miércoles, 11 de marzo de 2009

UNIDAD DE APRENDIZAJE I


INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL

1. Derecho notarial. Denominación. – A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre. (Wilson Alexy Vásquez Ramírez)

El Derecho Notarial es una de las disciplinas jurídicas de mayor importancia teórica y práctica en la actualidad y el Notariado Público el profesional más solicitado. Se ha demostrado científicamente la existencia del Derecho Notarial y cuando de su substantividad se trata, se concluye señalando sus partes, sus elementos esenciales, sus características, su codificación y en fin, cuanto se destaca con vida propia para diferenciarlo entre las distintas ramas del Derecho en general. Las "FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL" son objeto de estudio, por cuanto que ellas determinan un progreso adecuado en sus formalidades. (Notario Rufino Adolfo Pardo).

La rama, diferenciada y autónoma de la Ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones derivadas del ejercicio de la profesión del notario para formalizar instrumentos públicos y otros documentos notariales, ha recibido la denominación de derecho notarial durante el curso de su desarrollo evolutivo y estructuración en que se consolida como núcleo de doctrinas y sistemas de normas positivas.

Mucha verdad es que la denominación de una disciplina jurídica no debe ser discernida de un modo arbitrario ni displicente. Con sujeción a los principios admitidos aquella ha de surgir del contenido o materia especifica que configura el aspecto objetivado de la realidad social. Por consiguiente el nombre más adecuado debe estar constituido por el sustantivo Derecho. Derecho en sentido objetivo, seguido del adjetivo que lo califica la materia estudiada. El Derecho que sirve a ésta de continente nuclea en perfecta simbiosis principios teóricos y normas positivas. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 12)

La denominación derecho notarial, es la más apropiada para responder a una concepción más científica de la asignatura, en razón de tener por objeto el estudio, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de su ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Y este análisis hace el notario, que si bien actúa a instancia de parte, y pese a prestar servicios de interés privados, respetará siempre el interés público. Y el Código Civil, dispone en el Título preliminar. De las disposiciones generales. Art. 9º. Los actos jurídicos no pueden dejar sin efectos las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres. Integrado esta noma con el art. 269 primera parte del Código Civil que prescribe: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.

Pero tales directrices o brief deben inspirar a un impulso codificador en la República del Paraguay, para poseer modernos códigos notariales, al igual acaecido con el derecho penal, el civil, el laboral y otros.

2- Definición de la disciplina jurídica: Derecho notarial.- Los métodos modernos de investigación científica preconizan que antes de iniciar el estudio sistematizado de una rama jurídica debe esclarecerse el conjunto de la misma. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 13)

Como acatamiento de dicha regla metódica, adoptamos esta definición: Derecho notarial es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan la función del notario como depositario de la fe pública, originadas en la actuación por mandato de autoridad pública, o a pedido de partes interesadas o sus representantes, para la autorización de los documentos notariales coincidentes con las escrituras matrices, en las condiciones determinadas por las leyes.

La fórmula conceptual propuesta, de acuerdo con la dogmática del Código de, Organización Judicial y el Código Civil, especifica con nitidez el objeto o contenido material de esta disciplina jurídica y suministra las ideas básicas para la sistematización.

3. Análisis de la definición enunciada.- a) Contenido: El término derecho en sentido objetivo, conceptualmente es más amplio, que el de legislación. El primero es comprensivo de un sistema de normas jurídicas que pueden ser legislativa, doctrinarias, consuetudinaria y jurisprudencial, en tanto que la legislación significa tan solo un conjunto de leyes o normas legislativas. b) Objeto o materia: El objeto especifico, materia propia de este derecho está constituido por la función del notario como depositario de de la fe pública notarial en su actuación para recibir personalmente la declaración de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas o comprobar hechos dando autenticidad a las documentaciones que resultare. c) Fines. La definición formulada contiene los fines diferenciados de esta disciplina, a saber: el normativo o regulador de la función del notario como depositario de la fe pública y el tutelar, porque si bien los notarios actúan por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada o sus representantes para satisfacer necesidades privadas, siempre respetará el interés público. El intervencionismo jurídico en tal aspecto tiene por finalidad precipua establecer la necesidad de comprobar hechos y actos no contrarios a las leyes, para garantizar la función de seguridad jurídica.

Otras definiciones de derecho notarial
En el III Congreso Internacional del Notariado Latino en 1954, definió al Derecho Notarial como “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas, que rigen la función y el instrumento público notarial”.

Conjunto de normas que regulan tanto el instrumento público cuanto la actividad del escribano, basado en las formas jurídicas y en la autenticación de los actos y hechos. (Susana Sierz. Derecho Notarial. Concordado. Pág. 37).

El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.


Es la rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación poder público.


Bardallos. Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho.


Giménez-Arnau: Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.


Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido.


Marta Romero: Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.

4. Naturaleza jurídica.- La determinación de la naturaleza jurídica del derecho notarial, es de utilidad teórica- práctica evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción y competencia y determinar la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y tributaria.

El derecho notarial, es un derecho especialísimo, de carácter mixto, pues reduce a unidad sectores jurídicos públicos y jurídicos privados.

Su naturaleza apunta a lo que les propio, a lo que hace su constituye su esencia.
El derecho notarial procura:
a) El cumplimiento de una función social: el hombre recurre al notario no sólo para que documente algún hecho o acto conforme a derecho, sino también para que los oriente y les guíe por el camino jurídico más apto, de acuerdo a sus expectativas, en cada caso concreto. El escribano se exterioriza, en la necesidad que tiene el individuo, de un asesor no sólo jurídico, sino también la confianza moral. Por eso, la función notarial es definida en muchos ámbitos, como la “magistratura” de la paz.

b) Dar cumplimiento al derecho instrumental: Significa, estudiar y perfeccionar la exteriorización de voluntades, y jurídicamente ordenarlas de forma documental, desde el punto de vista de la forma. Por lo cual, el Derecho Notarial, sintetiza acabadamente el orden instrumental.

En el ejercicio de la fe, se vale la autenticación de los actos voluntarios, para gestar y registrar el instrumento público que registra documentalmente los actos. (Susana Sierz. Derecho Notarial concordado. Pág. 44, 45)

5. Caracteres del derecho notarial como rama nueva y diferenciada de la ciencia jurídica.
Antonio Rodríguez Adrados; en su creencia de que el legislador no ha intentado ahora cambio alguno, creencia que se basa en que el sistema notarial de 1862 siguió observándose, era un sistema de tipo latino, basando la función notarial en la unión íntima, indisoluble, de elementos públicos y otros privados que configuran la función notarial, entre estos elementos, los que priman son los elementos públicos, sin función pública sería una mera especialidad de la abogacía. Estos elementos públicos ya existían en la Ley del Notariado, Notario como funcionario público. Este incremento de la función pública, dijo, “no nos debe impresionar demasiado, los notarios no solamente han reconocido el carácter del funcionario público que tienen, sino que verdaderamente han provisto las armas conceptuales que han servido para muchas de estas matizaciones.

También se ha puesto de manifiesto porqué existe esta fusión: la profesionalidad del notario tiende a obtener una mayor eficacia y una mayor claridad de la función pública que, por ejemplo, la fe pública no puede serlo si no es debidamente asesorada, informada, puesto que en este caso lo que se llevaría el documento sería en verdad un simulacro, sin validez.Según Lavilla: los notarios son una referencia para la seguridad, una confianza en el derecho, en el tráfico, en la convivencias social que debe ser preservada".

No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;

a) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;

b) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
c) Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

d) En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. (Hispavista)

6. Autonomía legislativa, científica y didáctica.
La autonomía exige una triple independencia: 1) legislativa, 2) científica 3) didáctica.

Legislativa, si existe una norma específica que regula el instrumento, la función y la actividad del notario respecto de los documentos notariales. La Científica, que necesita de un objeto propio, de ciertos principios que permitan distinguirlo de otras ramas jurídicas y por último, que el método de uso con institutos característicos, que lo diferencia nítidamente de otras ciencias.La Didáctica, que es la que provee la existencia de cátedras donde se enseña el pretendido derecho notarial procurando el análisis específico y desarrollo de sus materias propias. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 39).

7. Relaciones del derecho notarial con las otras ramas del derecho público y privado. Entre todas las disciplinas jurídicas, existen vinculaciones, debido a las zonas o esferas comunes que presentan. De ahí que ninguna de ellas puede subsistir sino en intima coordinación e interdependencia con las demás. Infiérase de ello que el derecho notarial, tiene especialmente relaciones e interdependencias con las diversas ramas del derecho público y privado, durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo reformas en sus instituciones, mediante la función fedante, cuyo ejercicio recae en un profesional del derecho: el notario y escribano público y de registro y dada la amplitud de alcances individuales y colectivos que presenta la función de dar fe a los actos, negocios y hechos que son percibidos y constatados, en su función de depositario de la confianza general.

7.1. Relaciones con el DERECHO CONSTITUCIONAL. Dicha rama del derecho público interno estudia la Constitución de su país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo derecho constitucional reducido a normas jurídicas prácticas, declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. En todo ordenamiento jurídico, la Constitución es la norma fundamental de que derivan las demás para la realización del derecho, siguiendo esta doble pauta: generalización decreciente y concreción creciente.

