17-2- Testamento
17-3- Testigo
17-4- Testigo de conocimiento
17-5- Testigo instrumental
17-6- Testimonio notarial
17-7- Titulo
17-8- Trámite
17-9- Tributo
17-10- Tutela
18- Ultima voluntad
18-1- Usucapión
18-2- Usufructo
19- Vacatio legis
19-1- Validación
19-2- Validez
19-3- Venia
19-4- Vigente
19-5- Voluntad declarada
20- Yacente
21- Zona notarial

VI. EVALUACIÓN

Se aplicaran lo establecido en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, y Reglamento Interno. Régimen Académico.

Escala

La evaluación final de cada asignatura estará determinada por la escala de 100 (cien) puntos. El examen final tendrá una ponderación mínima del 40% (cuarenta por ciento) y máxima del 60% (sesenta por ciento). Los exámenes parciales y trabajos prácticos sumados equivaldrán como máximo un 60% (sesenta por ciento).

Asistencia a clases
Las asistencias a clases teóricas serán obligatorias. El estudiante que asiste a un 70 % (setenta por ciento) como mínimo del número de clases impartidas o consideradas como tales, tendrán derecho al primer periodo de evaluación final. Si asistiere entre el 60 % (sesenta por ciento) y 69% (sesenta y nueve por ciento) de asistencia, tendrán derecho para el segundo periodo de evaluación final. Los estudiantes que tengan menos del 60 % (sesenta por ciento) deberán recursar la asignatura hasta completar el porcentaje mínimo exigido.

Evaluaciones parciales

En cada asignatura se deberá realizar como mínimo 2 (dos) pruebas parciales en el periodo lectivo respectivo.

El estudiante que no haya alcanzado el 50% (cincuenta por ciento) de promedio en las evaluaciones parciales o haya estado ausente sin causa justificada, deberá presentarse a las evaluaciones parciales del año lectivo siguiente.

El examen escrito (parcial, final) durará sesenta minutos como mínimo. Para el examen oral, el estudiante dispondrá como mínimo de diez minutos para preparar su esquema de exposición.

El examen parcial realizado dentro del periodo lectivo, versara sobre el contenido programático de la asignatura desarrollado en cada etapa. El examen final y el recuperatorio versaran siempre sobre la totalidad del contenido programático y se realizaran en el recinto de la Facultad.

El Profesor deberá presentar al Departamento Académico la planilla de calificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada evaluación parcial y el Tribunal Examinador dentro de las seis horas siguientes a la administración de cada examen final.

VII. BIBLIOGRAFIA

Abella Adriana. Derecho Notarial
Armella Cristina Noemí. Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario: Tomo I, II, III
Bañuelos Sánchez Froilán. Derecho Notarial
Benítez Rickmann Juan José. El Notario
Etchegaray Natalio Pedro. Técnica y Práctica Documental
Gattari Carlos Nicolás. Manual de Derecho Notarial
Gattari Carlos Nicolás. Práctica Notarial
Highton Elena- Vítale Angélica. La Función Notarial en la Comunidad Globalizada
Larraud Rufino. Curso de Derecho Notarial
Mustapich José María. Escrituras Públicas
Neri Argentino. Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial: Tomo: I, II y III,
Ortiz de Di Martino Lucila. Manual de Derecho Notarial
Pelossi Carlos; El Documento Notarial
Saúl D. Cestau. Historia del Notariado Uruguayo desde la época colonial
Savranky José. Moral y Economía Notarial
Sierz Susana Violeta. Derecho Notarial

TEXTOS LEGALES
Constitución Nacional
Código de Organización Judicial
Código Civil Paraguayo
Código Penal
Código Procesal Civil
Código Procesal Penal

viernes, 19 de junio de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE XVII

EXTRAIDO DE GLOSARIOS NOTARIALES PAG. WEB
GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES

1- Ab Intestato
Literalmente
Literalmente: "sin testamento".
Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración de herederos abintestato , que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido. Ejemplo. Si un padre fallece casado y con hijos y sin haber otorgado testamento, se deberá acudir al notario para otorgar un acta de notoriedad , que declare los herederos. Si se fallece sin testamento, y el pariente más cercano es, por ejemplo, un hermano o un sobrino, el expediente deberá formalizarse ante el Juzgado.

1-2- Absorción
Fusión de empresas donde la empresa absorbente asume los activos y pasivos de la empresa absorbida antes de su disolución.
La absorción es una operación mercantil que requiere de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades absorbente y absorbida, ha de instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil.

1-3- Aceptación de herencia
Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por
testamento o abintestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales. Es decir, el heredero nombrado, bien por el testador, bien por la ley, manifiesta su conformidad con tal nombramiento. El heredero es el sucesor del fallecido con todas sus consecuencias, tanto en el patrimonio que tenga, como en las deudas que deje y las obligaciones que tenga pendientes de cumplir.
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita (por actos que no habría derecho a ejecutar si no se tuviese la cualidad de heredero), pero en la mayor parte de los casos se efectúa expresamente por medio de una escritura notarial.
Ejemplo. Fallecen los dos padres y sus tres hijos quieren repartirse los bienes que han dejado (formalizar la partición hereditaria). Para ello acuden al notario y otorgan una escritura en la que, primero, aceptan la herencia de sus padres y, después, se reparten los bienes adjudicando a cada uno los que se haya estipulado.
El supuesto contrario es la repudiación o renuncia de la herencia, por la cual una persona llamada a ser heredera, no acepta este nombramiento.


1-4- Acreedor
Persona física o jurídica que tiene derecho a pedir el cumplimento de una obligación. La obligación debida puede ser de pagar dinero o de cumplir cualquier prestación a la que se hubiera obligado el deudor

1-5- Acreedor hipotecario
Acreedor que tiene su crédito asegurado con garantía hipotecaria.

Ejemplo. El caso más típico es el del banco que presta dinero con hipoteca para comprar una vivienda. El banco se convierte en el acreedor hipotecario

1-6- Acta
Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.
Las actas no son necesariamente documentos públicos notariales, sino que pueden ser actas privadas: de una comunidad de propietarios, el Consejo de Administración o la Junta General de una sociedad, una asociación, las actas arbitrales en los partidos, etc.


1-7- Acta de Notoriedad
Acta en la que un notario comprueba el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas.
El acta de notoriedad es un expediente que se inicia con la petición de una persona para que el notario declare que, en su opinión, un determinado hecho es notorio entre aquellas personas que pueden tener conocimiento de ello. Para llegar a ese convencimiento, el notario puede practicar las pruebas que considere conveniente, fundamentalmente aportación de documentos y declaraciones de testigos.
El notario no proclama o adjudica derechos: eso es función exclusiva de los jueces, sino que se limita a manifestar su propia opinión sobre la notoriedad de los hechos que se le han declarado, opinión, eso sí, cualificada, y a la que el ordenamiento jurídico le concede efectos legales, como una forma sencilla de resolver expedientes que de otro modo deberían acudir a los tribunales. En resumen, por medio de estas actas se descarga de trabajo a los órganos judiciales, en lo que se denomina la "jurisdicción voluntaria".

Ejemplos: 1) Acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato : si una persona muere sin testamento válido (porque no lo haya hecho, porque el que ha hecho es nulo, etc.) es necesario un documento público que determine quiénes son los parientes más cercanos, los cuales de acuerdo con la ley tendrán derecho a heredar. Si esos parientes cercanos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se otorgará un acta de notoriedad para la declaración de herederos, en la cual un interesado (hijo, cónyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompañándolo de los documentos correspondientes (certificados de defunción y últimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo hará constar así y, conforme a la ley, indicará quiénes son los herederos abintestato del fallecido. Si los parientes más próximos son hermanos o colaterales más lejanos, la declaración debe ser judicial.

2) Otros ejemplos reales : este acta se puede usar para justificar los hechos más variados, por ejemplo: declarar que es notorio que una persona ha vivido unos años determinados en España, antes de emigrar al extranjero, para que le den una pensión. En el caso de una compraventa sujeta a la condición resolutoria de que durante 10 años el local se dedique a biblioteca, pasado ese tiempo justificar que efectivamente ha tenido ese uso durante el tiempo establecido, para conseguir cancelar esa condición en el registro.


