miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAN DE ESTUDIOS

Acta No. 6 (A.S. No. 6/29/03/2006)
Resolución No. 141-00-2006



“POR LA CUAL SE HOMOLOGA EL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE NOTARIADO, DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota NSG No. 0036/06 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con referencia No. 1717/2006 de fecha 15 de marzo de 2006 de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva para su homologación el nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, aprobado por Resolución No. 35/2006 del Consejo Directivo de la Institución, de fecha 9 de marzo de 2006.

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen de fecha 27 de marzo de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

141-01-2006 Homologar el nuevo Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, como se detalla a continuación:

PLAN DE ESTUDIOS - CARRERA NOTARIADO

El presente reglamento está conforme con la previsión del art. 83 en concordancia con el art. 73 del Estatuto vigente en la Universidad Nacional de Asunción.

Presentación

Las reformas promovidas en la sociedad paraguaya originan en las Instituciones de Educación Superior una obligada necesidad de cambios en la que esta inmersa la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Y debe generar en sus actividades los mecanismos para entender primero y construir después los instrumentos idóneos para la formación universitaria, con enfoques paradigmáticos en el logro de su propia transformación y de la sociedad que integra.

Así, resolvió renovar el Plan de estudios de la Carrera de Notariado ajustándose a las modificaciones de los Derechos Civiles, Comerciales, Penales, Tributarios, Administrativos, Agrarios y Ambientales. Desde el año 1987 surgieron innovaciones en el Registro Público de inmuebles, inmuebles rurales, automotor, marcas y señales, sistemas catastrales, funciones del Escribano Mayor de Gobierno suprimidos, competencia territorial del Notario ampliados, leyes especiales regularon la obligatoriedad de escrituras públicas, poderes especiales conferidos a funcionarios entre los más relevantes.

Para fortalecer los recursos humanos en los registros públicos es necesario formar especialistas en la orbita del ejercicio notarial para contribuir eficazmente en las actuaciones notariales y regístrales para brindar la seguridad jurídica y celeridad pretendidas propiciándose una nueva cultura notarial, anhelada en el presente instrumento prescriptivo.


Antecedentes legales. Reseñas de creación de la Escuela de Notariado

Creada el 19 de mayo del año 1893 y organizada en sus inicios como Escuela por la urgente necesidad de dotar profesionales para la función fedante. Las asignaturas del plan de estudios estaban integradas por 13 (trece) asignaturas.

Con las modificaciones curriculares posteriores, el total de asignaturas cursadas eran de 16 (diez y seis).

En el año 1991 se suspendió el funcionamiento de la Carrera de Notariado para la revisión del Plan de estudios.

En el año 1999 el Consejo Directivo resolvió reabrir la Carrera de Notariado con un plan de estudios renovados con 30 (treinta) asignaturas cursadas en cuatro años académicos.


Justificación

Esta propuesta responde a iniciativas de las autoridades de la Institución: la del Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea y del Consejo Directivo. Para su avance se convocó al Claustro Docente el 16-17 de noviembre del año 2005 con la participación del Rector y Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción Prof. Ing. Agr. Pedro González González. Elevó este órgano consultivo sus conclusiones a la autoridad universitaria respectiva.

A instancia del Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea, quién ejerció la dirección y orientación trabajó una Comisión integrada por el Prof. Dr. Luís Fernando Sosa Centurión, Abogado Alcides Delagracia González a su vez Docente Investigador de la Universidad Nacional de Asunción, Prof. Abogado Ángel Yubero Aponte y Prof. Notaria Pública Nidia Concepción Netto Duarte, acumulando esta Comisión las conclusiones del Claustro Docente. La redacción final elaborada por el Consejero Abogado Alcides Delagracia González con presentación preliminar ante el Consejo Directivo, en sesión del mes de marzo del año 2006 ampliamente debatida, recogiéndose valiosos aportes de los Miembros: Prof. Dr. Antonio Fretes, Vicedecano, Prof. Dr. Raúl Torres Kimser, Prof. Dr. Eric Salum, Prof. Dr. Fernando Barriocanal, Prof. Dr. Amelio Calonga, Prof. Dr. Fausto Portillo, Abogado Javier Villamayor Esquivel, Estudiantes Carlos Maria Aquino, Camilo Benítez e Ignacio Dellavedova.
El Decano Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea fundamentó respecto al Acta Nº 99 del 28/11/2002 del Consejo de Universidades, citado en la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario el 15 de marzo del 2006 al elevarse el pedido de homologación del Plan de estudios de la Carrera de Notariado, que el aparatado 2ª dispone la vigencia de la presente resolución para los cursos de Notariado a iniciarse a partir del año 2003; que la Escuela de Notariado creada por Ley del 19 de mayo del año 1893 tiene amparado su funcionamiento en la Ley de su creación sin causar dualidad y oposición al no discutirse la subsistencia de la Ley de su creación ni existir una Ley posterior derogatoria.

El Miembro Alcides Delagracia González al adherirse al voto invocó el art. 79 del Corpus Iuris Máximo que garantiza la autonomía universitaria y cede en su vertiente libertad académica para crear Carreras, señalando que la función del Notario dikelógicamente hablando es el que se encuentra más cerca de la vida jurídica; que el procedimiento notarial coadyuva al nacimiento de un derecho concreto y hace disímil al Notario de otras profesiones jurídicas, porque el proceso judicial con dialécticas que transitan fases con incidentes y dilaciones, difiere de la actuación notarial caracterizada por la perentoriedad de los plazos para la inscripción de los actos jurídicos, siendo inexcusable por tanto la formación de especialistas en Notarias en cursos de postítulos.