Por tanto, las normas jurídicas- notariales han de conformarse a los principios fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 30)

7.1. a. Seguridad jurídica y DESARROLLO ECONOMICO. Puede decirse que hay seguridad jurídica cuando existe un sistema regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante normas susceptibles de ser conocidas, que solo son aplicadas a conductas posteriores y no previas a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad y que son dictadas por quien está investido de facultades para ello. La seguridad jurídica comprende tres fases básicas.

Seguridad por medio del derecho: Significa que el ordenamiento garantiza que los terceros no avasallaran derechos ajenos y que el Estado sancionará a quien lo haga, el opuesto contradictorio a esto es la impunidad, es decir la falta de sanción para quien transgrede las normas del sistema.

Seguridad como certidumbre del derecho: supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona y su consiguiente convicción fundada acerca de que estos derechos serán respetados, y

Seguridad como estabilidad del derecho: comprende la estrecha vinculación entre el derecho y la economía, como dos disciplinas sociales que se correlacionan y que deben mantenerse sin avasallar una a la otra. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 61. 62)

7.1. b. La seguridad jurídica como valor constitucional. Se puede considerar claramente el principio de seguridad, como un valor inherente al Estado de Derecho. La seguridad jurídica se canaliza o concreta a través del respeto al principio de la legalidad. Y tiene como valor supremo la ejecución o actualización constante de la justicia. Un principio de seguridad jurídica así entendido, desarrollado y practicado, produce y reafirma la confianza legítima del ciudadano en todo el ordenamiento jurídico. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 64, 65, 66)

7.1. c. La seguridad jurídica. Marco constitucional paraguayo.
a) Preámbulo: El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional. Sanciona y promulga esta Constitución. (20 de junio de 1992)

b) Parte I. De las declaraciones fundamentales de los derechos, de los deberes y de las garantías. Artículo 16. De la defensa en juicio. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por Tribunales y jueces competentes. Independientes e imparciales.

Artículo 45. De los derechos y garantías no enunciados. La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni menoscabar algún derecho o garantía.

Artículo 47. De las garantías de la igualdad. El Estado garantiza a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad apara el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. La igualdad ante las leyes; 3. La igualdad apara el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisito que la idoneidad, y 4. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

7.1. e. Aspectos de la seguridad jurídica pública y privada. El principio de seguridad jurídica, es un mandato dirigido a los poderes públicos, que se predica de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos y la sociedad. Este aspecto de la seguridad jurídica se puede calificar como público. Y cuando este principio de seguridad jurídica actúa en las relaciones entre los particulares puede calificarse como privada. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 82)

7.1. f. Aspectos de la seguridad jurídica represiva y preventiva (estática y dinámica) La seguridad jurídica privada puede lograrse por distintos caminos, ya sea mediante la aplicación de un mecanismo o sistema reparador (en la medida que se trata de poner remedio a una infracción o lesión ya producida) o represivo (en el sentido de aplicar una sanción civil a la conducta que produjo aquella lesión). El primero actúa antes de que a la lesión se produzca, mientras que el segundo hace descansar todo el peso del mantenimiento de la seguridad jurídica en el Poder Judicial. Es lo que podemos calificar como seguridad jurídica preventiva y seguridad jurídica represiva. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 84)

7.2. Relaciones con el DERECHO REGISTRAL. Conjunto de normas jurídicas y principios teóricos que regulan la actividad registradora de las Oficinas públicas creadas por el Estado. Se relaciona íntimamente con el derecho notarial al tener esferas comunes de estudio, como la registración de las escrituras públicas en la Dirección general de los Registros Públicos.

7.3. Relaciones con el DERECHO CIVIL. El derecho civil o derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, hechos y actos jurídicos, obligaciones, contratos y sucesiones. El derecho notarial se vincula en temas del derecho civil como la capacidad de las personas para ser sujetos de derecho, los actos jurídicos celebrados entre las partes, la fe de los actos jurídicos se formalizan en las escrituras públicas por un funcionario autorizado denominado Escribano, los instrumentos públicos, que merecen fe entre las partes y los terceros, interpretan la voluntad de las partes en los contratos, y la formalización de las cesiones de derechos de los herederos a favor de los cesionarios en las sucesiones, son temas vinculadas con contenidos propios del derecho notarial.

7.4. Relaciones con el DERECHO PROCESAL CIVIL. Es la rama del derecho procesal referida al proceso civil (relaciones de derecho vinculadas a esa materia). Se interrelaciona con el derecho notarial en contenidos como la redargución de instrumentos públicos, la obligación de exhibir protocolos en casos de requerimientos de juez competente y todo lo relativos a la pruebas de los instrumentos públicos, su valor y eficacia.

7.4. Relaciones con el DERECHO PENAL. Como sistema positivo, el derecho penal, comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los hechos punibles. Se relaciona en su contenido con el derecho notarial principalmente en temas como la responsabilidad penal del notario en el ejercicio de sus funciones, en los casos de producción de instrumentos públicos de contenidos no auténticos y las sanciones que se aplican por esos hechos punibles.

7.4. Relaciones con el DERECHO PROCESAL PENAL. En sentido estricto es el conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso penal. Se relaciona con el derecho notarial, en los procedimientos investigativos para determinar la producción de documentos de contenidos no auténticos por el profesional del derecho, Escribano de Registro.

7.5. Relaciones con el DERECHO TRIBUTARIO. Es la que rige la percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el Estado, para la realización de sus fines. Se relaciona con el derecho notarial al estudiar aspectos jurídicos de los tributos, como los impuestos, las tasas y las contribuciones.

7.6. Relaciones con el DERECHO MUNICIPAL. Es el que rige la organización y funcionamiento de la administración, organización y atribuciones del municipio y a la regulación de sus relaciones con el Estado general y con los particulares. Se corresponde con el contenido del derecho notarial en el análisis del aspecto jurídico del impuesto inmobiliario proveniente de los bienes inmuebles y las tasas municipales.

7.7. Relaciones con el DERECHO INMOBILIARIO. El derecho inmobiliario como parte del derecho civil, dedicado a las relaciones jurídicas provenientes de los bienes inmuebles, conjunto de normas doctrinales o positivas referentes a los actos y contratos que regulan el nacimiento, modificación, transmisión y extinción de la propiedad y los restantes derechos reales sobre inmuebles.

martes, 10 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE CÁTEDRA


Acta No. 11 (A.S. No. 11/07/06/2006)
Resolución No. 246-00-2006

“POR LA CUAL SE HOMOLOGA EL REGLAMENTO DE CÁTEDRA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota FD Y CS Nº 76/2006 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con referencia No. 3607/2006 de fecha 10 de mayo de 2006, de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva el Reglamento de Cátedra, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen del 7 de junio de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado, con las siguientes sugerencias:

- En el Art. 1, agregar la frase: …del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que
contendrá un cronograma o un calendario…
- En los Arts. 2 y 4, cambiar la frase contenido programático por programa de estudio;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

246-01-2006 Homologar el Reglamento de Cátedra de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CATEDRA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El reglamento regula las actividades aplicables a todas las Cátedras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado aprobadas por el Consejo Superior Universitario. Resolución Nº 8009-00-2000. A.S. Nº 895 (A.S. 895/30/03/2000) y Acta Nº 26 (A.S. 25/20/12/2005) Resolución Nº 518-00-2006 respectivamente.

I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CATEDRAS

Art.1. Cada Cátedra debe presentar al inicio del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que contendrá un cronograma o un calendario con la distribución de las unidades o lecciones por fecha, incluyendo los exámenes parciales, los trabajos prácticos como así también los Profesores responsables del desarrollo de cada actividad.
Art.2. Los Jefes de Cátedras están obligados a distribuir responsabilidades académicas a los demás miembros de su cátedra para el desarrollo de las clases de acuerdo al programa de estudio.
Art.3. El Jefe de Cátedra es el responsable del desarrollo de las actividades y el buen funcionamiento de su asignatura (Art. 55, tercera parte del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Es Jefe de Cátedra el Profesor titular más antiguo. En su defecto será el Profesor Adjunto o Asistente más antiguo en ese orden o en defecto de profesores escalafonados, el Profesor Encargado de Cátedra designado por el Consejo Directivo.

Art.4. Cada Cátedra debe mantener actualizado el programa de estudio de la asignatura, el cual debe ser remitido al Consejo Directivo antes del inicio del periodo lectivo para su aprobación.
Art.5. El contenido programático debe ser desarrollado en su totalidad de acuerdo al cronograma presentado.

Art.6. Las clases prácticas fuera del recinto de la Facultad serán coordinadas a través del Departamento Académico y el Departamento de Extensión Universitaria.
Art.7. Es obligatorio participar de las reuniones convocadas por el Decano, Jefe de Cátedra, Dirección Académica o Coordinación Académica, Departamento de Extensión Universitaria, para tratar asuntos relativos a la Cátedra o el Departamento en su caso.
Art.8. Es obligatorio realizar conferencias, charlas, seminarios sobre las actividades desarrolladas por la cátedra, o en conjunto con otras cátedras sobre temas comunes en el área académica, investigación o extensión.
Serán remitidas las nóminas de los estudiantes participantes al Departamento de Extensión Universitaria que expedirá el certificado correspondiente a los efectos de computar la obligación de asistir como mínimo a 50 actividades de extensión universitaria para optar por el Titulo de Abogado y Notario.