1-8- Acta de Subsanación
Acta en la que un notario corrige, de oficio o a instancia de parte interesada, omisiones, defectos y errores materiales, sin que se modifiquen las partes substanciales.

1-9- Acta de última voluntad
Es aquel acto jurídico por el cual se dispone el destino del patrimonio una vez fallecido el otorgante: básicamente es el testamento. También se denominan actos "mortis causa".

1-10- Acta inter vivo
Acto jurídico que tiene efectos durante la vida del otorgante . Se opone a los actos de última voluntad.
Ejemplo. Una compraventa, una hipoteca o una acta notarial, cuyos efectos no dependen del fallecimiento de una persona.

1-11- Acto Jurídico
Disposición legal. Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho. Para que produzca efecto es necesario que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Todo aquello que produzca efectos jurídicos.

Ejemplo. Un recurso o reclamación es un acto jurídico, o el otorgamiento de un acta notarial.

1-12- Albacea
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad de un difunto y custodiar sus bienes hasta repartirlos entre los herederos. El albacea es el "defensor" de la herencia, se ocupa de mantener el patrimonio sin que sufra deterioros o pérdidas, defendiendo los derechos que tenía el causante, por ejemplo, litigando contra un vecino que se inmiscuye en la finca, reclamando el pago de los arrendamientos o desahuciando al incumplidor, siendo parte en expedientes de expropiación o cualquier otro, reclamando la ejecución de los contratos a favor del causante (en el caso por ejemplo de que le estuvieran haciendo una obra o cualquier servicio), y también ejecutando todos los encargos o cláusulas que contenga el propio testamento, etc.
El albacea es universal o particular, según tenga todas las facultades legales o solamente algunas de ellas

1-13- Ante firma
Texto en el que se deja constancia del cargo, dignidad o representación del firmante de un documento, puesto antes de la firma.
En los documentos notariales no es necesaria la antefirma, porque ya se ha expresado en el apartado correspondiente de la escritura o el acta la identidad del firmante y si firma en nombre propio o en nombre de otra persona. En los documentos privados sí aparece con frecuencia

1-14- Apoderado
Persona que, mediante contrato de mandato legal, es la encargada de representar y actuar en nombre de otra y en su interés.
Los poderes son casi siempre escrituras notariales y su contenido depende de lo que quiera el poderdante: puede apoderar a otra persona para gestionar todo su patrimonio o solamente para recoger su título universitario. Los poderes para pleitos son apoderamientos a abogados y procuradores.

1-16- Arancel
Forma de retribución u honorarios que perciben ciertos profesionales, notarios, registradores y procuradores de tribunales, entre otros, por la prestación de sus servicios y que establece la autoridad competente.

1-17- Archivo de protocolo
Archivo formado con el conjunto de protocolos de un notario o por el conjunto de protocolos de más de 25 años de antigüedad de los notarios de un distrito o un territorio. El Protocolo es la colección ordenada de escrituras y actas autorizadas por un notario a lo largo del año y debidamente encuadernadas por tomos, con notas de apertura y cierre en cada uno de ellos y otros requisitos formales.
El Protocolo no es propiedad del notario, sino que son propiedad del Estado el notario es solamente su custodio


1-18- Artículo
Cada una de las partes, numeradas en forma consecutiva, en que se divide un escrito jurídico, como una ley o reglamento.

1-19- Auto
Forma de resolución judicial dictada por el juez durante el transcurso de un proceso con el objeto de preparar o facilitar el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

1-20 Autos.
Conjunto de actuaciones relativas a un proceso judicial.

1-21- Autorización
Intervención de un notario en el
otorgamiento de un acto jurídico que da carácter público al documento que lo contiene.
Es incorrecto decir que el notario "otorga" la escritura. Los otorgantes son las partes del negocio (vendedor, comprador, prestatario, testador, etc.). El notario "autoriza" las escrituras y actas notariales, e "interviene" las pólizas mercantiles. Otro error es entender que la autorización notarial consiste en dar el visto bueno a un negocio, como si el notario simplemente "permitiera" que el negocio se celebrara, pero fuera algo externo a su actividad, en el sentido de que solamente "da fe" de que se ha firmado el contrato. Es cierto que el notario da fe, pero su actividad es más compleja.

La interpretación correcta consiste en que el notario, al autorizar, se declara "autor" por completo del documento. El documento "es" del notario, el cual ha identificado a los comparecientes, apreciado su capacidad, controlado la legalidad del negocio y ha asesorado jurídicamente. Y de todo ello dará fe pública. Todo este conjunto de actividades significa autorizar una escritura. De hecho, las escrituras y actas están redactadas en primera persona, solamente habla el notario: "ante mí, Don ... notario, .. comparecen... y otorgan... y de todo lo cual doy fe". Es él el que relata lo que sucede y no las partes

1-22- Aval
Garantía comercial, total o parcial, por parte de un tercero por el que se obliga a hacer frente al pago de un crédito o al cumplimiento de una obligación. Es equivalente a prestar fianza total o parcial.
2- Bien
Patrimonio, hacienda, caudal.

2-1- Bienes hereditarios
Son los bienes que integran la herencia antes de repartirla entre los herederos. Una vez hecho el reparto o partición de herencia, deja de tener sentido esta denominación.

2-3- Bienes Hipotecados
Aquellos inmuebles sobre los que recae una hipoteca, que es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación.
Con la hipoteca se puede garantizar el cumplimiento de una obligación (usualmente el pago de la cantidad prestada por la otra parte, que suele ser una entidad financiera, aunque en ocasiones son particulares).
En caso de impago, se ejecuta la hipoteca, el bien hipotecado sale a subasta pública, y con el precio de la venta se paga al acreedor. Si hay remanente, se entrega al deudor.

2-4- Bienes Indivisos
Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión. Ejemplo. Si un local (o un caballo o un coche) pertenece a tres personas, cada una de ellas tiene una cuota de un tercio en él, pero que no se refiere a una parte del mismo, sino que es una cuota ideal.

2-5- Bienes inmuebles
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rústicas o urbanas, minas y canteras, pantanos.

2- 6- Bienes muebles
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza.
Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. Los bienes, o son muebles o son inmuebles. Su régimen jurídico depende en parte de si están en una u otra clasificación.
Ejemplo: mobiliario de la casa, vehículos, libros, cuadros, mercancías.

3- Cancelación de hipoteca
Negocio jurídico por el que se consiente en escritura pública la extinción registral de una hipoteca.
Ejemplo. El ejemplo más frecuente es el de un banco o caja de ahorros que ha prestado dinero a un particular, con garantía hipotecaria. Cuando el préstamo se ha terminado de pagar, bien en sus plazos pactados, bien porque se hayan hecho amortizaciones anticipadas, la hipoteca deja de tener razón de ser, puesto que su misión es garantizar el cumplimiento del préstamo. Sin embargo, mientras no exista una declaración formal de pago por parte del acreedor, no es posible cancelarla en el registro de la propiedad.
La cancelación de hipoteca es la escritura en la que el acreedor, usualmente entidad financiera, da carta de pago al deudor y consiente en que se "borre" (cancele) la hipoteca del registro.

3-1- Capital social
Conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa al crearla o al aumentar el capital.
En el momento de constituir una sociedad mercantil, por ejemplo una sociedad anónima o sociedad limitada, es decir, cuando se otorga la correspondiente escritura pública notarial de constitución, los socios han de aportar bienes, que pasan a ser titularidad de la propia sociedad. Lo más frecuente es que sea dinero, pero pueden aportarse también muebles, inmuebles y derechos.
El capital social se divide en acciones (para las S.A.) o participaciones sociales (para las S.L.), que son entregadas a los socios en proporción al capital aportado.
No hay que confundir capital social con patrimonio de la sociedad: ambos conceptos pueden coincidir en el momento de la constitución de la sociedad, pero después la sociedad incrementará ese patrimonio o por el contrario lo reducirá y ya no tiene que coincidir con el capital social.
Ejemplo. Tres socios constituyen una sociedad limitada (S.L.) con un capital social de 6.000 euros, que se divide en 600 participaciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas. Uno de ellos aporta 500 euros y se le entregan a cambio 50 participaciones. El segundo aporta un vehículo que se valora en 2.500 euros y, a cambio, recibe 250 participaciones. Y el tercero entrega una plaza de garaje valorada en 3.000 euros, recibiendo 300 participaciones.
En este momento inicial, la S.L. tiene un capital de 6.000 euros y un patrimonio también de 6.000, pero en cuanto inicie su actividad mercantil podrá ganar más e incrementar su patrimonio o, por el contrario, llegar incluso a perderlo todo y quedarse con cero euros de patrimonio. En ambos casos, el capital no se ha modificado y tampoco el número de participaciones ni su valor nominal.