Previa a su homologación el nexo y Miembro del Consejo Superior Universitario Abogado Alcides Delagracia González, trabajó en la Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Asunción presidida por el Decano de la Facultad de Politécnica Prof. Ms. Abel Bernal e integrados por el Prof. Dr. Froilan Enrique Peralta Torres, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Dra. Rita Wattiez, Decana de la Facultad de Filosofía, Prof. Ing. Agr. Lorenzo Meza, Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, Prof. Arq. Edgar Cameron, Decano de la Facultad de Arquitectura, Prof. Dra. Celsa Quiñónez de Bernal, Directora del Curso de Maestría en Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía, Prof. Dr. Enrique Gregorio González Denguez, Director Académico, de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Ing. Ramona Alcaraz de Caballero, Directora Académica de la Facultad de Ciencias Veterinarias, Prof. Ing. Higinio Cesar Moreira de la Facultad de Ingeniería y el Prof. Dr. Luciano Recalde de la Facultad de Ciencias Químicas, adoptando las experiencias y estilos académicos de las (12) doce Facultades para integrarlo armónicamente a los regimenes curriculares vigentes en esas Unidades Académicas y facilitar la movilidad de estudiantes y docentes en la Universidad Nacional de Asunción.

Aspectos generales

Impera la flexibilidad de la estructura curricular con distribución de asignaturas pertinentes del área del derecho notarial en los 8 (ocho) semestres académicos, administrándose el equilibrio de la enseñanza teórica con la práctica.

Se agrupa en una línea curricular las asignaturas del Derecho Privado: Civil y Comercial. Las del Derecho Público de complemento para ajustarse a las asignaturas profesionales.

Se incorporan asignaturas que guardan estricta relación con el ejercicio profesional v.g.: Introducción al Derecho Notarial, Actuación Notarial, Administrativa y Judicial, Informática, Expresión y Redacción Notarial, Ética Notarial, Clínica Notarial.

Adopta el plan semestral con el cursado de menos asignatura para mejorar el rendimiento académico del estudiante y posibilitar a los Departamentos el cumplimiento de actividades de capacitación, actualización, especialización, formación de recursos humanos, extensión e investigación durante un semestre por año.

Optimiza el sistema de evaluación con control de la gestión docente con estándares mínimos de rendimiento académico de los estudiantes.

Se reformula totalmente la enseñanza notarial en el ámbito de grado impulsando la de postgrado y por la responsabilidad en la utilización de fondos públicos aplicados a la formación en el área del Derecho notarial, por su trascendencia y significado social, mejora la oferta académica para que el egresado pueda cumplir con las incumbencias y funciones que la sociedad le impetra.


Alcances y garantías del plan de estudios

El plan de estudios de la Carrera de Notariado determina:

I. Objetivos generales y específicos de la Carrera.
II. Perfil del estudiante, del egresado y del cuerpo docente.
III. Conjunto de actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje con fijación de los periodos lectivos y académicos.
III. Definición de la distribución de asignaturas, su agrupamiento y secuencias del cursado.
IV. Definición precisa de los fundamentos, objetivos, contenidos mínimos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) de las asignaturas.
V. Temporalidad del desarrollo de la enseñanza.
VI. Determinación de las simetrías de la enseñanza teórica con las reglas de las prácticas regístrales y otras órbitas de la profesión vinculadas con actividades de extensión universitaria, de articulación regular y obligatoria.
VII. Sistema de correlatividades y prerrequisitos.
VIII. Sistema de evaluación de los aprendizajes, valor del rendimiento promedio mínimo en las actividades académicas consideradas en la evaluación final.
IX. Inclusión del proyecto de graduación con requisitos adicionales para optar por el Título de Escribano.
Combinación de la formación en derecho notarial con actividades de actualización, capacitación, especialización continúa de los egresados, docentes e investigadores con estrategias de investigación científica.

Caracterización

El plan curricular consta de Notariado, Especializaciones, Maestría y Doctorado, teniendo como eje de intervención profesional la docencia, la extensión universitaria y la investigación en el nivel superior.


Sistema de admisión

Está basado en 2 (dos) exámenes: Habilitatorio y de Ingreso. Para aprobar los exámenes el postulante completará como mínimo el 70 % (setenta por ciento) del puntaje general establecido.


Perfil del ingresante

I. Egresado de la Educación Media con el título de Bachiller o equivalente.
II. Conocimientos en Historia del Paraguay, Historia de las Instituciones Jurídicas, Sociales y Políticas, Iniciación Jurídica, Social y Política, Filosofía, Comunicación Oral y Escrita.
III. Vocación para solucionar problemas sociales a través del Derecho.
IV. Facilidad para redactar, investigar, leer y comprender conocimientos abstractos.
Admisión directa
Por admisión directa ingresan los egresados de la Carreras de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.


Equiparación

El egresado de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, podrá equiparar la Carrera de Notariado cursando las asignaturas de Introducción al Derecho Notarial, Actuación Notarial, Administrativa y Judicial, Informática, Expresión y Redacción Notarial, Ética Notarial, Clínica Notarial, Derecho Registral y Técnica Notarial, de carácter obligatorios.


Título profesional

El título profesional otorgado es el de Notario. Se opta al aprobar las 37 (treinta y siete) asignaturas que integran el plan de estudios y cumplir los requisitos académicos y administrativos respectivos.