Art.9. Es obligatoria la programación y realización de Trabajos Prácticos en todas las cátedras, a ser desarrolladas durante el año académico por parte de los estudiantes, las que serán calificadas y asentadas en la libreta.

Art.10. Las cátedras deberán mantener regularmente reuniones con las asignaturas afines o consideradas básicas o pre-requisitos a fin de coordinar las actividades académicas y desarrollo armónico de los contenidos programáticos o realización de clases prácticas en forma conjunta.

II. DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CATEDRAS

Art.11. La asistencia a clases de los profesores escalafonados y categorías especiales de profesores será de acuerdo al calendario elaborado por las cátedras al inicio de cada año y aprobados por el Consejo Directivo.
Art.12. Los Profesores con asignaturas semestrales, desarrollarán dentro del otro período académico semestral, actividades de investigación, seguimiento y coordinación de actividades de grupos de estudiantes: Tutorías, extensión, exámenes y Trabajos Prácticos.

Art.13. Cada Profesor que asiste a clases deberá firmar la carpeta habilitada por la Dirección Académica a fin de registrar las clases teóricas y prácticas, así como la asistencia de los alumnos. Dicha carpeta deberá ser entregada a la Dirección Académica al final de cada clase y no podrá ser retirada de la Facultad.

Art.14. Si por cualquier circunstancia debidamente justificada un Profesor no podrá desarrollar una clase prevista, el mismo deberá comunicar a los demás miembros del equipo docente, - al Jefe de Cátedra – con 48 horas de anticipación, a fin de que uno de ellos pueda desarrollar la clase asignada para ese día.

III. DE LOS EXAMENES

Art.15. El profesor y los integrantes de la cátedra están obligados a ajustarse a los Art.20 y 22 del Reglamento Interno. Régimen Académico aprobado por el Honorable Consejo Superior Universitario.

Art.16. Las libretas deben ser firmadas por el Jefe de Cátedra, previamente llenadas y firmados por los demás integrantes de la Cátedra, debiendo el estudiante cumplir con todos los requisitos para tener derecho a examen final de acuerdo a los artículos 14 y 16 del Reglamento Académico.
Art.17. Los exámenes serán iniciados, desarrollados y concluidos en el recinto de la Facultad.

Art.18. Las Planillas de calificaciones de los exámenes parciales deberán ser entregadas indefectiblemente a la Dirección Académica, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la realización del examen, firmado por el Jefe de Cátedra y miembros del equipo docente.

Los recuperatorios deberán ser entregados hasta 48 horas antes de la fecha del examen final.

Art.19. La asistencia a las mesas examinadoras es obligatoria, si por alguna circunstancia un profesor no podrá asistir, deberá comunicar con por lo menos 48 horas de anticipación a la Dirección Académica.

Art.20. Los miembros de la mesa examinadora deberán estar desde el inicio hasta la culminación del examen, los mismos calificarán en forma conjunta en el recinto de la Facultad.

IV. DE LOS AUXILIARES DE ENSEÑANZA

Art.21. Para ser nombrado Auxiliar de Enseñanza por el Consejo Directivo, de conformidad con el Art. 68 del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, la propuesta lo hará el Jefe de Cátedra, pudiendo igualmente originarse la iniciativa en el seno del Consejo Directivo.

Art.22. El postulante deberá ser egresado universitario, preferentemente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, poseer un buen nivel académico, aptitud y vocación para la enseñanza. También podrá nombrarse en esta categoría a estudiantes aventajados en la asignatura.
Art.23. Para el efecto el postulante deberá presentar:
 Fotocopia del Título Universitario.
 Certificado de estudios.
 Certificado de antecedente policial.
 Dos fotocopias de la Cédula de Identidad.
 Dos fotos tipo carnet.
Art.24. No podrá ser nombrado aquel postulante que a juicio del Consejo Directivo no reúne las competencias para el cargo.
Art.25. La designación de Auxiliar de Enseñanza será en principio de carácter Ad honoren, solamente podrá ser remunerado si existiera rubro disponible para le efecto.

Art.26. El Auxiliar de Enseñanza podrá serlo hasta en dos asignaturas y cesará en forma automática n sus funciones al terminar el periodo lectivo para el cuál fue designado.
Cuando sus funciones deban prolongarse por otro periodo lectivo, será por el mismo procedimiento que para su nombramiento prevé este Reglamento.
Art.27. El Auxiliar de la Enseñanza está sometido al Régimen Disciplinario – Disposiciones generales – del Reglamento General de la Universidad Nacional de Asunción.

Art.28. Son deberes del Auxiliar de Enseñanza:
a) Desempeñar las tareas que les fueren asignadas por él o los Profesores de la Cátedra que sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada asignatura.
b) Asistir a los estudiantes para indicar los materiales de estudios, conforme con las orientaciones de los profesores.
c) Asesorar y guiar a los estudiantes para la elaboración de los trabajos prácticos.
d) Observar una conducta acorde con la ética y la moral de ciudadano universitario.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.29. Todo Profesor deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno. Régimen Académico de la Institución, aprobado por Resolución N°. del Consejo Superior Universitario.

Art.30. El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad de la falta incurrida y las reglamentaciones vigentes para el efecto en la Universidad Nacional de Asunción.

Art.31. Los profesores conservarán su nombramiento, antigüedad y jerarquía en la asignatura y cargo docente, (categorías escalafonadas) por haberse fusionadas, integradas o cambiado de denominación.

Art.32. El Consejo Directivo adoptará mediante resoluciones las medidas necesarias para resolver las situaciones especiales transitorias no previstas en este Reglamento relacionados con el deber de impartir enseñanzas en la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA

CARRERA NOTARIADO

I- IDENTIFICACIÓN

La asignatura Introducción al Estudio del Derecho Notarial, está agrupada en la estructura curricular del Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, en el Primer Semestre, Código 02, como pertinente del área del derecho notarial. Al adoptarse la progresión sistemática de contenidos, guarda correlatividad con las 36 asignaturas de la malla curricular vigente. (Acta Nº 6. A.S. 6/29/03/2006. Resolución 141/00-2006, homologado por el Consejo Superior Universitario)

Esta asignatura, en la concepción académica, tiene un carácter básico, preliminar, orientado a los estudios jurídicos- notariales. Como unidad de materia está destinada a iniciar a los estudiantes del primer semestre, en un conjunto de nociones, de principios y de esquemas fundamentales sobre la organización notarial y el instrumento público; enfocadas desde diversas aristas, que servirán de cimiento, de guía y de síntesis de la Carrera.


II. PAGINA WEB

La asignatura “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, contará con un Blog en la dirección http://dnotarial.blogspot.com, el cual deberá ser utilizado por los estudiantes para la entrega de trabajos monográficos, de investigación y de extensión.

Para agregar sus trabajos prácticos en el Blog, los estudiantes deberán hacerlo en la sección “Comentarios” de la Página Principal, quedando automáticamente registrada el día y la hora en que fue realizada, para el posterior control y calificación por el equipo docente. Dichos trabajos son requeridos para lograr la habilitación académica para los dos periodos de evaluaciones finales.

El Blog cuenta con otras páginas de informaciones generales, referentes a la Carrera de Notariado, tales como el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, el Reglamento Interno. Régimen Académico, el Reglamento de Cátedra, el Reglamento General de Extensión Universitaria, el Reglamento Especifico de Extensión Universitaria; e informaciones propias de la asignatura, tales como el desarrollo de las Unidades de Aprendizajes, el Código Civil Paraguayo, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Organización Judicial.

III. OBJETIVOS GENERALES

El objetivo general del conocimiento de esta disciplina, reside en el transito de su estudio para el análisis de su contenido:
a) la organización notarial y,
b) el instrumento público.
El objetivo fundamental del estudio de esta disciplina jurídica, pretende que el estudiante lo ubique como una rama autónoma del Derecho, integrando la teoría general del Derecho Notarial con la práctica y técnica notarial, inculcando el compromiso de cumplir y comprender la actividad del Notario, para la comprensión y aplicación correcta de los principios, reglas y actos que emanen del Derecho Notarial.

La organización de las instituciones notariales inspirada en la fe pública, obliga tanto a los docentes como los discentes, a valorar la importancia de la información amplia sobre las leyes vigentes ( Constitución Nacional, Código de Organización Judicial, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código Procesal Penal, Código Procesal Laboral, jurisprudencias, leyes especiales, referentes a atribuciones y deberes del Escribano de Registro. registros notariales, incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la función notarial) para contribuir eficazmente en la formación profesionalista en la que se inspira el Plan de Estudios.

Estos objetivos contribuirán en la formación de los estudiantes para la progresión de sus estudios, en el perfil profesional del futuro graduado como Notario, con el aporte invalorable de todas las asignaturas de la malla curricular estructuradas en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado.


IV. OBJETIVOS DE FORMACIÓN

1- Ubicar la asignatura en el campo jurídico e identificar sus relaciones con otras disciplinas jurídicas, para el conocimiento básico de la carrera.
2- Integrar la teoría del Derecho Notarial con las todas las asignaturas de los años académicos siguientes, por considerarse prerrequisito en su relación con las demás asignaturas del plan de estudios.
3- Formar estudiantes especialistas en notaría pública y profesionales con conocimiento del Derecho Notarial, que atiende y entiende la función del notario, adquiriendo conocimientos necesarios para desempeñarse eficientemente en las funciones notariales.
5- Formar estudiantes para un desempeño eficiente en su futura incumbencia profesional, especialmente relacionada con la tarea interpretadora, asesora, documentadora, autenticadora e inscriptora.