3-2- Capitulaciones matrimoniales
Escritura pública notarial entre cónyuges cuyo contenido esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También la puede otorgar aquellos no casados aún que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio. Ejemplo. El más frecuente es pactar el régimen de separación de bienes, cuando por ley corresponde el de sociedad de gananciales y, en su caso, inventariar los bienes gananciales que se tuvieran en ese momento y repartirlos entre los dos cónyuges


3-3- Carga
Gravamen o afección que recae sobre un bien.
Ejemplo. Son cargas sobre inmuebles una hipoteca, un embargo, una afección urbanística o incluso una prohibición de disponer o un derecho de adquisición preferente a favor de un tercero. Cuando se dice que un inmueble se vende libre de cargas se está refiriendo precisamente a la ausencia de estos gravámenes u otros similares.

3-4- Carta de Pago
Documento donde el acreedor declara haber recibido del deudor parte o la totalidad de aquello que le debía.
La carta de pago puede adoptar formas diversas: puede ser en documento privado, un recibí o una cláusula de un contrato más complejo (por ejemplo, en la compraventa cuando el precio está pagado del todo al firmar la escritura). La cancelación de hipoteca suele contener una cláusula en la que el cancelante da carta de pago y, por eso, consiente en la cancelación.

3-5- Catastro
Registro público y estadístico de las propiedades
inmuebles.
La función primordial e histórica del Catastro ha sido la de recaudación fiscal: es un instrumento para el control del abono de la Contribución Inmueble. Lo que ocurre es que ha ido asumiendo cada vez más funciones como un registro total de las características físicas de los inmuebles.

3-6- Causante
Persona física que al morir abre la sucesión de todo su patrimonio. Los herederos, por esa razón, son también denominados causahabientes.

3-7- Certificado
Documento expedido por persona competente en el cual se hace constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surtan los efectos jurídicos correspondientes. Puede ser un documento público, como los certificados de los secretarios de Ayuntamiento o de los registradores o bien documento privado, como los de los secretarios de las comunidades de propietarios respecto del libro de actas, o los certificados de los administradores de sociedades en cuanto al libro de actas de la sociedad.
Su formato varía según el tipo de certificado que sea.

3-8- Cesión
Acto jurídico, efectuado de forma voluntaria y por libre decisión, por el que se realiza traspaso de bienes, derechos u obligaciones de un titular a otro.
Al que realiza la cesión se le denomina cedente, y al que la recibe, cesionario. Ejemplo. Un acreedor puede ceder su crédito a otra persona, a fin de que sea éste quien lo cobre. La causa de esta cesión puede ser variada, por ejemplo que el acreedor sea a su vez deudor del cesionario.
Una donación es una cesión gratuita de un bien o derecho.

3-9- Circular
Orden que una autoridad superior dirige a todos o gran parte de sus miembros sobre la organización interna y el funcionamiento de los servicios que de ella dependen. Ejemplo. Las circulares de la Junta de Decanos del CGN.

3-10- Clausula
Cada una de las disposiciones de que puede constar un contrato, tratado o testamento.
Las cláusulas suelen estar numeradas.

3-11- Coheredero
Heredero juntamente con otro u otras personas.
Ejemplo. Al fallecimiento de los padres, los hijos suelen ser los herederos y, si son más de uno, son coherederos.


3-12- Colación
La colación tiene dos significados diferentes:
a) Cuando hay personas con derecho legal a parte de la herencia del causante (legitimarios), ha de traerse a colación (a la cuenta de la herencia) todo lo que el causante regalara o donara en vida a cualquier persona, para saber si con esas donaciones se ha excedido de lo que realmente podría disponer. Si de los cálculos del valor de los bienes donados resulta que se ha excedido legalmente, los beneficiados con ellos deberán compensar a los legitimarios, mediante la devolución de la parte de exceso. b) Solamente en el caso de que haya hijos. Si un padre dona a un hijo concreto en vida algún bien (por ejemplo un inmueble), se puede plantear la duda de si lo que ha querido es "mejorar" a ese hijo. Es decir, que sumado lo donado más lo que se llevará de herencia tenga más que sus hermanos, o bien no ha querido mejorarlo, sino que lo que quiere es que disfrute antes de lo que le regala, pero que en el cálculo final se lleve lo mismo que sus hermanos. Si el padre ha optado por esta segunda postura, en su herencia el hijo deberá traer a colación o colacionar lo que se le donó y tomar de menos en dicha herencia. Si es la primera, entonces el hijo tomará en la herencia como sus hermanos y al final en el conjunto total se habrá llevado más.
Ejemplos. Del significado a): un padre con tres hijos dona el único bien de importancia que tiene, su piso, a su amante y después fallece. De acuerdo con el derecho común, solamente puede disponer de 1/3 de su herencia a favor de extraños, por lo que al verificar el cómputo de la partición resulta que el padre se excedió en sus posibilidades y, por tanto, su amante ha de colacionar el inmueble, trayendo su valor a la herencia y compensando en la parte de exceso a los hijos.
Del significado b): Un padre con dos hijos dona a uno de ellos una finca rústica y hace testamento nombrándoles herederos a los dos por partes iguales. Al fallecer, tenía otros bienes suficientes. Si en la donación dispuso que su hijo colacionara la finca, deberá valorarse y tomará de menos en la herencia en ese valor. Si por el contrario dijo que no se colacionara, entonces recibirá la mitad de la herencia y habrá sido mejorado por lo que se le regaló.

3-13- Colegio notarial
Corporación de carácter profesional de derecho público integrada por notarios por el mero hecho de ejercer su actividad en el ámbito territorial que les corresponde. Hay 16 Colegios en España.

3-14- Comodato
Préstamo de uso. Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla. Es un préstamo gratuito, pero el que recibe la cosa debe pagar sus gastos necesarios para su uso y conservación. Ejemplo. Es frecuente que los padres presten en comodato a los hijos que se casan una vivienda de su propiedad, de manera verbal. Hay colecciones pictóricas cedidas a Museos en régimen de comodato, por parte de sus dueños.

3-15- Comparecencia
Acto de presentarse delante de un notario para el
otorgamiento de una escritura. La comparecencia es asimismo una parte del documento público en la que se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. A esta parte le sigue otra llamada "intervención", en la que se indica si el compareciente lo es en nombre propio (por sí) o en nombre ajeno (por ser apoderado, representante de una sociedad, de los hijos, del Ayuntamiento si es el alcalde, etc.).

3-16- Compraventa
Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

3-17-Compulsa
Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí. En el ámbito notarial, el término más preciso es "testimonio". El notario da fe de que una reproducción, generalmente por fotocopia, es idéntica a su original. Ejemplo. Un testimonio notarial es fotocopiar un DNI y redactar una diligencia con firma del notario en la que se dice que es igual que su original.

3-18- Condominio
Liberación de una deuda por renuncia del beneficiario. Las causas de efectuar una condonación pueden ser variadas.
Ejemplo. Se debe un dinero en el supermercado y, en atención de la situación angustiosa del deudor, el gerente la perdona: se la ha condonado.

3-19- Constitución
Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc.
También se llama constitución a la creación de determinados derechos que hasta ese momento no existían, como la constitución de servidumbres o hipotecas

3-20- Contrato
Documento donde constan la finalidad y las estipulaciones de un negocio jurídico bilateral o multilateral de naturaleza patrimonial.
Ejemplos. Contrato de compraventa, permuta, constitución de sociedad, préstamo, etc.