El título es de alcance nacional comparable con títulos similares de otras universidades extranjeras y dan acceso a cursos de postgraduados (Especializaciones, Maestría y Doctorado).

Incumbencia profesional. Campo de desempeñoEl Notario tendrá la oportunidad de ejercer la profesión exitosamente en sus diferentes modalidades y sectores:


Sector Público

I. Titular del Registro Notarial, actuando únicamente por mandato de autoridad pública o pedido de parte interesada o su representante.
II. Escribano Mayor de Gobierno.
III. Director de la Dirección General de los Registros Públicos, Jefes de las Secciones de Registros de esa Dirección.
IV. Director del Registro Nacional de Automotores.
V. Director de Catastro Agrario y Ambiental del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de Tierras.
VI. Director de la Dirección de Marcas y Señales dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
VII. Director del Registro Civil.
VIII. Actuario Judicial.
IX. Funcionarios Consulares

Sector Privado
X. Asesor Notarial en Entidades Bancarias, Financieras e Inmobiliarias.

Sector Educativo

XI. Ejercer como Director, docente e investigador en las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos de la Educación Superior.
Finalidades

Visión

Posicionar a la Carrera de Notariado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, como Institución representativa y de referencia en la organización selectiva, la transmisión y evaluación del conocimiento, para la generación, difusión y prestación de servicios vinculados al ámbito jurídico - notarial, para su debida inserción en el ámbito nacional y regional.

Misión

Como Unidad Académica formará integralmente al estudiante con el deber de dotar profesionales e investigadores con conocimiento, valores y aptitudes para dar respuestas pertinentes a los requerimientos notariales consustanciados con la realidad nacional e internacional a través de programas académicos de alta calidad y compromiso social mediante la ejecución de actividades Extensión Universitaria, para contribuir al desarrollo de la personalidad humana y al perfeccionamiento de la sociedad.

Perfil profesional del egresado

Formado con preparación especializada para coadyuvar a solucionar los negocios jurídicos con:

I. Conocimiento sólido del ordenamiento jurídico nacional con informaciones amplias sobre las Leyes, la Jurisprudencia, Acordadas, Decretos, Resoluciones y Circulares como exigencia de la imparcialidad.
II. Entendimiento para el correcto cumplimiento del mandato legal en el ejercicio de la función notarial.
III. Claridad para examinar los asuntos que se le encomienden en relación a su naturaleza, fines, capacidad jurídica e identidad de los comparecientes y representaciones invocadas, a los efectos de su formulación en actos jurídicos.
IV. Competencia para interpretar las manifestaciones de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.
V. Capacidad para comprobar hechos y actos jurídicos contrarios a las leyes para dar autenticidad a los documentos.
VI. Aptitud como instrumentador de los contratos, función calificadora en la elaboración documental
VII. Aptitud activa que excede de la mera recepción de voluntades, con labor de consejo, asesoramiento e información íntegra y global
VIII. Preparación para la búsqueda del equilibrio entre las partes y la protección del consumidor.
IX. Precisión para el examen de legalidad y autenticidad de las escrituras públicas.
X. Destreza para practicar inventarios de bienes u otras diligencias judiciales o extrajudiciales.
XI. Habilidad para realizar ante los organismos judiciales y administrativos del Estado o Municipio, las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
XII. Nociones para dictaminar a la Escribanía Mayor de Gobierno, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Defensoria del Pueblo, Dirección General de los Registros Públicos, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, Secretaria del Ambiente y otros órganos estatales en temas de competencia material notarial.
XIII. Idoneidad para ocupar cargos judiciales, administrativos en materia de competencia notarial.
XIV. Valore para sostener principios y conductas correspondientes: guardar el secreto profesional.

Objetivo general de la Carrera

Está orientada para la formación especializada del Notario con incremento de sus competencias para el abordaje correcto de complejidades, idóneo para proponer soluciones que resuelvan los negocios jurídicos e intervenir en la prevención y resolución no judicial de las controversias.

Objetivo específico de la Carrera
Los estudios del derecho notarial tienen por objetivo:
I. Proporcionar al estudiante los conocimientos jurídicos notariales para la comprensión del fenómeno notarial.
II. Estimular el espíritu de la imparcialidad para convertir al egresado en un operador jurídico ideal, respetuoso del principio de legalidad.
III. Fomentar la extensión universitaria como componente de gran valor formativo y demás competencias que se ajusten a las exigencias de los ejercicios profesionales (notario, registrador, actuario, docencia, etc.)
IV. Promover la investigación en áreas del conocimiento con orientación básica, enfoque disciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario, de forma individual o colectiva con el propósito de contribuir al bienestar del país conforme los fines de la Universidad Nacional de Asunción y la Constitución Nacional.

Ordenación

El plan de estudios está organizado como sistema curricular flexible con lineamientos de los contenidos mínimos de las asignaturas, base para los programas de estudios y actualizaciones anuales a cargo del Profesor Titular o Jefe de Cátedra. Esta flexibilidad permitirá ajustarse a los continuos cambios en el sistema socio-jurídico-notarial-registral.


Organización. Plan semestral

Se adopta el Plan Semestral con un sistema de correlatividad dual: por semestre y por contenidos acordes a los objetivos de estudios. Se impartirán en forma de asignaturas.

La carga académica están compuestos de 8 (ocho) semestres con un total de 37 (treinta y siete) asignaturas todos de carácter obligatorio.