V. ESTRATEGIA PEDAGOGICA

Los contenidos programáticos, se desarrollarán progresivamente, con exposiciones que permitan una participación activa de los estudiantes para lograr construcciones de conocimientos significativos, analizando individualmente aspectos generales del contenido programático de la asignatura.

Se generaran habilidades interpretativas y razonamientos jurídicos notariales con el objetivo de aprender sus diversas aristas.


VI. CONTENIDO PROGRAMATICO

UNIDAD DE APRENDIZAJE I.

DERECHO NOTARIAL – NOCIONES PRIMORDIALES.

1- Derecho Notarial. Denominación
2- Definición de la disciplina jurídica: derecho notarial
3- Análisis de la definición enunciada
4- Naturaleza jurídica
5- Caracteres del derecho notarial como rama nueva y diferenciada de la ciencia jurídica
6- Autonomía legislativa, científica y didáctica
7- Relaciones del derecho notarial con las otras ramas del derecho público y privado
7.1. Relaciones con el derecho constitucional
7.1.a) Seguridad jurídica y desarrollo económico
7.1.b) La seguridad jurídica como valor constitucional
7.1.c) La seguridad jurídica. Marco constitucional paraguayo
7.1.d) Marco constitucional comparado
7.1.e) Aspecto de la seguridad jurídica pública y privada
7.1.f) Aspecto de la seguridad jurídica represiva y preventiva (estática y dinámica)
7.2. Relaciones con el derecho registral
7.3. Relaciones con el derecho civil
7.4. Relaciones con el derecho procesal civil
7.5. Relaciones con el derecho penal
7.6. Relaciones con el derecho procesal penal
7.7. Relaciones con el derecho tributario
7.8. Relaciones con el derecho municipal
7.9. Relaciones con el derecho inmobiliario


UNIDAD DE APRENDIZAJE II.

DERECHO NOTARIAL – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
1- Principios del derecho notarial
1.1. Principio de rogación
1.2. Principio de inmediación
1.3. Principio de legalidad
1.4 Principio de matricidad
1.5. Principio de autenticidad
1.6. Principio de consentimiento
1.7. Principio de registro
1.8. Principio de calificación


UNIDAD DE APRENDIZAJE III.

EL NOTARIADO EN LA ANTIGÜEDAD.
1-Egipto
2- Babilonia
3- Palestina
4- Grecia
5- Roma
6- El notariado procolombino en tierras de América
7- El notariado en el descubrimiento en tierras de América
8- El notariado en el descubrimiento y exploraciones iníciales de Latinoamérica

UNIDAD DE APRENDIZAJE IV.

SISTEMAS NOTARIALES.
1-El notariado de tipo latino
1-1- Sistema latino
1-2-Países que adoptaron el sistema
1-3- El notariado de la comunidad europea
1-4- El notariado de tipo latino en Paraguay
1-5- El notariado de tipo latino y la economía. Valor económico añadido
1-6- Rasgos comunes en las distintos estados integrantes del notariado latino (en cuanto a su materia)
1-7- Características generales del sistema latino
2- Sistema anglosajón
2-1- El notariado anglosajón
2-2- El Notary público
2-3- El notario en Gran Bretaña
2-4- Law Notary
3- Sistemas funcionarista

UNIDAD DE APRENDIZAJE V.

FUNCION NOTARIAL. NATURALEZA DE LA FUNCION.
1-Concepto
1-1- Para los funcionarista
1-2- Para los profesionalista
1-3 -Postura intermedia
2- Orígenes y desarrollo
3- Contenido
4- Efecto del ejercicio de la función
5- Discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del notario
5-1. El notario es funcionario público.
51.1. El interés público comprometido en el ejercicio de la función notarial, justifica la especial naturaleza de su reglamentación.
5.2. El notario es un profesional liberal
5.3. El notario es un profesional del derecho a cargo de una función pública. Postura intermedia
5.3.1 La valiosa tarea encomendada al notario público excede su ubicación excluyente como profesional del derecho
5-3-2. La potestad fedataria delegada en el notario, emana del imperiun del Estado.
5.3.3. La relación del Estado con la función notarial dentro de un marco de concesión no significa atribuirles a sus beneficiarios la categoría de funcionarios públicos.
5.3.4. Carácter en que actúa no es representante ni mandatario.
5.3.5. La parte que sugirió al Notario no es su mandante.
5.3.6. Es notario es un profesional del derecho de ambas partes y se relaciona con ellas en forma igualitaria.
5.3.7. El notario no es mandatario de la parte que lo eligió en una compraventa.
6- La función notarial para la Corte Suprema de Justicia.
7- Prestación del servicio
8- Nuevas incumbencias notariales
9- Reconocimiento de la función del notario creadora de derecho

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI.
FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO.
1-Introducción
2- Los Derechos en la posmodernidad
3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información
4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor
5- La función notarial en la economía de mercado


UNIDAD DE APRENDIZAJE VII.

FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA.
1-Dimención actual
2- La globalización y sus alcances
3- Influencia de la globalización en el derecho
4- La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático
5- El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas
6- La integración
7- Las profesiones del derecho en la economía globalizada
8- Circulación de servicios y profesiones
9- La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales
9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur
9.2. Circulación de documentos entre los países miembros del Alca y del Nafta
9.3. Circulación de documentos en la comunidad Europea
10- Legalizaciones internacionales exigibles
10.1. Legalizaciones simplificadas (Apostilla de la Haya)
10.2. Tratados internacionales suscriptos por la República del Paraguay


UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII.

ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL EN LOS PAISES DE NOTARIADO DE TIPO LATINO.
1- Acceso a la función notarial de tipo latino
1.1De los Escribanos de registro
1.2. Funciones como Notario titular de un registro notarial
1.3. Condiciones para desempeñar las funciones de escribanos de registro
1.4. Investidura. Juramento ante la Corte Suprema de Justicia
1.5. Deberes y atribuciones del notario y escribano público
1.6. Incompatibilidad y prohibiciones
2- Sanciones
2.1. Destitución del cargo
2.2. Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Fallos jurisprudenciales. Corte Suprema de Justicia
3- Escribanía Mayor de Gobierno

UNIDAD DE APRENDIZAJE IX.

DEBERES Y DERECHOS DEL NOTARIO
.
1-Deberes
1.1- De asesorar a las parte
1-2- De citar a las partes a escriturar
1-3- De concretar su labor cuando tiene elementos suficientes
1-4- De confeccionar escritura publica
5-5- De autorizar un instrumento válido
5-6- De confrontar la matriz al expedir la primera copia
5-7- De liberar los certificados
5-8- De inscribir los títulos
5-8- De entregar la primera copia a los interesados.
2- Derechos
2-1- De trabajar
2-2- De percibir honorarios
2-3- De retención de documentación.
2-4- De repetición de pagos por error
2-5- De gozar de una jubilación, pensión o retiro

UNIDAD DE APRENDIZAJE X.

COMPETENCIA DEL NOTARIO.
1-Concepto y principio general.
1-2- Competencia del notario en el Código Civil
2- Competencia en razón de la materia
2.1- Certificación de firma
2-2- Inhibición voluntaria
2-3- Cargo en escrito
2-4- Escribano de titulo (sin registro)
3- Competencia en razón del territorio. Principio general
3-1- Competencia territorial. Concepto
3-2- Competencia territorial. Efectos
3-3- Incompetencia territorial. Invalidez. Protesto
3-4- Incompetencia territorial. Invalidez. Conversión formal
3-5- Incompetencia territorial. Invalidez. Escritura
3-6- Citación a escriturar fuera de la demarcación territorial de la competencia del notario
4- Competencia personal
4-1- Principio General
4-2- Interés personal del notario o sus parientes
4-3- Causa de nulidad
4-4- Interés personal del notario
5- Competencia en razón del tiempo
6- Consecuencias de la inobservancia de la competencia. Doctrina y Jurisprudencia

UNIDAD DE APRENDIZAJE XI.

COMPETENCIA DEL NOTARIO.
1-La competencia notarial en los actos de jurisdicción voluntaria
2-El instrumento
3- Segunda fase
3-1- La denominación
3-2- Competencia
3-3- Ius postulandi
3-4- Eficacia territorial de las resoluciones de jurisdicción voluntaria
3-Supresión de la aprobación judicial
4- Regulación del Procedimiento
5- Competencias compartidas o exclusivas

UNIDAD DE APRENDIZAJE XII.

OPERACIONES DE EJERCICIO.
1-Procesos constitutivos de la forma notarial
2- Operaciones materiales (o de fondo)
2.1. Interpretación
2.2. Asesoramiento
2.3. Calificación
2.4. Legalización
2.5. Legitimación
3- Operaciones formales
3.1. Configuración o redacción del documento
3.2. Documentación
3.3. Autenticación
3.4. Autorización
3.5. Conservación

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIII.