3-21- Contrato bilateral
Contrato en el cual las partes se obligan recíprocamente. Si una de las partes viola el contrato, la otra es libre de cumplir lo acordado. La compraventa o la permuta son contratos bilaterales

3-22- Copia autorizada o copia autentica
Se refiere siempre a una copia notarial. Es la reproducción total o parcial de una
matriz (escritura o acta) a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. Puede ser el mismo que autorizó la matriz o su sucesor en el protocolo. La copia autorizada, por definición legal, es documento público con todos los efectos inherentes a este tipo de documento. Tiene un formato específico: ha de extenderse en papel timbrado numerado, debe ser rubricada por el notario en todas sus hojas, con el sello de seguridad en la última y, asimismo, con el signo y firma del notario al final. Ejemplo. El notario que autorizó la escritura o acta original puede expedir copia autorizada de la misma, pero si después se jubila o cambia de plaza, o simplemente está de vacaciones, un sustituto podrá hacerlo en su lugar


3-23- Copia electrónica

Se trata de la reproducción del protocolo, bien en forma de copia autorizada, bien como copia simple, en soporte electrónico y no en soporte papel. Este tipo de copias son una creación de la ley 24/2001, de Acompañamiento a los Presupuestos del 2002 y, en especial, de los artículos 106 a 115. Este último modifica a su vez la Ley del Notariado, añadiéndole un nuevo artículo, el 17 bis. La regulación de la copia autorizada electrónica es diferente de la copia en papel, puesto que solamente puede ser expedida para ser enviada a una serie limitada de destinatarios y, además, únicamente puede ser usada para una finalidad concreta, que debe constar en la misma copia. Ejemplo. En la constitución telemática de la SL Nueva Empresa, se produce un envío de copia electrónica autorizada al registro mercantil para su inscripción. Entre notarios se pueden enviar copias electrónicas por medio del correo corporativo desde febrero de 2003.

3-24- Copia simple
Reproducción total o parcial de una
matriz, con carácter exclusivamente informativo, a petición de parte interesada y autorizada por el notario que tiene a su cargo el protocolo. La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento, al que se añade el sello de cada notario. Puede también revestir el formato de copia electrónica. Un uso típico de esta copia es el de servir para entregarla a Hacienda en el momento de abonar los impuestos correspondientes.

4- Dación
Acción y efecto de dar

4-1- Dación de fe
Una de las actividades esenciales del notario es dar fe pública. Esta dación de fe, que tiene efectos privilegiados en materia de prueba, es una delegación expresa que el Estado hace en el notario (y en otros fedatarios como los secretarios judiciales) y, por esta razón, el notario, además de profesional jurídico, tiene que tener la condición de funcionario público.

Negocio jurídico consistente en abonar una deuda entregando un determinado bien, quedando la deuda extinguida por esta entrega. Se produce una completa modificación de la obligación de entrega, que de ser dinero (normalmente) pasa a ser entrega de un bien.
Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria, se entrega un cuadro valioso y, con esta entrega, la deuda queda pagada completamente.


4-2- Dación para pago
Negocio jurídico consistente en abonar parte de una deuda entregando un determinado bien, pero sin que ello signifique que la deuda quede completamente extinguida, sino que si el valor del bien entregado no cubre la totalidad de la deuda, el exceso queda pendiente de pago.
Ejemplo. Para abonar una deuda tributaria se entrega un cuadro valioso, pero a diferencia de la dación para pago, esto no extingue completamente la deuda, sino que si el valor del cuadro no alcanza la totalidad de la deuda, subsistirá la obligación de pagar el exceso.

4-3- Declaración jurada
Manifestación oral realizada bajo juramento a petición de autoridad judicial o administrativa.


4-5- Derecho notarial
Conjunto de las
normas jurídicas que regulan la actividad notarial. Las principales son la Ley del Notariado y su Reglamento.


4-6- Derecho real
Es aquella categoría de derechos que se refieren directamente a los bienes, que suponen una relación directa de su titular con un bien mueble o inmueble. Se denominan "derechos reales" por referencia a la palabra latina res, rei, que significa "cosa".
El registro de la propiedad solamente inscribe derechos reales.
Ejemplo. El derecho de propiedad es el derecho real por excelencia. También lo son el usufructo, la servidumbre, la hipoteca o el censo enfitéutico.


4-7- Demarcación geográfica
Delimitación, establecida por decreto, del ámbito territorial donde se establecen una o más notarías. Cada notario puede actuar como tal y salvo excepciones, solamente en su propio distrito notarial, distrito cuya extensión y pueblos que comprende es fijado por la demarcación

4-8- Documento privado
Documento otorgado por las partes interesadas sin intervención de ningún notario o funcionario público competente. Es un documento que produce efectos jurídicos de acuerdo con la ley, y sus firmantes han de cumplir lo que se han comprometido a realizar. Se diferencia del documento público, no hay un funcionario que lo dote de fe pública. Aunque podría matizarse, cabe decir que todo documento firmado, si no es documento público, es documento privado. Ejemplo. Suelen ser documentos privados el documento de compra de un vehículo o de una maquinaria, o el documento que con frecuencia se firma para adquirir una vivienda, en el que se suelen pactar arras, antes de formalizar la escritura pública definitiva.

4-9- Documento publico
Documento autorizado por un notario o funcionario público competente que da fe de los hechos descritos de acuerdo con las formalidades prescritas por la ley. El documento público tiene unos efectos legales superiores al documento privado, establecidos por las normativas, tanto judiciales como extrajudiciales. Por su mayor seguridad, tanto formal como de contenido, es el apto para provocar inscripciones en los registros de la propiedad y mercantiles.
Ejemplo. Son documentos públicos las escrituras públicas y las actas notariales, y las pólizas intervenidas, las resoluciones judiciales o las certificaciones de los registradores (ver el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).


4-10- Domicilio legal
Lugar donde está fijada la residencia de una persona física o entidad jurídica, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones

4-11- Donación
Negocio jurídico por el cual una persona transfiere, de libre voluntad y gratuitamente, a otra una parte o la totalidad de sus bienes.
Si se donan inmuebles ha de otorgarse necesariamente una escritura pública, no cabe documento privado.
Ejemplo. Es relativamente frecuente la donación de inmuebles de padres a hijos, en escritura pública. También es una donación el regalo de un coche o de cualquier objeto de propiedad del donante aunque sea de poco valor, como un libro, los cuales no requieren formalidades especiales.

5- Emancipación
Estado civil de una persona, que solamente es posible entre los 16 y 17 años. Se adquiere, con la emancipación, una capacidad de obrar parecida a la mayoría de edad pero con limitaciones: el menor de edad emancipado (16 o 17 años), puede regir sus persona y bienes como si fuera mayor, pero por ejemplo para pedir préstamos o vender inmuebles debe solicitar el consentimiento de sus padres o tutores, y si carece de ellos, del juez. El procedimiento normal de emancipación es una escritura pública notarial en la que los padres emancipan voluntariamente al hijo, que lo acepta, y firman los tres. La razón más habitual para emancipar es que el menor de edad tenga un inmueble que quiera vender. Por ser menor, solamente podría venderlo con autorización judicial, pero si tiene 16 o 17 años, se le puede emancipar para que pueda vender el inmueble, únicamente con la autorización de los padres.


5-1- Embargo
Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa para asegurar el pago de una deuda o la responsabilidad en un delito o falta.
El embargo puede garantizar el resultado de un procedimiento en marcha antes de que finalice (para evitar que los bienes desaparezcan durante ese proceso), o bien consecuencia de una resolución judicial que condena al embargado al pago de una cantidad de dinero por la causa que sea.
Si recae sobre bienes inmuebles, puede obtenerse la anotación preventiva del embargo en el registro de la propiedad. Puede embargarse todo lo que es susceptible de generar valor económico: cuentas corrientes, acciones sociales, derechos muebles, inmuebles, etc.