La duración de la carga horaria mínima es de 3264 (tres mil doscientos sesenta y cuatro) horas reloj.

Estructuración

La estructura de la carrera contempla un ciclo profesional durante los 8 (ocho) semestres.

Cada año académico consta de 2 (dos) periodos lectivos de quince semanas de duración.
Distribución de las asignaturas y cargas horarias
Formulación y articulación

Las asignaturas están destinadas a entregar conocimientos introductorios fundamentales, con enfoque general e integrado de una parte de la disciplina jurídica para la adecuada comprensión del Derecho Notarial.
Serán objeto de unos estudios específicos más profundizados mediante tareas de extensión universitaria e investigación científica.
Agrupamiento
Las asignaturas están agrupadas por semestres respetando la especificidad de cada disciplina para el desarrollo de competencias y seguimiento de la formación del estudiante en el regular ascenso en sus estudios.
Correlatividad por semestre

Se adopta el criterio de la formación secuencial integrada
Las asignaturas están distribuidas en 8 (ocho) semestres con sus códigos y cargas horarias respectivas. La carga académica regular de cada semestre esta conformada por las siguientes asignaturas.

DISTRIBUCION DE ASIGNATURAS Y CARGAS HORARIAS

Se adopta el criterio de la progresión sistemática de contenidos


El estudiante cumplirá con la progresión determinados por los pre-requisitos de cada asignatura, criterio que se interpretará y aplicará de modo restringido conforme siguiente flujograma.

Correlatividad por asignaturas



Formación secuencial integrada
- Para cursar las asignaturas del segundo semestre deberá aprobar por lo menos 2 (dos) asignaturas del primer semestre.
- Para cursar las asignaturas del tercer semestre deberá aprobar el primer semestre y 2 (dos) asignaturas por lo menos del segundo semestre.
- Para cursar las asignaturas del cuarto semestre deberá aprobar el primer y segundo semestre y 2 (dos) asignaturas por lo menos del tercer semestre.
- Para cursar las asignaturas del quinto semestre deberá aprobar en su totalidad el primer, segundo, tercer, cuarto semestre.
No podrá cursar el estudiante el semestre siguiente si no cumple con esta regularización. Se evitará una prolongación innecesaria en la Carrera formalizada por la acumulación disfuncional de asignaturas regularizadas y no rendidas o aprobadas.
-Para cursar las asignaturas del sexto semestre deberá aprobar el primer, segundo, tercer, cuarto semestre y 3 (tres) asignaturas por lo menos del quinto semestre.
- Para cursar las asignaturas del séptimo semestre deberá aprobar el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y 3 (tres) asignaturas por los menos del sexto semestres.
- Para cursar las asignaturas del octavo semestre deberá aprobar en su totalidad el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo semestre.

Penúltima asignatura a ser aprobada

Se establece como penúltima asignatura a ser aprobada para estar habilitado a la evaluación final de Práctica Notarial: Derecho Registral
Ultima asignatura a ser aprobada

Para optar al Título de Escribano el estudiante deberá aprobar el examen final de la asignatura Práctica Notarial.

En el reglamento de Cátedra se determinaran los términos de la implementación del método de casos como estrategia de enseñanza en sus dos modalidades:

I. Análisis de fallos jurisprudenciales.
II. Examen de escrituras públicas en sus dos aspectos:
a- Elaboración documental con términos originales de expresión.
b- Elaboración documental ajustada a la Ley para garantizar los derechos de las partes y de terceros.


De la enseñanza
Programas de estudios
Los programas de estudios de una asignatura comprenderán los siguientes aspectos:

I. Identificación.
II. Objetivos Generales.
III. Contenido Programático (eje temático).
IV. Contenido Analítico.
V. Propuestas de actividades de Extensión Universitaria.
VI. Pautas de evaluación.
VII. Bibliografía.


Ordenación

La enseñanza de la asignatura estará orientada a lograr un conocimiento integral del Derecho Notarial y Registral en sus aspectos teóricos, dogmáticos y prácticos.


Temporalidad de la enseñanza

Se denomina curso a una unidad de materia delimitada por el programa de estudios cuya enseñanza se imparte a través de clases con horario fijo.


Modalidades

La enseñanza se impartirá a través de cursos, complementadas con lecturas, trabajos prácticos, tareas de investigación, en forma individual o grupal, seminarios, congresos, simposios, conferencias, exposiciones, transmisiones electrónicas, asistencias notariales, talleres, organizados por los Departamentos de la Facultad y la Cátedra, coordinados por el Departamento de Extensión Universitaria.

Las clases se impartirán en el recinto de la Institución u otros centros previamente determinados por las autoridades.


Desarrollo del contenido programático

Los Profesores escalafonados, el Docente Libre o el Profesor Encargado de Cátedra, impartirán las enseñanzas ceñidos al presente plan de estudios, a los programas de estudios y al cronograma aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad.

Impartirán enseñanza en base a la utilización de metodología científica. Todas las técnicas son aceptables debiendo adoptarse en cada curso cualquier método de enseñanza activo que suponga la participación del estudiante como elemento dinámico en el desarrollo de las clases. La metodología participativa requerirá poner previamente a disposición de los estudiantes los elementos que permitan profundizar el análisis de los temas.

Los auxiliares de la enseñanza, sólo podrán colaborar con la enseñanza. Sus funciones, derechos y obligaciones serán reglados por el Consejo Directivo.


Obligaciones del docente


Cada Jefe de Cátedra entregará al inicio del periodo lectivo la programación académica de la asignatura al Departamento Académico.