FE PÚBLICA.
1-Concepto
2- Clases
2.1. Legislativa
2.2. Administrativa
2.3. Judicial
2.4. Notarial
2.5. Originaria
2.6. Derivada
3- Elementos
3.1. Exactitud
3.2. Integridad
4- Efectos de la fe pública
4.1. Probatorios
4.2. Obligacionales
5- La fe notarial
6- La fe pública en el documento notarial
7- Fases de la fe pública
8- Principios de la fe pública notarial
8.1. Evidencia
8.2. Inmediatez
8.3. Coetaneidad
8.4. Objetividad
8.5. Formalización
8.6. Solemnidad

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIV.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL.
1-Concepto. Evolución. Contenido de valoración
2- Ámbitos de la responsabilidad notarial
3- Responsabilidad civil del notario en el ejercicio funcional
3.1. Principios
3.2. Responsabilidad por asesoramiento
3.3. Responsabilidad por fe de conocimiento
3.4. Responsabilidad por estudio de titulo
3.5. Deber de inscribir
3.6. Fallos jurisprudenciales
4- Responsabilidad Penal
4.1. Conceptos
4.2. Procesamiento
4.3. Sanciones
4.4. Hechos punibles cometidos en ocasión del ejercicio de la función
4.5. Fallos jurisprudenciales
5- Responsabilidad disciplinaria
5.1. Concepto
5.2. Diferencia entre el derecho disciplinario y el penal
5.3. Órganos de aplicación
5.4. Pautas del procedimiento
5.5. Sanciones
5.6. Recursos
5.7. Fallos jurisprudenciales
6- Responsabilidad Tributaria
6.1. Concepto
6.2. Obligaciones fiscales formales
6.3. Obligaciones fiscales substantivas
6.4. Fallos jurisprudenciales

UNIDAD DE APRENDIZAJE XV.

DERECHO DOCUMENTAL
.
1-Documento. Instrumento. Concepto
2- Evolución
3- Instrumento y documento en el Código Civil
4- Instrumento privados
5- Instrumento públicos
6- El documento en la actualidad
7- La tecnología al servicio del notario
8- Contratos por medios informáticos


UNIDAD DE APRENDIZAJE XVI.

ESCRITURAS PÚBLICAS.
1-Autorización
2- Elección del Escribano
3- Hojas de protocolo habilitante
4- Copias o testimonios
5- División del protocolo notarial
6- Redacción de las escrituras
7- Expedición de copias o fotocopias autorizadas
7.1. Perdida. Expedición
7.2. Escrituras matrices. Formalidades
7.3. Nombre de la persona
7.4. Plena fe
7.5. Diferencia entre copia o fotocopia
7.6. Colección ordenada de las escrituras matrices
7.7. Escrituras matrices de un año
7.8. Fojas foliadas
7.9. Índice
7.10. Registros. Prohibiciones de ser extraídas
8- Que deben expresar las escrituras públicas
9- Prohibiciones de borrar o raspar el texto de las escrituras
10- Casos en que se requieren testigos instrumentales
11- Plazo de forma y autorización
12- Inobservancia de formalidades. Nulidad de Escrituras
13- Responsabilidad del Escribano por daños y perjuicios que ocasiona nulidad
14- Redacción en el idioma oficial
15- Acreditación de identidad personal
16- Otorgantes sordomudo o mudo
17- Otorgantes representados
18- Poderes protocolizados o transcriptos en el registro notarial
19- Otorgantes que no supiesen firmar
20- Registros. Conservación en reserva
21- Perdida de libro de protocolo
22- Inspección de oficios notariales
23- Vacancia de un Registro
24- Queja de las actuaciones de los escribanos
25- Muerte o incapacidad. Comunicación
26- Documento notariales
26.1. Concepto
26.2. Habilitación de libro para registro de firmas
26.3. Foliación y rubricación
26.4. Firma y sello de Escribano

UNIDAD DE APRENDIZAJE XVII.

GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
1- Ab Intestato
1-2- Absorción
1-3- Aceptación de herencia
1-4- Acreedor
1-5- Acreedor propietario
1-6- Acta
1-7- Acta de Notoriedad
1-8- Acta de Subsanación
1-9- Acta de última voluntad
1-10- Acta inter vivo
1-11- Acta Jurídica
1-12- Albacea
1-13- Ante firma
1-14- Apoderado
1-15- Apoderado
1-16- Arancel
1-17- Archivo de protocolo
1-18- Artículo
1-19- Auto
1-20- Auto
1-21- Autorización
1-22- Aval
2- Bien
2-1- Bienes hereditarios
2-3- Bienes Hipotecados
2-4- Bienes Indivisos
2-5- Bienes inmuebles
2- 6- Bienes muebles
3- Cancelación de hipoteca
3-1- Capital social
3-2- Capitulaciones matrimoniales
3-3- Carga
3-4- Carta de Pago
3-5- Catastro
3-6- Causante
3-7- Certificado
3-8- Cesión
3-9- Circular
3-10- Clausula
3-11- Coheredero
3-12- Colación
3-13- Colegio notarial
3-14- Comodato
3-15- Comparecencia
3-16- Compraventa
3-17-Compulsa
3-18- Condominio
3-19- Constitución
3-20- Contrato
3-21- Contrato bilateral
3-22- Copia autorizada o copia autentica
3-23- Copia electrónica
3-24- Copia simple
4- Dación
4-1- Dación de fe
4-2- Dación para pago
4-3- Declaración jurada
4-5- Derecho notarial
4-6- Derecho real
4-7- Demarcación geográfica
4-8- Documento privado
4-9- Documento publico
4-10- Domicilio legal
4-11- Donación
5- Emancipación
5-1- Embargo
5-2- Enajenación
5-3- Encabezamiento
5-4- Escritura Pública
5-5- Escriturar
5-6- Estado civil
5-7- Estatuto
5-8- Estipulación
5-9- Expediente
5-10- Extraprotocolario
5-11- Falsedad
5-12- Fe de conocimiento
5-13- Fedatario
5-14- Fehaciente
5-15- Fiador
5-16- Fianza
5-17- Fideicomiso
5-18- Finca registral
5-19- Fisco
5-20- Folio registral
5-21- Fundación
5-22- Fusión de sociedades
6-1- Ganancial
6-2- Garantía
6-3- Gravamen
7- Hecho Jurídico
7-1- Heredero
7-2- Herencia
7-3- Hipoteca
7-4- Hoja indubitada
7-5- Honorarios
8- Impuesto
8-1- Incompatibilidad
8-2- Inembargable
8-3- Inhabilitación
8-4- inmatriculación
8-5- Inmobiliario
8-6- Inscripción
8-7- Instrumento público
8-8- Intervención
8-9- Inventario
9- Jurídico
9-1- Jurisdicción
9-2- Jurisprudencia
9-3- Juzgado
10- Leasing
10-1- Legado
10-2- Legal
10-3- Legalidad
10-4- Legalización
10-5- Legatario
10-6- Legislación
10-7- Legítimo
10-8- Legitimación de firma
10-9- Ley
10-10- Licitación
10-11- Litis
11- Mandatario
11-1- Matriz
11-2- Minuta
11-3- Mutualidad notarial
12- Negocio jurídico
12-1- Nominativo
12-2- Normas
12-3- Nota de apertura
12-4- Nota de cierre
12- 5- Nota de revocación
12-6- Nota marginal
12-7- Notariado
12-8- Notarial
12-9- Notificación
12-10- Novación
12-11- Nuda propiedad
12-12- Nulidad
13- Obligación
13-1- Otorgamiento
13-2- Otorgante
14- Patrimonio
14-1- Permuta
14- 2- Persona física
14-3 Persona jurídica
14-4- Pie de copia
14-5- Poder
14-6- Poder
14-7- Poderdante
14-8 Postilla/ Apostilla
14-9- Prenda
14-10- Prescripción
14-11- Propiedad
14-12 Protesto
14-15- Protocolización
14-16- Protocolo
15- Ratificación
15-´1- Razón social
15-2- Redhibición
15-3- Régimen de bienes
15-4- Registro civil
15-5- Registro de la propiedad
15-6- Requerimiento
15-7- Retracto
15-8- Revocación
16- Sello de Seguridad
16-1- Servidumbre
16-2- Signatario
16-3- Signo notarial
16-4- Sociedad
16-5- Subasta
16-6- Subrogación
16-7- Sucesión
16-8- Suscripción
17- Tasación
17-1- Tenedor
17-2- Testamento
17-3- Testigo
17-4- Testigo de conocimiento
17-5- Testigo instrumental
17-6- Testimonio notarial
17-7- Titulo
17-8- Trámite
17-9- Tributo
17-10- Tutela
18- Ultima voluntad
18-1- Usucapión
18-2- Usufructo
19- Vacatio legis
19-1- Validación
19-2- Validez
19-3- Venia
19-4- Vigente
19-5- Voluntad declarada
20- Yacente
21- Zona notarial


VII. EVALUACIÓN

Se aplicaran lo establecido en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, y Reglamento Interno. Régimen Académico.

Escala

La evaluación final de cada asignatura estará determinada por la escala de 100 (cien) puntos. El examen final tendrá una ponderación mínima del 40% (cuarenta por ciento) y máxima del 60% (sesenta por ciento). Los exámenes parciales y trabajos prácticos sumados equivaldrán como máximo un 60% (sesenta por ciento).

Asistencia a clases

Las asistencias a clases teóricas serán obligatorias. El estudiante que asiste a un 70 % (setenta por ciento) como mínimo del número de clases impartidas o consideradas como tales, tendrán derecho al primer periodo de evaluación final. Si asistiere entre el 60 % (sesenta por ciento) y 69% (sesenta y nueve por ciento) de asistencia, tendrán derecho para el segundo periodo de evaluación final. Los estudiantes que tengan menos del 60 % (sesenta por ciento) deberán recursar la asignatura hasta completar el porcentaje mínimo exigido.