5-2- Enajenación
Acto jurídico por el que una persona transmite inter vivos a otra u otras el dominio o derecho de una cosa que le pertenece.
Ejemplo. Es enajenación de un inmueble su venta, donación o permuta con otro.


5-3- Encabezamiento
Primera parte de un instrumento público (escritura o acta), donde consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del
otorgamiento.

5-4- Escritura Pública
Documento público notarial en el que se recogen negocios jurídicos, frente al acta notarial, que es aquél en el que se recogen actos o hechos jurídicos. La escritura pública es, por definición, un documento notarial. No hay escrituras públicas de otro fedatario. También por definición, la escritura es un documento público. No hay, aunque a veces se use esta expresión, "escrituras privadas", que en realidad son documentos privados que usan el nombre de escritura de forma incorrecta, bien por ignorancia, bien paraaprovecharse del nombre y fama de la escritura notarial.
Las escrituras son documentos susceptibles de inscribirse en los registros de la propiedad, pero no todas ellas van necesariamente a ningún registro, sino que muchas recogen negocios que no necesitan inscribir.
Ejemplo. Son negocios jurídicos, y por tanto se recogen en escritura la compraventa, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales, la emancipación o la constitución de una sociedad.
Algunos negocios no se inscriben en registro alguno, como por ejemplo el otorgamiento de un poder, negocio unilateral o el reconocimiento de deuda, que es bilateral. Son actos jurídicos y se recogen en acta notarial la constancia de hechos o manifestaciones del compareciente, o la obtención de fotografías en presencia del notario.

5-5- Escriturar
Hacer constar por medio de
escritura notarial un acto o un negocio jurídico. Ejemplo. Escriturar una compraventa es hacerla constar en escritura pública, independientemente de si antes se había firmado o no un previo documento privado, o existía un mero acuerdo verbal.


5-6- Estado civil
Condición jurídica de la persona dentro de la sociedad y que le atribuye derechos y deberes. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad y familia. Ejemplo. Soltero, casado, viudo, separado judicialmente, divorciado

5-7- Estatuto
Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, asociación, etc.
Ejemplo. Las sociedades, asociaciones o las comunidades de vecinos tienen estatutos como normas particulares que rigen su actuación


5-8- Estipulación
Parte dispositiva.
Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
Cada una de las cláusulas del otorgamiento de una escritura (parte dispositiva) son estipulaciones del contrato o negocio.


5-9- Expediente
Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto o negocio. Constancia escrita de todas las actuaciones o diligencias realizadas.


5-10- Extraprotocolario
Documentos notariales que no pasan a formar parte del protocolo.


5-11- Falsedad
Alteración o simulación de la verdad .
Si es en un instrumento público, es falsedad en documento público (por ejemplo faltar a la verdad en lo manifestado).
Diferente es la falsedad "de" documento que consiste en crear físicamente un documento falso, sea privado o público, por ejemplo falsificar el DNI o una escritura

5-12- Fe de conocimiento
Manifestación que hace el notario en el Instrumento público por la que identifica las personas que ante él comparecen.
El notario tiene obligación de identificar a las personas que comparecen en la firma de la escritura, acta, póliza o cualquier otro documento. Esta identificación puede efectuarse por medio de los adecuados documentos de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.), pero también es posible que el notario dé fe de conocerle, aunque aporte los documentos o cuando no los aporte. Esta fe de conocimiento significa que el notario manifiesta que conoce su identidad, por ejemplo porque sea un amigo o un cliente fijo o el alcalde de la localidad. En caso de no conocerle de esta manera, el notario hará constar en la escritura que identifica a los comparecientes por medio de los documentos de identidad que reseñe en cada caso.

5-13- Fedatario

Notario u otro funcionario con autoridad concedida por ley que da
fe pública.

5-14- Fehaciente
Que hace fe. Verdadero, fidedigno.
Efecto del documento autorizado por
fedatario.

5-15- Fiador
Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor.


5-16- Fianza
Negocio jurídico por el cual una persona se obliga a cumplir, en todo o en parte, la obligación del deudor principal en el caso de que éste no lo haga. Equivale a aval. Garantía que constituye el notario a favor del Estado, antes de tomar posesión de su cargo, para garantizar el cumplimiento de su ejercicio profesional.
Ejemplo: es muy frecuente que en los préstamos, ya sean personales en póliza o hipotecarios en escritura pública, las entidades financieras exijan la firma de avalistas o fiadores, por ejemplo los padres de los deudores principales, como refuerzo de la garantía de cobro de los préstamos.
También ocurre con frecuencia cuando quien pide el préstamo es una sociedad, en cuyo caso los socios de la misma suelen firmar como fiadores o avalistas.


5-17- Fideicomiso
Disposición de última voluntad en la que una persona deja todo sus bienes o una parte a unos herederos para que posteriormente sean transmitidos a otro. La sustitución fideicomisaria, como ejemplo más importante de fideicomiso, consiste en una disposición en testamento por la cual el testador establece que uno o varios bienes pasen primero a la propiedad de unos herederos, llamados fiduciarios, pero sin poder disponer de ellos, puesto que posteriormente pasarán a otros herederos, fideicomisarios, que serán los que definitivamente recibirán el bien. Se establece esta cláusula para dirigir el destino de determinados bienes una vez fallecido el propietario, impidiendo que los primeros herederos, fiduciarios, puedan venderlos o regalarlos y que no lleguen a los fideicomisarios. Ejemplo. El testador establece que un inmueble pase a la propiedad de un sobrino suyo como heredero fiduciario y que a su muerte pase a los hijos de este heredero, que serán los herederos fideicomisarios. El testador impide por tanto que el primer heredero pueda vender ese inmueble, aunque lo esté disfrutando, porque está predeterminado su destino al fallecimiento del primer heredero, de forma que irá para sus propios hijos como herederos fideicomisarios.

5-18- Finca registral
Bien inmueble inscrito en los libros del registro de la propiedad con numeración propia. Finca registral es un piso, un local, un solar o una finca rústica

5-19- Fisco
Erario o tesoro público.
Administración que se ocupa de la recaudación de los impuestos del Estado

5-20- Folio registral
Conjunto de asentamientos de un registro que contiene todos los movimientos de una finca, bien o sociedad.

5-21- Fundación
Institución sin ánimo de lucro, con fines benéficos y culturales y con personalidad jurídica propia. Se constituyen por medio de escritura pública y se inscriben en un registro especial de fundaciones.

5-22- Fusión de sociedades
Unión de una o más sociedades con la intención de formar una de sola con personalidad jurídica única.
La fusión puede significar que las dos o más sociedades que se fusionan desaparecen y se crea una nueva, o por el contrario que una de ellas absorbe a todas las demás (fusión por absorción).

6-1- Ganancial
Se aplica a los
bienes adquiridos por el marido o la mujer o por ambos y que pertenecen a los dos por igual.
La llamada "sociedad de gananciales" es un régimen económico matrimonial que, en defecto de pacto expreso, se aplica en los territorios de España en los que rige el llamado "derecho común", esto es, aquellos que no tienen derechos forales en esta materia, como los que hay en Cataluña, Baleares, Aragón o Navarra. Esencialmente, consiste en establecer que los bienes que tenían cada uno de los cónyuges antes de casarse, y los que adquieran gratuitamente durante el mismo (por ejemplo, porque herede o alguien le haga una donación), son "bienes privativos", es decir, exclusivos del cónyuge titular. Pero los bienes que se adquieran durante el matrimonio como consecuencia del trabajo o actividades que realicen los cónyuges, son "gananciales", es decir, comunes de los dos, de forma que este patrimonio ganancial matrimonial, cuando haya de repartirse -por fallecimiento de uno de los cónyuges, por divorcio, etc.- corresponderá la mitad a cada uno de los dos, o a sus herederos.

6-2- Garantía
Fianza. Contrato cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la afectación de una cosa determinada o el pago por un tercero en caso de incumplimiento del deudor principal.
En sentido amplio, garantía es todo aquello que asegura el cumplimiento de una obligación. Así, un préstamo con hipoteca es un préstamo con garantía sobre un bien inmueble concreto, que es el hipotecado.
Y en general, cualquier persona que tenga una obligación exigible jurídicamente, responde de ella con todos sus bienes, que son garantía genérica de cumplimiento de aquélla.