El Profesor Titular o el Jefe de Cátedra, presentara un informe académico semestral dentro de 10 (diez) días hábiles siguientes a la finalización de cada semestre a la Dirección Académica que contendrá:
I. Resumen del puntaje total de cada evaluación parcial y trabajos prácticos de los estudiantes.
II. Porcentaje de asistencia total de los estudiantes en las clases impartidas.
III.Listado de estudiantes habilitados para las evaluaciones finales.


Sistema de evaluaciones

Objetivo

La evaluación final integradora tendrá como objetivo posibilitar al estudiante una síntesis conclusiva e integrada de los conocimientos adquiridos a través de mecanismos determinados en los programas de estudios, tales como trabajos prácticos, pruebas parciales, analizas de casos, ajustados a la asignatura y modalidad de desarrollo.

El tipo de evaluación, su oportunidad y la ponderación de las notas deberán estar previstos en los programas de estudios.

Periodos

Habrá 2 (dos) periodos de evaluación final concluidos el periodo lectivo correspondiente a cada semestre fijándose las fechas en el calendario académico.

Régimen de evaluación final

Las evaluaciones finales serán orales. En caso de ser escritos el Consejo Directivo autorizará en cada caso. La aprobación de una asignatura implica un rendimiento promedio mínimo del 60% (sesenta) por ciento en las actividades académicas consideradas en la evaluación final.


Escala

La evaluación final de cada asignatura estará determinada por la escala de 100 (cien) puntos. El examen final tendrá una ponderación mínima del 40% (cuarenta por ciento) y máxima del 60% (sesenta por ciento). Los exámenes parciales y trabajos prácticos sumados equivaldrán como máximo un 60% (sesenta por ciento).
La calificación final será por asignatura. El promedio de calificaciones será el que resulte de dividir la suma total de las calificaciones obtenidas por el número de las mismas con la siguiente escala:

Puntos Nota Equivalencia
Reprobado: 01 a 59 1(Uno) Insuficiente
Aprobado: 60 a 70 2(Dos) Regular
71 a 80 3(Tres) Bueno
81 a 90 4(Cuatro) Distinguido
91 a 100 5(Cinco) Sobresaliente
Sistema de promoción

La promoción será semestral y regulada por el Reglamento Interno. Régimen Académico.

La promoción del estudiante será por asignaturas aprobadas.

Para tener derecho a la evaluación final el estudiante deberá asistir a un mínimo del 70% (setenta por ciento) del número total de clases teóricas impartidas o considerada como tales durante el periodo lectivo y haber asistido a las actividades de Extensión Universitaria ejecutadas.
Del egreso

Plazo

El plazo de duración de la Carrera es de 4 (cuatro) años compuesto de 8 (ocho) semestre.

El plazo máximo para egresar es de 8 (ocho) años de conformidad al Estatuto vigente.
Requisitos de Extensión Universitaria

Para optar al Título de Escribano, al término de la Carrera se cumplirá una cantidad mínima de 30 (treinta) horas reloj por los menos en tres actividades diferentes de Extensión Universitaria, demostrativas de adquisición de experiencias educativas en la producción y transferencias de conocimientos y prestación de servicios.


Actualización educativa del egresado

Estudios de postgrados



Se realizarán de manera opcional, al culminar la Carrera, con posibilidad de acceso amplio.

Serán organizadas por la Escuela de Graduados.


Objetivos
El interés primero, hacia las nuevas carreras o programas de postgrados, está dirigido hacia el sistema del cuarto nivel, como instancia de creación del pensamiento notarial y registral de alto nivel académico, cuyos graduados sean capaces de realizar aportes originales y substantivos a la investigación y la docencia. Orientadas a brindar una formación especializada para mejorará el desempeño profesional o académico.

Propósitos:
I. Actualización y capacitación de los profesores y egresados.
II. Formación y especialización de profesores de alto nivel.
III. Formación de profesores-investigadores.

Especializaciones
El programa de especialización tiene como objetivo lograr la formación de profesionales de alta creatividad y capacidad de innovación que participen en la solución práctica de los problemas relacionados con la aplicación del Derecho. Estarán dirigidas a ampliar la capacitación profesional lograda en los cursos de grado con profundidad en la formación que incluirá prácticas profesionales. Se organizarán según las necesidades emergentes.


Perfil del Magíster en Notariado
Los cursos de Maestrías se organizarán en diferentes especialidades según las necesidades procedentes y tendrán por objeto formar:
I. Egresados preparados para ejercer funciones de docencia a alto nivel.
II. Formados en los métodos de investigación científica.
III. Capacidad creativa, científica, técnica y metodológica.

Perfil del Doctor en Notariado

El grado de Doctor es el más alto que otorga la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. La aprobación de una de las Maestrías será pre-requisito para el ingreso al curso. Tendrán por objeto formar:

I. Egresados, para un desarrollo de una investigación científica original.
II. Egresados, competente para ejercer funciones de profesor-investigador.

Recomendaciones para la implementación

Evaluación periódica

Efectuar un seguimiento permanente a través de evaluaciones semestrales que permitan una retroalimentación objetiva y adecuada.
Evaluación global

Cada 4 (cuatro) años la Dirección Académica realizará con los Departamentos y Cátedras la evaluación global de su implementación y formulara al Consejo Directivo las modificaciones o ajustes curriculares que se estimen necesarios.
Gestión docente.