Evaluaciones parciales

En cada asignatura se deberá realizar como mínimo 2 (dos) pruebas parciales en el periodo lectivo respectivo.

El estudiante que no haya alcanzado el 50% (cincuenta por ciento) de promedio en las evaluaciones parciales o haya estado ausente sin causa justificada, deberá presentarse a las evaluaciones parciales del año lectivo siguiente.

El examen escrito (parcial, final) durará sesenta minutos como mínimo. Para el examen oral, el estudiante dispondrá como mínimo de diez minutos para preparar su esquema de exposición.

El examen parcial realizado dentro del periodo lectivo, versara sobre el contenido programático de la asignatura desarrollado en cada etapa. El examen final y el recuperatorio versaran siempre sobre la totalidad del contenido programático y se realizaran en el recinto de la Facultad.

El Profesor deberá presentar al Departamento Académico la planilla de calificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada evaluación parcial y el Tribunal Examinador dentro de las seis horas siguientes a la administración de cada examen final.

VIII. BIBLIOGRAFIA

Abella Adriana. Derecho Notarial
Armella Cristina Noemí. Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario: Tomo I, II, III
Bañuelos Sánchez Froilán. Derecho Notarial
Benítez Rickmann Juan José. El Notario
Etchegaray Natalio Pedro. Técnica y Práctica Documental
Gattari Carlos Nicolás. Manual de Derecho Notarial
Gattari Carlos Nicolás. Práctica Notarial
Highton Elena- Vítale Angélica. La Función Notarial en la Comunidad Globalizada
Larraud Rufino. Curso de Derecho Notarial
Mustapich José María. Escrituras Públicas
Neri Argentino. Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial: Tomo: I, II y III,
Ortiz de Di Martino Lucila. Manual de Derecho Notarial
Pelossi Carlos; El Documento Notarial
Saúl D. Cestau. Historia del Notariado Uruguayo desde la época colonial
Sierz Susana Violeta. Derecho Notarial

TEXTOS LEGALES
Constitución Nacional
Código Civil Paraguayo
Código Penal
Código Procesal Civil
Código Procesal Penal
Código de Organización Judicial

martes, 15 de julio de 2008

ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL EN LOS PAISES DE NOTARIADO LATINO


1- Acceso a la función notarial de tipo latino
La materia atinente a las condiciones para el ejercicio de la función en los distintos países debe ser objeto de reglamentación interna de cada uno de ellos.
El documento (instrumento público) en los países de Notariado de tipo latino emana de un funcionario con competencia en un determinado país (restricción emanada de que la función se ejerce por delegación estatal). Por tanto, éste es el que debe fijar las condiciones requeridas para el ejercicio del notariado, ya que es quien delegará el ejercicio de la potestad de dar fe pública que es privativa del Estado.
Es decir que en el notario latino coinciden dos caracteres inescindible: profesional de derecho y ejercicio de una función pública: la de dar fe en virtud de una delegación estatal. De ésta resulta la autenticidad del documento notarial. La Fe Pública pertenece monopólicamente a la soberanía de los Estados, los que la ejercen por delegación. Consecuencia de ello es, que existe la Fe Pública Judicial; la Fe Pública Administrativa, delegada en funcionarios de la administración pública, tales como los Encargados de los Registros Civiles; y la Fe Pública Notarial, delegada por el Estado en profesionales que revisten el grado universitario en Derecho, requerido por las respectivas legislaciones, y que cumplan los requisitos exigidos para la investidura.
EL EJERCICIO DEL NOTARIADO dentro del ámbito de Notariado Latino, se enmarca dentro de las características antes referidas existiendo delegación fedataria por parte del Estado.
Por ello, la función pública que desempeñan los escribanos debe ejercerse en un ámbito territorialmente delimitado, dentro del Estado que lo designó, tomándose inviable la circulación de los notarios.
La fe pública autenticadora, delegada por una Nación, una Provincia o un Estado Federado, no puede, como se ha expresado, ser ejercida fuera del territorio de aquéllos.
Las características precitadas excluyen entonces la posibilidad de aplicación del PRINCIPIO DE LIBRE ESTABLECIMIENTO y conllevan la inaplicabilidad de la LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pues no podría concebirse el ejercicio de funciones públicas en el territorio de un Estado por un funcionario que actúe en ejercicio de una facultad atribuida por otro.
La delimitación territorial del ejercicio funcional, se impone a punto tal que, en la legislación vigente en todos los países miembros, la actuación fuera del ámbito geográfico delimitado, ocasiona la nulidad del instrumento así concebido.
El documento notarial emitido en un país donde el funcionario pertenece al Notariado de Tipo Latino debe tener plena circulación y validez en el territorio de los demás países miembros , siempre que no se vulnere el orden público del país destinatario. Esto agilizará el intercambio de bienes, presupuesto esencial para facilitar el comercio .Dentro del ámbito del Tratado del Mercosur la Argentina suscribió y ratifico el Protocolo de Las Leñas aprobado por la Decisión N° 92 del Consejo del Mercado Común, en su Capítulo Sexto contiene normas sobre la fuerza probatoria de los instrumentos públicos y la libre circulación del documento notarial (artículos 25 y 26). Para facilitar este último aspecto deberá simplificarse necesariamente el sistema de legalizaciones. Pag. Web: http://www.ftaa-alca.org.
1.1De los Escribanos de registro
La creación de los Registros Notariales se hará por Ley atendiendo a las necesidades del país. Dichos registros serán numerados por la Corte Suprema de Justicia. Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de registro de la Corte Suprema de Justicia. Pag. 30 Ana María Di Martino.
Art. 99. La creación de los Registros Notariales se hará por Ley atendiendo a las necesidades del país.
Dichos registros serán numerados por la Corte Suprema de Justicia.
Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de registros, de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 100. Habrá Registros de contratos civiles y comerciales.
Los registros marítimos y aeronáuticos quedaran comprendidos en los comerciales.
La Ley 2335/2003, modifica el Artículo 1 de la Ley 903/96 “Que modifica y deroga algunos Artículos del Libro I, Titulo V, Capítulo III de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial.
Art. 102. Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son:
a) ser paraguayo natural o naturalizado;
b) ser mayor de edad;
c) tener título de notario y escribano público expedido por una universidad nacional, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional;
d) no registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notoria honorabilidad y buena conducta;
e) fijar su asiento notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial; y,
f) aprobar un concurso de oposición”.

1.2.Funciones como Notario titular de un registro notarial
En la legislación vigente en nuestro país el cumplimiento de sus deberes y obligaciones inherentes a sus funciones, establecidas en Ley 2335/2003, que transcriptos dice:

Art. 101: Los Notarios y escribanos públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercen sus funciones como notario titular de un registro notarial dentro de la demarcación geográfica departamental a la cual pertenece su registro notarial. En el Departamento Central, la demarcación geográfica dentro de la cual los titulares de registro podrán actuar válidamente, abarcará también la Capital de la República; asimismo, los titulares de registros de la Capital de la República podrán ejercer sus funciones dentro de la demarcación geográfica del Departamento Central.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los titulares de registro deberán tener el asiento de sus oficinas en el distrito para el cual fue otorgado el respectivo registro, y harán constar en todas las escrituras públicas el lugar real en que éstas fueran firmadas, cuando las escrituras se otorgaren fuera del asiento de sus oficinas, bajo pena de nulidad de las mismas. Queda prohibido a los titulares de registro la habitación de oficinas accesorias o sucursales en lugares distintos al asiento de su registro, bajo pena de suspensión de un mes en el ejercicio de función.

1.3. Condiciones para desempeñar las funciones de escribanos de registro
El régimen de acceso a la función notarial, regula la reglamentación que existe en cada demarcación territorial, para que un profesional del Derecho pueda ser investido de la función pública, quedando facultado, en consecuencia, para estar al frente de un registro notarial, en su calidad de titular o adscrito.
* En nuestra legislación para acceder a la función notarial, es imprescindible dar un examen de oposición, establecida en la Ley vigente actual. (Lucila de Di Martino).
1.4. Investidura. Juramento ante la Corte Suprema de Justicia
Está constituido por el Acto Formal, por el cual el escribano es puesto en posesión de su cargo, a lo establecido en la Ley. Recién después de cumplida la solemnidad de la investidura, el notario queda habilitado para el ejercicio de la fe pública en una demarcación geográfica determinada.

En nuestra ley vigente; el notario para estar investido de autoridad fedante, debe ser designado por Resoluciones de la Corte suprema de Justicia y prestar juramento o promesa, antes de tomar posesión de su cargo ante ella o el miembro designado por la misma. Lucila Ortiz de Di Martino.