6-3- Gravamen
Impuesto o tributo ligado a la riqueza o renta de una persona física o un
bien mueble o inmueble.


7- Hecho Jurídico
Conjunto de circunstancias que, una vez producidas, determinan ciertas consecuencias de acuerdo con la ley establecida. Los hechos pueden ser naturales y humanos, positivos o negativos, voluntarios e involutarios y, por último, lícitos e ilícitos. Ejemplo. Un contrato, la aceptación de una oferta, el granizo que destruye una cosecha estando está asegurada, etc

7-1- Heredero
Persona que por testamento o disposición legal recibe todo o parte de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de otra.
El heredero es un “sucesor a título universal”, a diferencia del que recibe un legado (legatario), que lo es a título particular. El heredero recibe todo aquello que no se haya legado específicamente, tanto los bienes y derechos como las deudas del fallecido, es su sucesor a todos los efectos.

7-2- Herencia
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, muerto el titular, son transmisibles al
heredero o legatario.

7-3- Hipoteca
Forma de garantizar el cumplimiento de una obligación mediante el
gravamen de un bien inmueble. En caso de incumplimiento de la obligación acordada, se ejecutará la hipoteca, en el sentido de que el bien inmueble se venderá en pública subasta al mejor postor y, con el dinero obtenido de esta venta, se abonará al acreedor. Si tras este pago quedare remanente del precio de la venta, se entregará al propietario del inmueble. La hipoteca de inmuebles ha de constituirse necesariamente en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente.
El hipotecante puede ser el propio deudor, o bien puede hipotecarse por una deuda ajena. El inmueble hipotecado, en cualquiera de los dos casos, puede enajenarse inter vivos o heredarse en caso de fallecimiento de su titular, pero siempre seguirá hipotecado, y por tanto seguirá respondiendo de la deuda u obligación por la cual se constituyó la hipoteca.
Ejemplo. Una persona pide un préstamo bancario y los padres hipotecan su propia vivienda en garantía del pago de esa deuda. Por tanto, el deudor es el hijo pero no es el hipotecante, sino que lo son los padres. Posteriormente, los padres fallecen y el hijo hereda ese inmueble con la hipoteca y, en ese momento, coinciden el deudor y el propietario del inmueble hipotecado. Más adelante, el hijo vende el inmueble a otra persona, el cual se subroga en la hipoteca. Es decir, por un lado adquiere por compra el piso, con la carga hipotecaria y, por otro, asume la deuda (se subroga), con lo que desliga al hijo vendedor de la deuda, el cual se queda sin deuda y sin piso. Otro supuesto, más sencillo es el que una persona pide prestado dinero e hipoteca su propia finca, sea vivienda, local, plaza de garaje, solar o finca rústica.

7-4- Hoja indubitada
Hoja numerada, editada por el organismo competente, donde el notario anota los asientos del libro de registro de los documentos mercantiles (pólizas) en los que interviene. Los tomos en los que se encuadernan estas hojas son el equivalente en las pólizas al
Protocolo encuadernado de las escrituras y actas notariales.

7-5- Honorarios
Retribución convenida que se paga por el trabajo o ejercicio de una profesión liberal.


8- Impuesto
Tributo, carga que tiene que pagarse al Estado para financiar las necesidades públicas. Ejemplo. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

8-1- Incompatibilidad
Imposibilidad legal para autorizar documentos que tiene un notario si tiene interés por su parte o sus familiares más directos, o cuando ocupa un cargo público en función de director general o superior.


8-2- Inembargable
Bienes o derechos que no pueden ser objeto de
embargo. El sueldo mínimo es inembargable por ley, así como los útiles necesarios para el desempeño de la profesión

8-3- Inhabilitación
Pena o castigo consistente en la incapacitación para ejercer cargos públicos y en la restricción de algunos derechos civiles o políticos, como honores, profesión, tutela, etc.


8-4- inmatriculación
Primera inscripción de una finca en el registro de la propiedad. Contra lo que pudiera parecer, no todas las fincas se encuentran inscritas en el registro, en primer lugar porque no es obligatorio que las fincas estén inscritas. En las ciudades, en las que se trata de fincas urbanas, como solares, viviendas o locales, sí están todos inscritos. Pero es frecuente que en los pueblos existan muchas fincas rústicas e incluso urbanas que aún no constan registradas porque nunca ha hecho falta hacerlo, dado que se vendían en documentos privados o simplemente de palabra entre vecinos y, por tanto, no existían dudas acerca de quién era el propietario de las mismas. No obstante, cada vez es más necesaria la inscripción, entre otras cosas porque la inscripción es imprescindible para obtener una hipoteca, dado que la hipoteca tiene obligatoriamente que inscribirse, y también porque las fincas no inscritas se van vendiendo a personas que no son del propio pueblo, por lo que los compradores exigen más seguridad jurídica y quieren su escritura notarial de compra y la inscripción registral. Inmatricular es, por tanto, proceder a inscribir por primera vez una finca, lo cual requiere un procedimiento algo más complejo que el de una inscripción ordinaria, para lograr que los que se inmatricule sea una finca perfectamente definida y con la misma descripción con la que consta en el Catastro, a fin de lograr desde el principio la coordinación Registro-Catastro.


8-5- Inmobiliario
Perteneciente a
bienes inmuebles o relativo a ellos

8-6- Inscripción
Asentamiento de actos y documentos en registros públicos. La inscripción es, en sentido más estricto, un tipo concreto de asiento registral, junto al que hay otros, como las anotaciones preventivas (de embargo, de demanda, etc.) o las notas marginales (de afección de bienes). Ejemplo. Inscribir la adquisición de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad.


8-7- Instrumento público
Documento público autorizado por un notario, a instancia de parte interesada, el cual recoge un hecho, acto o negocio jurídico y queda incorporado al protocolo. Son la escritura pública y el acta notarial.

8-8- Intervención
Parte de la escritura o acta que sigue a la reseña de los datos personales de los comparecientes, es decir, de los que van a firmar el documento. Estos comparecientes pueden actuar en nombre propio, o bien comparecer en nombre de otra persona o personas, físicas o jurídicas. En la intervención se hace constar en nombre de quién comparecen y los documentos que aportan para justificar esa representación. Ejemplo. Si una persona comparece con poder de otra, o como administrador de una sociedad, o los padres en representación de sus hijos en el ejercicio de la patria potestad, o el alcalde en representación del Ayuntamiento correspondiente, todo ello se hace constar en el apartado de intervención.
También se denomina intervención a la actuación notarial en relación con las pólizas mercantiles. A diferencia de las escrituras y actas, que el notario las autoriza, en las pólizas el notario las interviene: da fe que las personas que otorgan un contrato mercantil en póliza lo han firmado delante suyo y han dado su consentimiento negocial. El documento intervenido, a diferencia del autorizado, no se incorpora en original al protocolo, sino que los originales -que suelen ser más de uno- circulan en el tráfico jurídico. El notario reproduce uno de los ejemplares en hojas indubitadas, que después encuaderna en el Libro Registro. Cuando se quiere ejecutar judicialmente la póliza, por incumplimiento del contrato, se solicita al notario que certifique del contenido de ese Libro Registro (equivalente a sacar una copia del Protocolo).





8-9- Inventario
Relación de bienes y derechos (y en su caso, de deudas y obligaciones) de una persona, hecha con orden y precisión.
En las herencias, antes de repartirla entre los herederos y legatarios, es preciso hacer en la propia escritura un inventario del activo y del pasivo del fallecido, a fin de determinar el haber líquido (la resta del pasivo al activo) que es lo que queda para distribuir entre aquéllos.

9- Jurídico
Relativo o perteneciente al derecho, que atañe al derecho y se ajusta a él.

9-1- Jurisdicción
Poder legal que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Lugar, territorio sobre el que se ejerce este poder.

9-2- Jurisprudencia
Ciencia del derecho.
Conjunto de las
resoluciones de los tribunales y doctrina que contienen.
La jurisprudencia no es fuente del Derecho, pero complementan el ordenamiento jurídico a través de la doctrina que de modo reiterado establece en sus sentencias el Tribunal Supremo.