Establecer un Reglamento de Práctica Docente.

Consolidar un programa de formación continua de los docentes para elevar su competencia profesional.

Elaborar un sistema de evaluación del desempeño para prestigiar la calidad y conducta docente integrada al escalafonamiento.

Adoptar la Departamentalización como núcleo operacional de enseñanza, docencia, extensión e investigación.

Disponer de una bibliografía actualizada con textos contemporáneos referentes a la Ciencia del Derecho Notarial y Registral y biblioteca digital interconectadas a nivel nacional e internacional.

Vigencia

El presente plan de estudios se aplicará a los ingresantes a la Carrera de Notariado en el año 2006.
Situaciones no previstas

El Consejo Directivo adoptará mediante resoluciones las medidas necesarias para resolver las situaciones especiales transitorias no previstas en este plan de estudios relacionados con los estudios conducentes para optar al Titulo de Notario.

Administración del contenido mínimo de las asignaturas

Los fines que perseguirá cada asignatura enlazando y administrando de modo armonioso las ramas del Derecho preverán los efectos que tendrán sobre los egresados. La siguiente información incorpora el contenido mínimo de las asignaturas.


Primer Semestre
Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas

El vocablo del Derecho; su etimología: acepciones principales. El fenómeno jurídico. Disciplina jurídicas. La sistematización jurídica. Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica. Disciplina jurídicas auxiliares. Los valores jurídicos. La justicia; etimología y acepciones. Principios generales del Derecho. Derecho natural. Los derechos humanos. El Pacto de San José de Costa Rica. El orden jurídico. Los derechos humanos en la Constitución de 1992. Nuevas figuras jurídicas de la Constitución Nacional de 1992. El Estado: concepto. Doble personalidad jurídica del Estado. Normas jurídicas. Estructuras de la norma jurídica. Clasificación. Norma sancionada y sancionadora. Ordenamiento normativo. Ordenamiento jurídico. Juridicidad y antijuridicidad. Prelación de las normas jurídicas. Plenitud hermenéutica del orden jurídico. Control judicial del ordenamiento jurídico. Fin del ordenamiento jurídico. Derecho positivo. Ramas del derecho público interno. Ramas del derecho público externo. Ramas del derecho privado interno. Derecho subjetivo. Derecho de igualdad. Derecho de resistencia a la opresión. Limitaciones de la libertad jurídica en la legislación y la doctrina. Relación jurídica. Clasificación. El sujeto de la relación jurídica. Similitudes y diferencias entre ambas clases de personas. Función jurisdiccional del estado atribuida al poder judicial. El derecho de acción. La ley. Etimología. Derecho al veto. La técnica jurídica. Noción. La técnica judicial. Aplicación de las normas jurídicas. Principios y reglas generales de la aplicación para los jueces en el Derecho paraguayo. Integración de la ley. Lagunas de la ley. La integración externa de la ley. Los principios generales del Derecho y los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva. Proceso de integración externa en el Derecho paraguayo. Aplicación de la ley con relación al tiempo. Aplicación de ley con relación al territorio.


Introducción al Estudio del Derecho Notarial

Prenociones. Advenimiento del Derecho. Disciplina autárquicas. Existencia del Derecho Notarial. Ubicación del Derecho Notarial. Fuentes. Normas. Jurisprudencia. Costumbre. Concepción de Rolandino. Sistematización de normas estatales. Diversidad de criterios. Monasterio y Gali. Vázquez Campos. Mengual y Mengual. Núñez Lagos. Sanhuja y Soler. González Palomino. En el ámbito Italiano. Doná. Satta. Carnelutti. Vitta. Baratta. Sciello. D’Orazi Flavoni. En el ámbito francés: Maigret. Principios en que cabe fundarlo. Principios que cabe captar. Aspectos fácilmente perceptibles. Anales de aspectos que han adquiridos jerarquía de principios propios: Fe pública, Forma, Autenticación, Función Notarial, competencia Notarial. Análisis cifredo de otros aspectos de la vida documental notarial: Inmediación. Rogación. Consentimiento. Unidad del acto. Protocolo. Materia que comportan los principios notariales. Teorías que perciben. Teoría de la relación jurídica notarial. Teoría de la jurisdicción voluntaria. Jurisdicción voluntaria y jurisdicción notarial. Cátedras de Derecho Notarial. Codificación de Derecho Notarial. Movimiento universal de codificación. Ciencia y arte notarial. Nociones generales. Fundamento de su existencia. Concepto doctrinal. Sistematización en tipos. Existencia del derecho notarial. Formalismo. Prenociones. Importancia. En el derecho romano. En el derecho español. En el derecho moderno.

Hechos y Actos Jurídicos

De los Hechos en general. De las disposiciones en general. Del error. Del dolo. De la fuerza y del temor. De los actos jurídicos en general. De las disposiciones generales. De la forma de los actos jurídicos. De la simulación de los actos jurídicos. De los actos celebrados en fraude de los acreedores. De las modalidades de los actos jurídicos. De la Condición. Del cargo. Del Plazo. De la representación en los actos jurídicos. De la representación por poder. De la autorización y de la ratificación de los actos jurídicos. De la nulidad de los actos jurídicos. De la confirmación de los actos anulables. Del ejercicio y prueba de los derechos. Del ejercicio de los derechos. De la prueba. De los instrumentos públicos. De las escrituras públicas. De los instrumentos privados. De las cartas y otras pruebas escritas.