1.5. Deberes y atribuciones del notario y escribano público
Art. 111. Son deberes y atribuciones del Notario Público

a) actuar en el ejercicio de la profesión únicamente por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada, o su representante;
b) estudiar los asuntos que se le encomienden en relación a su naturaleza, fines, capacidad jurídica e identidad de los comparecientes y representaciones invocadas, a los efectos de su formulación en actos jurídicos correspondientes conforme a la ley;
c) guardar el secreto profesional y exigir la misma conducta a sus colaboradores;
d) dar fe de los actos jurídicos autorizados por el mismo, de los hechos ocurridos en su presencia o constatados por él, dentro de sus facultades;
e) organizar los cuadernos de las escrituras matrices , llevarlos en orden numérico y progresivo y formar con ellos el registro anual;
f) recibir personalmente las manifestaciones de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas o comprobar hechos y actos no contrarios a las leyes, dando autencidad a la documentación que resultare. Los Notarios Públicos no podrán excusarse de esta obligación sin motivo legal, bajo pena de responder por los daños causados;
g) ordenar anualmente el protocolo, en orden numérico y progresivo, que contendrá el registro de todos los documentos redactados en los folios habilitados y originariamente movibles;
El protocolo se formará:
1) con las escrituras matrices, entendidas por tales las escrituras públicas y las actas protocolares;
2) las constancias y diligencias complementarias o de referencias que se consignan a continuación o al margen de las escrituras matrices;
3) con los demás documentos que se incorporen por disposición de la ley a pedido de las partes interesadas; y,
4) el índice final.
h) proceder el 31 de diciembre de cada año al cierre del protocolo a su cago, inutilizando bajo su firma los folios en blanco, debiendo comunicar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia la fecha, el numero y el contenido de la última actuación;
i) adoptar un sello en el que se consigne su nombre, título y la especialidad del registro del cual es Titular. Dicho sello no podrá ser modificado sin la autorización de la Corte Suprema de Justicia y un facsímil del mismo quedará depositado en la Secretaría Administrativa de la Corte;
j) recabar por escrito del Registro Público pertinente certificados en que consten el dominio sobre inmuebles o muebles registrados, y en sus condiciones actuales de plenitud o restricción, siempre que las escrituras a otorgarse se refieran a la transmisión o modificación de derechos reales. Dicho certificado quedará agregado al protocolo en el folio de la escritura correspondiente;
k) expedir, por mandato judicial o petición de parte, testimonios fehacientes de todas las formalizaciones documentales que hubiese autorizado y consten el Registro a su cargo;
l) proceder a la transcripción y protocolización de documentos en los casos y en formas establecidas por las leyes;
m) practicar inventarios de bienes u otras diligencias judiciales o extrajudiciales, siempre que no fueren de la incumbencia exclusiva de otros profesionales o funcionarios públicos, judiciales o administrativos;
n) prestar los servicios profesionales que le son propios, todos los días, sin exceptuar los feriados, cuando le fuesen requeridos. Solo podrán excusarse de hacerlo, cuando la manifestación de voluntad del compareciente o el hecho de que se trata por su objeto o fin, fuesen contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres;
ñ) realizar ante los organismos judiciales y administrativos del Estado o Municipio, las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones que este Código lo confiere, sin otro requisito que el de acreditar en debida forma la investidura del cargo;
o) elevar trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia una relación de las escrituras otorgadas en el trimestre, con expresión de su fecha, nombre de los otorgantes y de los testigos, naturaleza del acto o negocio jurídico; y,
p) residir en la localidad donde funcione la oficina notarial que le corresponde, no pudiendo ausentarse por más de diez días sin permiso de la Corte Suprema de Justicia.

1.6. Incompatibilidad y prohibiciones
Incompatibilidad: se refiere al impedimento o tacha legal para ejercer dos o más cargos.
Las incompatibilidades están establecidas en diversas leyes. Algunas de ellas fueron modificando a otras y liberando un poco más la función notarial.
La Ley 1839/2001, modifica el Art. 115 de la Ley 879/81
Art. 115- La función notarial es incompatible:
a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter pública o privado, y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo de mediador.

Esta Ley fue promulgada con el objeto de habilitar a los Notarios para ejercer la profesión de mediador regulada por Ley 1879/2002 de Arbitraje y Mediación dada la afinidad existente entre ambos

Art. 116- Exceptúense de lo dispuesto en el Art. Anterior, los cargos o empleos que tengan carácter electivo o docente, siempre que su ejercicio no impidan la atención normal del registro; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales.

El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesional del registro notarial privado. No podrá ejercer otros cargos otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividad científica a tiempo parcial. (Art. 5º modificado por ley (1651/2001 y 2592/2005) El ejercicio del cargo es incompatible con el usufructo de un Registro Notarial. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividad de investigación científica a tiempo parcial.

Art. 240 “Se prohíbe además a los secretarios actuarios y escribanos de registro:
a) ejercer la abogacía o procuración
b) ejercer por sí o por terceros actos de comercio y formar parte de la administración de sociedades comerciales.

Art. 97. in fine: No podrá matricularse como Abogados quienes ejercen la Profesión de Notario y Escribano Público.

Con respecto de las incompatibilidades existen concordancias con otras leyes o disposiciones legales:

La Ley 1034/83 del Comerciante
Art. 9 No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: inc “d” los demás personas inhabilitadas por leyes especiales”.

Art. 10 La prohibición del Art. Precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés con tal que no hagan el ejercicio de esa facultad, profesión habitual del comercio.
Tampoco les impiden constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la Dirección o Administración de la misma.

Ley 1183/86
Art. 1104. “No pueden ser designados directores ni gerentes, inc. d) los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio”

Art. 1119. No pueden ser síndico. Inc. a) los que por este Código no pueden ser directores”

1384/98, amplia el Art. 106 de la Ley 903/96 COJ
“En caso que un notario sea nombrado o elegido para ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o nombramiento”.

Esta Ley deroga expresamente la disposición contenida en el Art. 116 de la 879/81, que exceptuaba las incompatibilidades para el ejercicio de un cargo electivo, al establecer la obligatoriedad de solicitar autorización al Tribunal de Apelaciones en lo civil y comercial y proponer la designación de suplente a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que el Notario sea nombrado o elegido por voto popular para ejercer una función pública.

La Ley 2124/2003, modifica el Art. 1º de la Ley 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial., que trascripto dice:
“Para los cargos en que el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro”. Pag. 32, 33 y 34 . Ana María Di Martino.

2- Sanciones
2.1. Destitución del cargo
El Código de Organización Judicial dispone:
Art. 155. El Escribano Público será destituido del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, en los siguientes casos:
a) por haber sido condenado a más de dos años de penitenciaría por delitos cometidos dentro o fuera del país, salvo que se tratare de accidente de tránsito;
b) ser fallido no rehabilitado;
c) estar privado de su ciudadanía; y,
d) en las demás situaciones previstas en a la ley.

Art. 158. La reiteración de las causales de suspensión podrán determinar su destitución

2.2. Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Fallos jurisprudenciales . Corte Suprema de Justicia
Art. 156. Será suspendido en el ejercicio de sus funciones:
a) cuando se hallare procesado por delitos y se dictare auto de prisión, mientras dure tal medida, excepto que se trate de delitos culposos;
b) cuando fuere condenado a pena de penitenciaria menor de dos años. Mientras dure la condena;
c) cuando se ausentare del asiento de su registro sin autorización; y,
d) por irregularidades constatadas en el modo de llevar el Registro a su cargo.

Art. 157. Las suspensiones, de acuerdo a la gravedad podrán aplicarse hasta el plazo de seis meses por la Corte Suprema de Justicia.

3- Escribanos Mayor de Gobierno:
La Ley Nº 223/1993 crea la Escribanía Mayor de GobiernoArtículo 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones, coincidente con el período presidencial.
Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno será designado por el Senado de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura sobre la base de su idoneidad, de sus méritos y sus aptitudes y gozará de una asignación mensual, prevista para un Ministro en el Presupuesto General de la Nación.Artículo 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá su sede en la Capital de la República.Artículo 4°.- Para ejercer el cargo de Escribano Mayor de Gobierno se requiere ser ciudadano paraguayo natural, haber cumplido 40 (cuarenta) años de edad, haber ejercido la profesión en registro notarial por 10 (diez) años, gozar de honorabilidad y buena conducta. Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente de la República, hará manifestación de bienes y prestará fianza.Artículo 5°.- El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesional del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en ninguno de los actos en que el Estado intervenga como persona de derecho privado.
Artículo 6°.- El Escribano Mayor de Gobierno tendrá competencia para ejercer sus funciones en todo el territorio de la República.Artículo 7°.- Son funciones del Escribano Mayor de Gobierno:a) Autorizar contratos en que el Poder Ejecutivo sea parte;b) Autorizar los actos protocolares del Poder Ejecutivo;c) Labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del Poder Ejecutivo;d) Organizar el archivo, la custodia y conservación de los protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno; y,e) Guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de los bienes del Estado.Artículo 8°.- Todos los testimonios de escritura pública en los cuales el Estado y los entes descentralizados adquieren bienes o formalicen contratos deben ser remitidos por los Escribanos actuantes al archivo de la Escribanía Mayor de Gobierno.Artículo 9°.- El Registro Notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno estará formado con cuadernillos rubricados por el Vice-Ministro de Justicia y contará con:a) Un protocolo de actos y contratos de escrituras públicas;b) Un protocolo de actos oficiales en el que se labren los actos de posesión, sus delegaciones, sus reasunciones y los juramentos de los funcionarios obligados por la Constitución o por la Ley; y,c) Un protocolo de actas notariales.Artículo 10.- En los casos en que surjan impedimentos legales o materiales para el ejercicio del cargo, el Escribano Mayor de Gobierno comunicará dicha circunstancia a la Honorable Cámara de Senadores la que designará al sustituto de la misma terna propuesta por el Consejo de la Magistratura. En caso de acefalia se aplicará el mismo procedimiento.Artículo 11.- El Escribano Mayor de Gobierno ajustará sus funciones a las disposiciones de la presente Ley, a la Ley No. 879 "Código de Organización Judicial" y demás Disposiciones Legales

jueves, 19 de junio de 2008

FUNCION NOTARIAL EN LA ECONOMIA DE MERCADO


1-Introducción

La economía de mercado podría sintetizarse expresando que es la designación del orden espontaneo en el que se suceden las acciones deliberadas y propósitos individuales, que hacen en la vida en sociedad se desarrolle en forma tal que los individuos en determinado momento reconozcan que deben cooperar entre sí para satisfacer sus necesidades, con trabajo y recursos.