9-3- Juzgado
Lugar donde se juzga.
Tribunal de un único juez.


10- Leasing
Arrendamiento financiero.
Combinación de
arrendamiento con opción de compra que, al finalizar el plazo de arrendamiento de un bien determinado, el arrendatario puede adquirirlo en propiedad por un precio equivalente a su valor residual, prorrogar el contrato o proveerse de un nuevo bien.
Son frecuentes las operaciones de leasing para adquirir vehículos, maquinaria, ordenadores, etc., entre otras razones por sus ventajas fiscales.


10-1- Legado
Disposición testamentaria que implica la adquisición de derechos patrimoniales a título particular, a diferencia de la institución de heredero que son a título universal. En el testamento se puede disponer únicamente de dos maneras: nombrando uno o más herederos, y/o haciendo legados. Los herederos pueden también ser legatarios de alguna cosa concreta. En este supuesto, pueden aceptar los dos, herencia y legado, renuncia a uno cualquiera de ellos y aceptar el otro, o renunciar a los dos. Ejemplos. - Testamento en que se nombran herederos por iguales partes a los dos hijos, y se lega a un amigo una vivienda.
-Â Otro en el que se nombra heredero a un hijo y se lega una cantidad de dinero a las Hermanitas de los Pobres. -Â Otro en el que se lega a una hija el ajuar y las joyas de la madre, y se la nombra heredera junto con sus dos hermanos.
-Â Otro de una persona sin familiares con derecho a la herencia, en la que lega a su hermano una casa, a UNICEF una renta vitalicia y a su tío unos cuadros de su propiedad, y nombra heredero a su hermano (el cual recibirá todo el patrimonio que no se haya legado específicamente, y si no hay nada, entonces no recibirá nada).


10-2- Legal
Perteneciente o relativo a la ley, el derecho o la justicia.

10-3- Legalidad
Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.

10-4- Legalización
Certificación realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero.

10-5- Legatario
Persona natural o jurídica a quien por testamento se deja un
legado.

10-6- Legislación
Ciencia de las leyes.
Conjunto de leyes por las que se rige un Estado.

10-7- Legítima
Parte de la herencia que el
testador no puede disponer libremente, por estar asignada, por ley, a determinados herederos.
Quiénes sean los legitimarios y qué derecho tienen en la herencia, varía sustancialmente según estemos hablando del llamado "Derecho Común" (antiguo Derecho de Castilla) o de derechos forales, que algunas CC.AAÂ tienen, como Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra o parte del País Vasco.
Ciñéndonos al Derecho Común, que abarca la mayor parte de España (Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Andalucía, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, entre otras), los legitimarios son, en primer lugar, la línea recta descendente sin limitación de grado, y si hay cónyuge, éste tiene siempre un derecho legitimario de usufructo sobre parte de la herencia (un tercio). Si no existen descendientes, los legitimarios lo son los ascendientes, siendo preferidos los más próximos a los más lejanos, es decir, los padres a los abuelos, e igualmente si hay cónyuge del fallecido, tiene un derecho legitimario en usufructo. Si no existen descendientes ni ascendientes, y aparte de los derechos del cónyuge, en su caso, el testador podría dejar la herencia a quien tuviere por conveniente, porque los hermanos y demás colaterales no son nunca legitimarios, lo que tienen son derechos a la herencia para el caso de que el fallecido lo fuera sin testamento, y no existieran ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge.
La legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, de los que 1/3 es legítima estricta, que necesariamente se reparte entre los hijos y por iguales partes, y el otro tercio, llamado de mejora, el testador puede, si lo desea, repartirlo como quiera entre sus descendientes, es decir, podría dejarlo todo él a un nieto, o dar una parte a un hijo, otra a un nieto y otra a un bisnieto, etc.
La de los ascendientes es de la mitad de la herencia, salvo que el fallecido deje viudo o viuda, en cuyo caso se reduce a un tercio

10-8- Legitimación de firma
Acto en el que un notario reconoce una firma como auténtica y verdadera, bien porque la conoce, bien porque se ha firmado delante de él, bien porque la coteja con la que indubitadamente figura en su
protocolo (en el caso de que el firmante haya firmado un documento antes y que se encuentre en su protocolo).

10-9- Ley
Norma jurídica general y de obligado cumplimiento que, en un régimen constitucional, es dictada por el
poder legislativo.

10-10- Licitación
Oferta realizada en subasta o concurso público, consistente en la adjudicación al mejor postor.

10-11- Litis
Litigio, pleito


11- Mandatario
Persona que, en virtud de un mandato, acepta del mandante la realización de uno o más negocios.

11-1- Matriz
Original de una escritura o acta que el notario conserva en el
protocolo y del cual se extraen todas las copias.
La matriz nunca sale de la notaría (salvo traslado de los protocolos), en el sentido de que no circula en el tráfico jurídico, a diferencia de las pólizas, que los originales (suelen ser varios), sí circulan y el notario incorpora una reproducción de los mismos a las
Hojas Indubitadas que una vez encuadernadas conformarán el Libro Registro.


11-2- Minuta
Cuenta de honorarios que presentan los notarios y los profesionales liberales. Borrador que se hace de un documento legal, anotando las partes esenciales para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias. Es frecuente que, antes de firmar una escritura o un acta, se solicite ver la minuta o borrador de la misma, en especial si se trata de operaciones complicadas.

11-3- Mutualidad notarial
Asociación de afiliación obligatoria para los notarios que da servicio en materia de pensiones y subvenciones.
Ha desaparecido legalmente y en la actualidad los notarios cotizan en el régimen de autónomos a la Seguridad Social.

12- Negocio jurídico
Acto de autonomía privada por el que los
otorgantes regulan sus propios intereses con efecto jurídico reconocido por la ley.
Su naturaleza puede ser variadísima. No ha de identificarse negocio jurídico con "hacer negocio" en el sentido mercantil de obtener lucro. Un negocio jurídico puede no tener ese ánimo de lucro.
Ejemplo. Compraventa, herencia, reconocimiento de deuda, apoderamiento, reconocimiento de hijo, préstamo, constitución de sociedad, testamento o capitulaciones matrimoniales.

12-1- Nominativo
Título, documento bancario o comercial donde consta el nombre de una persona o entidad, en oposición a los que son al portador o indeterminados.

12-2- Normas
Regla de obligado cumplimiento.
Mandato u orden jurídica.
Ejemplo. Normas son las leyes, los reglamentos o las órdenes ministeriales.

12-3- Nota de apertura
Breve texto que el notario escribe al principio del
protocolo al inicio del año o al tomar posesión de una notaría.


12-4- Nota de cierre
Breve texto que el notario escribe al final del
protocolo cuando acaba el año, o el decano o delegado cuando una notaría queda vacante.




12- 5- Nota de revocación
Breve texto que el notario que tiene a su cargo el
protocolo extiende en las escrituras de poder o de nombramiento de cargo que han estado revocadas por otra. Cuando un poder ha sido revocado (el poderdante lo ha anulado por medio de una escritura de revocación), el notario que autoriza la escritura ha de comunicar por medio de un oficio al notario que autorizó el poder (o al que en ese momento sea titular del protocolo en el que dicho poder se encuentre, si es otro notario), el hecho de la revocación, para que el notario receptor del oficio lo haga constar así en la matriz del poder por medio de nota firmada. De este modo, si posteriormente se solicitaran nuevas copias de este poder, al consultarlo se verá que está revocado y que es por tanto ineficaz.
Todo esto es independiente de la notificación que es conveniente efectuar al Archivo Electrónico de Revocaciones de Poderes que se encuentra en el SIC, y que está en funcionamiento desde principios del 2001, puesto que es una herramienta práctica pero que no está recogida en el reglamento notarial.

12-6- Nota marginal
Anotación secundaria al lado de la principal que se dispone en los registros públicos, sobre todo
Registro Civil y Registro de la Propiedad, en referencia a modificaciones jurídicas.

12-7- Notariado
Colectivo de todos los
notarios de España.