Metodología de la Investigación
Concepto. Característica de la ciencia. La deontología de la investigación. Teorías científicas. La explicación cientifica. La investigación en las Ciencias Sociales y en la Ciencia Jurídica en particular. El proceso de investigación científica. Marco teórico. Hipótesis. Conceptos. Variables. Antecedentes. Definición de términos. Tipos de investigación. El diseño de la investigación diseño experimental. Reolección de datos. Procesamiento, análisis e interpretación de datos. Presentación de resultados. Conclusiones. Recomendaciones.


Segundo Semestre

Derecho Civil. Personas
El Derecho. Fuentes del Derecho. Interpretación de la Ley. Aplicación de la Ley. De las Personas. El Estado. La Capacidad. Personas por Nacer. De los Menores. La Emancipación. La interdicción. La inhabilitación. Protección y Representación de los Incapaces de Hecho. El Nombre.- El Nombre Individual o Prenombre.- El Apellido o Nombre Patronímico. El Domicilio. Domicilio General. Domicilio Especial. Fin de la Existencia de las personas Físicas. De la Declaración Judicial de Muerte y de la Presunción del Fallecimiento. De la Declaración Judicial de Muerte: De la Presunción del Fallecimiento. De las Personas Jurídicas. Las Personas Jurídicas de Carácter Privado. De las Asociaciones Reconocidas de Utilidad. De las Asociaciones con Capacidad Restringida: La Fundación. Matrimonio. Efectos en cuanto a los Bienes. Los Regímenes Patrimoniales o de Bienes. Las Convenciones Matrimoniales. Régimen de Comunidad de Gananciales. Las Cargas de la Comunidad. La Disolución de la Comunidad conyugal. El divorcio. Separación judicial de cuerpos. El divorcio vincular.


Derecho de la Niñez y la Adolescencia

Objeto del código. De la presunción de la niñez, adolescencia o adultez. Principios del interés superior. Promoción y difusión de los derechos del Niño o Adolescente. Ejercicio de los derechos. Derecho de la identidad. Obligatoriedad del registro de nacimiento. Derecho de petición. Secreto de las actuaciones. Excepciones del secreto. Prohibición de la publicación. Deberes del niño o adolescente. Ejercicio de la patria potestad. Derechos y deberes del padre y de la madre. Suspensión de la patria potestad. Perdida de la patria potestad. La patria potestad ejercida por el padre o la madre. Excepción a la representación legal del padre y la madre. Derecho de administración. Excepciones a la administración. Autorización judicial. Prohibición al padre y la madre. Enajenación de semovientes. Nulidad de los actos prohibidos. Acreedores del padre y de la madre. Pérdida de la administración de los bienes. Remoción de la administración de los bienes. Entrega de los bienes al hijo emancipado o mayor de edad. Inventario y avaluación de los bienes. Ámbito de aplicación de la norma. Suspensión o remoción del tutor. Representación ejercida por el tutor. Bienes excluidos de la administración del tutor. Inventario obligatorio. Créditos del tutor. Bienes adquiridos durante la tutela. Rendición de judicial de las cuentas de la tutela. Disposiciones de las rentas en tutela. Depósitos de dinero y la adquisición de títulos y valores. De la obligación de los parientes. Traslado del tutor o del niño fuera del país. Actos que requieren autorización judicial. De la prohibición de enajenar o de hipotecar los bienes de la tutela. Partición de la herencia en la tutela. Venta de los bienes en remate público. Excepción a la obligación de rematar. Conclusión de la tutela especial. Declaración judicial de conclusión de la tutela especial. Documentación de la administración de la tutela.


Derecho Civil I. Contratos en General

De los contratos en general. De las disposiciones comunes. Del consentimiento o acuerdo de las partes. Del objeto del contrato. De la forma y prueba. De la interpretación del contrato. De los efectos del contrato y de su extinción. De los contratos a favor o a cargo de terceros.

Economía

Metodología, Evaluación y Contenidos. Economía Política, Hechos y Teorías Económicas, La Actividad Económica, El Proceso Económico, Los Recursos Naturales, El Trabajo, El Capital, El Capital Técnico, Las Unidades de Producción y Cambio, El Mercado, El Preció, La Distribución Personal y Funcional de la Riqueza, La Distribución del Ingreso Nacional, El Ingreso en Concepto de Renta, El Ingreso en Concepto de Beneficio, El Ingreso en Concepto de Interés, El Dinero, El Valor de la Moneda y el Nivel General de Precios, Producto e Ingreso Nacional, Desarrollo y Subdesarrollo, Economía Internacional.


Tercer Semestre

Derecho Penal

Principios básicos. Principio de legalidad. Principios de reprochabilidad y de proporcionalidad. Principio de prevención. Clasificación y definiciones. Clasificación de los hechos punibles. Aplicación a menores. Definiciones. El hecho punible. Presupuestos de la punibilidad. Omisión de evitar un resultado. Actuación en representación de otro error sobre circunstancias de tipo legal. Legitima defensa. De las penas. Clases de penas. Instancias del procedimiento. La instancia. Instancia de la víctima. Instancia o autorización administrativa. Hechos punibles contra el estado de civil. El matrimonio y la familia. Falseamiento del estado civil. Violación de las reglas de adopción. Hechos punibles contra la prueba documental. Producción de documentos no auténticos. Manipulación de graficaciones técnicas. Alteración de datos relevantes para la prueba. Equiparación para el procesamiento de datos. Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. Uso de documentos públicos de contenido falso. Destrucción o daño a documentos o señales. Abuso de documento de identidad. Hechos punibles contra el erario. Evasión de impuestos. Adquisición fraudulenta de subvenciones. Hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas. Cohecho pasivo. Cohecho pasivo agravado. Soborno. Soborno agravado. Disposiciones adicionales. Prevaricato. Traición a la parte.