A la economía de mercado se la concibe como un fenómeno internacional. Está basada en la información. Es veloz, instantánea, impaciente frente a los procedimientos legales y gubernamentales.

Concede cada vez menos participación al estado, ya que exige menos regulación. En ella prima lo útil, o redituable por encima de lo humano.

Dentro del sistema de la economía de mercado hoy se hace necesario contemplar el contrato desde el punto de vista dogmatico jurídico, donde priman las ideas económicas que han debilitado los parámetros de la buena fe, solidaridad y equidad.

La autonomía de la voluntad es el elemento decisivo de la negociación. Rige para la contratación la ley de la oferta y la demanda y con mayor énfasis en las últimas décadas se advierte la incidencia de la fuerza privatizadora que disminuye la fuerza del Estado como reguladora de las relaciones comerciales entre particulares. Se desarrolla la noción de la soberanía de los consumidores, al decir de Ludwig Von Mises. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 9, 10

2- Los Derechos en la posmodernidad.

Esta época ha sido llamada por algunos como la del postmodernismo, se presenta como una nueva configuración cultural. Tiene como característica muy importante, una situación internacional derivada de la globalización del mercado, que conlleva un giro hacia una sociedad de servicios.

Existen pues contratos que podríamos llamar figurativamente sin sujetos. Estos procesos abstractos sin aparente participación de uno de los sujetos contratantes tiende a evitar la negociación, es decir son aquellos contratos llamados de clausulas predispuestas.

La transformación operada que lleva del consumo a los servicios, necesita una recomposición de la relación global de los prestadores de servicios dentro de los cuales vemos a los notarios. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág., 11

3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información

En la era denominada posmoderna se destaca un avance-nunca imaginado- de la información. Nacen nuevos contratos que enlazan al productor con el mayorista, el exportador, el importador, el distribuidor, el minorista y finalmente con el último eslabón el consumidor.

La vinculación directa del oferente con el consumidor se realiza mediante la publicidad. La exigencia de veracidad resulta imperiosa y solo mediante su respeto podrá ser denominador de cooperación y no de dominación.

En el Congreso Internacional del Notariado Latino,. Buenos Aires, sostuvo que la función notarial como garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora del consumidor, y a su vez como freno de la economía, sino como impulsora de la misma. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs., 11, 14


4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor

Las normas para la defensa del consumidor, ya en vigencia en numerosos países, establecen importantes principios, y a veces, constituyen verdaderos sistemas.

Aun cuando la producción legislativa y las reglas no siempre resultan claras, las normas principales responden en general a premisas de fondos comunes y pueden agruparse a su vez en subsistemas. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 14

5- La función notarial en la economía de mercado

La economía de mercado indica una importante mutación de los bienes de consumo históricamente considerados, para dar a otro tipo de bienes que hoy se consideran importantes.

La empresa como sociedad-persona jurídica ha dado lugar a las megaempresas.

Todo ello ha producido un desequilibrio importante entre los grandes operadores económicos y quien contrata: hoy las partes de un contrato son operadores económicos, por un a lado, y consumidores, por el otro.

Mantener el equilibrio en los contratos es una garantía que los Estados modernos deben tutelar, no solo en su faz jurisdiccional, sino en la misma génesis de la contratación. El mismo debe reposar en la presencia de los profesionales del Derecho que asesoran a los contratantes, como surte de prevención del Derecho.

El trafico de la propiedad inmueble y en especial de las viviendas se ha desarrollado notablemente convirtiéndolas en bienes de consumo.

La actividad notarial se vincula con la defensa del consumidor, abarcando en este concepto a la parte más débil en cualquier contrato, con desigualdad contractual manifiesta. Carlos D Alessio. La función notarial.

El notario latino debe convertirse en un producto refinado del derecho moderno, que ejerce libremente la dualidad jurista fedatario, sin dependencia del poder público y sin tomar parte de la estructura burocrática.

Los presupuestos de la actuación notarial los constituyen el asesoramiento y la información, la labor redactora, el control de legalidad y la dación de fe. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 15, 17



FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA

1-Dimención actual

En los últimos año la palabra globalización ha adquirido una dimensión extraordinaria, tanto en el lenguaje coloquial como en el científico. Los medios masivos de comunicación se han ocupado de difundirla para explicarla en la más diversas formas.

Desde la economía, pasando por la l política, e inclusive en la sociología, la globalización ha servido de marco teórico para describir los cambios más bruscos de fines del siglo XX, y los que se han suscitado en este nuevo siglo.

Se enuncian como fuerzas motorizantes de la globalización:
1) Liquidez creciente de capitales que invierten en cualquier parte del mundo si se dan determinadas condiciones.
2) Industrias que se instalan en los mercados más atractivos.
3) Tecnologías informáticas que posibilitan la interconexión desde y a cualquier lugar del planeta y hasta fuera del planeta, y
4) Consumidores con orientación global. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 19, 21

2- La globalización y sus alcances

La globalización quiere decir que se rompe la unidad del Estado nacional y de la sociedad nacional, y se establecen unas relaciones nuevas de poder y competitividad, unos conflictos y entrecruzamientos entre, por una parte, unidades y actores del mismo Estado nacional, y por otra, actores, identidades, espacios, situaciones y procesos sociales transnacionales.

3- Influencia de la globalización en el derecho

Para todo contemporáneo su contemporaneidad es confusa. El desarrollo de la globalización conlleva consecuencias positivas y negativas. Nacen nuevas figuras contractuales con un dominio vertiginoso de la tecnología, y por otro lado, se espera obtener el mejor resultado jurídico al menor costo.

La política comercial en franco desarrollo está basada fundamentalmente en la autonomía de la voluntad, la libre competencia, la internalización, la privatización y la libertad de formas aparatándose de las solemnidades y garantía. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 27

4- La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático

El principio de autonomía expresa, esencialmente, dos ideas básicas, que encontramos en los conceptos de las mayoría de los autores del Siglo XVII y XIX: la idea de las personas deben auto determinarse y la idea de que el gobierno democrático debe ser gobierno limitado, es decir. Que mantiene una estructura de poder legalmente circunscripta.

En tiempos modernos esta concepción se fue diferenciado, dando paso a una cada vez mayor cooperación internacional, y luego integración regional. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 31

5- El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas

El derecho internacional, bajo la concepción de Oppenhein, es una ley que rige entre Estados pura y exclusivamente.

El primer nivel de globalización se plasmó como organización política del mundo en la Organización de las Naciones Unidas y en la Organización de los Estados Americanos.

En relación a América, la globalización política se advierte en las relaciones Norte Sur, con decisiones de organismos internacionales, que exteriorizan la globalización política como la mencionada Organización de las Naciones Unidas y en la organización de los Estados Americanos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 34

6- La integración

Constituyen un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento convergente, que transfiere a órganos comunes la facultad reguladora, tendiendo a una armonización no sólo política, sino económica y financiera, con regímenes monetarios comunes, como así también reglas jurídicas armónicas entre ellos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 35


7- Las profesiones del derecho en la economía globalizada

En el ámbito jurídico notarial este fenómeno se ve impedido por la especial característica que tiene esta función en materia de competencia territorial. Esta limitación, que es inherente a la función, ya que el ejercicio de la jurisdicción notarial exige una localización adecuada para ser desenvuelta, asegurando la eficacia y disponibilidad necesaria para todos los ciudadanos, constituye así uno de los más sólidos principios del notariado. Antonio Bellver Cano. Principios del régimen notarial comparado.

8- Circulación de servicios y profesiones

El protocolo de Montevideo sobre el Comercio de servicios estableció: Que el término servicio comprende todo servicio de cualquier sector excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales. En consecuencia la función notarial se encuentra comprendida dentro de la excepción relativa al ejercicio de dichas facultades gubernamentales. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs.46

9- La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales

La gran circulación de personas, mercancías, capitales y bienes en general, característica de la economía globalizada y de la facilidad de desplazamientos produce la cada vez mayor circulación de documentos en general y notariales en particular. Así, poderes de toda clase, ratificaciones, aceptaciones o repudiaciones de herencias, declaratorias de herederos, ofertas de contratos o sus aceptaciones, constitución de sociedades, sus modificaciones posteriores, con sus consiguientes problemas que de ellos se derivan, que son no solo los diferentes idiomas, sino sobre todo las diferencias de los ordenamientos y sistemas jurídicos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 47, 48

9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur

En su Capítulo VI, artículo 25, se establece: Los instrumentos públicos emanados de un Estado parte tendrán en la otra la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.