12-8- Notarial
Relativo, realizado o autorizado por un
notario.

12-9- Notificación
Referido al notario, acto por el que, con las formalidades legales establecidas, da a conocer cierta información o decisión a una parte interesada (normalmente como consecuencia de la autorización de un
acta notarial).

12-10- Novación
Sustitución o extinción de una obligación por otra anterior, con la anulación de ésta última. El sentido más frecuente de novación es el de la modificación del contrato de préstamo hipotecario para variar el tipo de interés, el plazo, las comisiones, etc., y que consta en
escritura pública, pero cualquier modificación de un contrato, sea éste cual sea, es novación en sentido jurídico.

12-11- Nuda propiedad
Propiedad de una cosa de la que no se tiene el
usufructo, recayendo en otra persona distinta al propietario. El usufructo es un derecho que da a quien lo ostenta la posibilidad de usar la cosa sobre la que recae (inmueble, mueble, acciones, etc.), con exclusión de otros, y también la de percibir sus frutos o rentas (por ejemplo, si se trata de un piso y se arrienda, quien recibe la renta es el usufructuario). Pero el usufructuario no es propietario del bien, lo es el llamado nudo propietario, el cual puede definirse como el propietario sin usufructo.
El usufructo tiene como plazo máximo de existencia la vida de la persona sobre la cual se ha constituido (puede constituirse por menos tiempo, pero no por más), de modo que el nudo propietario, que no puede usar la cosa, tiene la expectativa cierta de que cuando el usufructo se extinga, él adquirirá el llamado pleno dominio de la misma y, que aunque el usufructuario vendiera su derecho, éste no duraría nunca más que su vida. Ejemplo. El típico supuesto es el de las herencias. Un padre fallece y lega el usufructo universal (es decir, de todos los bienes) a su esposa, y acto seguido nombra herederos (en la nuda propiedad, por tanto), a sus hijos.
La esposa usufructuaria sabe que durante toda su vida va a poder usar y percibir las rentas de todos los bienes del esposo fallecido, sin que los hijos herederos puedan impedirlo. Incluso, aunque los hijos sean por ejemplo nudo propietarios de la vivienda heredada, la madre podría impedirles su entrada en su condición de única usufructuaria. Y por su parte, los hijos saben que toda la herencia del padre disfrutada por la madre, aunque ahora no puedan utilizarla, cuando ella fallezca será de ellos en pleno dominio puesto que se habrá extinguido con ella el usufructo sobre los bienes heredados, sin que ella pueda impedir este efecto.

12-12- Nulidad
Invalidez de un
acto jurídico que deja sin efecto las actuaciones practicadas con anterioridad. Puede deberse, entre otros motivos, a la ausencia de requisitos esenciales o a algún defecto de forma.

13- Obligación
En sentido jurídico general es todo aquello que una persona física o jurídica está obligada a dar, hacer o no hacer (obligación de abstenerse) y, que en caso de incumplimiento, puede ser exigida ante los tribunales. Diferente sería una obligación moral, que no puede ser exigida, por ejemplo la promesa que se haya hecho a un padre en el lecho de muerte.

13-1- Otorgamiento
Prestación de consentimiento en un
negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello. También se denomina otorgamiento (o parte dispositiva o estipulaciones) a la parte de la escritura pública que recoge dichas declaraciones de voluntad. El notario no "otorga" escrituras, como se dice erróneamente con cierta frecuencia, sino que las "autoriza". Ejemplo. En una compraventa los otorgantes son el vendedor y el comprador, y el otorgamiento significa la prestación del consentimiento a la venta y la compra, con todas las consecuencias para ambos.

13-2- Otorgante
Persona que
otorga.
Persona que da su consentimiento delante de un notario a un
negocio jurídico. Los otorgantes son los que se obligan como consecuencia del negocio otorgado, pero no tienen que ser necesariamente los mismos comparecientes y firmantes ante notario, puesto que estos pueden comparecer en nombre ajeno, y así se hace constar en la parte de la escritura denominada intervención, en cuyo caso los otorgantes no firman la escritura pero están vinculados por el negocio que consta en ella. Ejemplo. En una compraventa, el vendedor es una sociedad y compran una persona que ha dado poder a otra para ello. Quien comparece en la escritura es el administrador de la sociedad, persona física, pero que no es otorgante, dado que quien otorga como vendedora es la propia sociedad. Y en el caso de la parte compradora quien comparece es el apoderado, y firma la escritura, pero el otorgante comprador es quien firmó en su momento el poder autorizando al apoderado a comparecer en su nombre.

14- Patrimonio
Conjunto de bienes y riquezas que pertenecen a una
persona física o jurídica.

14-1- Permuta
Contrato por el que dos personas se obligan recíprocamente a entregar en posesión una cosa a cambio de otra.
Una permuta es un trueque, un cambio.
Permutar es cambiar, por ejemplo, un coche por una segadora. O un libro por un disco.

Es frecuente la permuta de inmuebles, y en especial el permutar un solar por un piso que el que adquiere el solar tiene previsto construir en el mismo (permuta de suelo por edificación a construir).
La permuta puede ir acompañada de compensación en dinero, si una de las cosas que se permutan es de inferior valor a la otra. En este caso, se puede compensar el menos valor con dinero.

14- 2- Persona física
Cualquier persona con derechos y obligaciones.
Todo ser humano.

14-3 Persona jurídica
Conjunto de personas o de bienes con derechos y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asociados, como las sociedades, fundaciones, asociaciones y corporaciones.
14-4- Pie de copia
Breve
diligencia que indica el notario al final de una copia autorizada donde consta la fecha de libramiento, la persona que ha solicitado dicha copia y su autenticidad respecto el original.

14-5- Poder
Facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados
actos jurídicos y materiales.
El
apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que el poderdante acuda a la notaría y lo otorgue.
El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto.
Las revocaciones se hacen constar, en la actualidad, en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del SIC, que es un sistema interno para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en ese momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.
Ejemplo. El poder de representación procesal. O un poder para vender un piso, o para recoger un título académico, o para hacer la partición de herencia, etc. El contenido puede ser variadísimo.


14-7- Poderdante
Persona que da
poder o facultades a otra para que la represente en un juicio o fuera de él, en cualquier negocio o acto.

14-8 Postilla/ Apostilla
Apostilla. Anotación que interpreta o completa un texto y que se realiza al margen o al pie de éste. Declaración mediante la cual se legalizan las firmas que autorizan un
documento público.

14-9- Prenda
Garantía real sobre
bienes muebles, valores o dinero que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación y que en caso de incumplimiento se entrega al acreedor en posesión.

14-10- Prescripción
Obtención o pérdida de un derecho, un bien, una obligación o responsabilidad por transcurrir el plazo legalmente señalado. Ejemplo. La obligación de pagar impuestos prescribe, transcurrido un tiempo desde que empezó a poder ser exigido su abono. En el caso del impuesto de sucesiones, es de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese plazo, no se puede exigir a los herederos el pago, porque el impuesto ha prescrito. Del mismo modo, también la acción o derecho de una persona para reclamar el cumplimiento de una obligación cualquiera (una deuda, un trabajo, una prestación), tiene un plazo de prescripción, fijado por la ley en cada caso, de modo que pasado el mismo, ya no pueda reclamarse. De otro modo, existiría una gran inseguridad jurídica, porque cualquier obligación o impuesto podrían ser reclamados indefinidamente, aunque hubieran pasado muchos años desde el hecho.

14-11- Propiedad
Es aquella que está poseída en
proindiviso por varias personas. Condominio significa propiedad (o dominio) compartido.

14-12 Protesto
Documento notarial donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

14-15- Protocolización
Incorporar un documento al
protocolo de un notario.


14-16- Protocolo
Colección anual de los
matrices autorizados por un notario (escrituras públicas y actas notariales). Se presenta en volúmenes encuadernados y foliados, y contiene dos índices uno de cronológico, relativo a los documentos, y otro de alfabético, relativo a las personas que intervienen en los documentos y las que los otorgan. El protocolo notarial es propiedad del Estado. El notario es su custodio.