Derecho Civil II. Contratos en Particular

De los contratos en particular. De la compraventa. De los que pueden comprar y vender. Del objeto de la compraventa. Del precio. De las obligaciones del comprador y del vendedor. De las cláusulas especiales. De la permuta. De la locación. De la sublocación. De la conclusión. De la locación. Del contrato de servicios. Del contrato de obra. Del contrato de edición. Del mandato. De las disposiciones generales. De los efectos del mandato. De la extinción del mandato. Del contrato de transporte. De las disposiciones generales. Del transporte de personas. Del transporte de cosas. Del contrato de comisión. Del contrato de corretaje.

Derecho Civil I. Obligaciones en General

De las obligaciones en general. De los efectos. De las disposiciones generales. De la garantía común para los acreedores. De las causas de preferencia en el pago de los créditos. De la acción subrogatoria y revocatoria. De los daños e intereses. De la indemnización legal. De la cláusula penal. De las obligaciones con relación al objeto y los sujetos. De las obligaciones con relación al objeto. De las obligaciones de dar cosas ciertas. De las obligaciones de dar cosas inciertas. De las obligaciones de dar sumas de dinero. De las obligaciones de hacer y de no hacer. De las obligaciones alternativas. De las obligaciones de pago facultativo. De la pluralidad de los acreedores y deudores. De las obligaciones divisibles. De las obligaciones indivisibles. De las obligaciones solidarias.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional en el sistema del Derecho. Elementos del Derecho Internacional Privado. La aplicación de la ley extranjera y sus problemas. El Derecho Civil Internacional. La Capacidad de las personas físicas y jurídicas. La forma de los actos jurídicos. La ley que impone, que regula y que califica la forma. Familia y sucesiones. Divorcio. Separación. Sucesiones. Derechos reales. Régimen de los Derechos reales sobre inmuebles y sobre muebles. Régimen de la Propiedad Intelectual e Industrial. Obligaciones. Contratos. Derecho Comercial Internacional. Validez internacional de los documentos. Instrumentos públicos y privados. Legalización

Cuarto Semestre
Derecho Civil III. Contratos Sociedades

De la Sociedad. De las disposiciones generales. De la existencia y valides de la sociedad y de su administración. De los efectos de la sociedad. De los derechos de los socios. De los derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros. De la disolución de sociedad. De la liquidación y partición. De la sociedad simple. De la sociedad colectiva. De la sociedad en comandita simple. De las sociedades anónimas. De las disposiciones generales. De la constitución mediante suscripción pública. De las acciones. De las asambleas. De la administración y representación de la sociedad. De la fiscalización de la sociedad. De las obligaciones negociables o debentures. De la sociedad de responsabilidad limitada. De la sociedad en comandita por acciones. De la transformación y de la fusión de las sociedades. De las sociedades constituidas en el extranjero.

Derecho Civil I. Reales Cosas y Bienes

De las cosas y de los bienes. De las cosas consideradas en sí mismas. De los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen. De la posesión. De las disposiciones generales. De la adquisición y pérdida de posesión. De las obligaciones y derechos inherentes a la posesión. De las acciones y defensas posesorías.

Derecho Civil II. Obligaciones Transmisión

De la transmisión de las obligaciones. De la cesión de créditos. De la cesión de las deudas de la delegación, la expromisión y la responsabilidad de tercero.


Derecho Constitucional

Constitución concepto. Tipologías. Etapas del constitucionalismo: antiguo, medieval, liberal o clásico y social. Derecho constitucional. Concepto, relaciones con otras ciencias. Derecho constitucional comparado. Estructura del estado democrático. Derechos individuales. División de poderes estado de derecho. Interpretación constitucional. Formas de interpretación. Reglas de interpretación. Presunción de constitucionalidad de los actos públicos. Cuestión política y facultades privativas del Poder Legislativo y Poder Judicial. Evolución Constitucional del Estado Paraguayo. El Paraguay como estado Independiente. Dictadura. Constitución de 1844. Constitución de 1870. Constitución de 1940. Constitución de 1967. Constitución de 1992. Convención Nacional Constituyente de 1991-1992. Sanción, promulgación y jura de la Constitución. Fe de erratas. Preámbulo. Contenido y función. Declaraciones fundamentales. Derechos y libertades. Vida y ambiente. Derecho a la vida, integridad personal, honor y reputación. Libertad religiosa e ideológica. Relaciones entre Estado, la Iglesia Católica y demás iglesias. No confesionalidad. Funcionario Público. Derecho a informar. Libertad de reunión y manifestación. Limites a su Reglamentación. Objeción de conciencia. Objeción de conciencia. Defensa de los intereses difusos. Derecho de petición. Derecho de tránsito. Colegiación profesional. Derechos Sociales I (Arts. 49al 67). Familia. Pueblos indígenas. Salud. Derechos sociales III (Arts. 86al 106). Derechos económicos y políticos. Deberes. Reforma agraria. Derechos políticos. Partidos políticos. Garantías Constitucionales (Arts. 131 al 136). Concepto de garantías Constitucionales. Inconstitucionalidad. Órganos Competentes. Amparo. Habeas Data. Ordenamiento Político de la República (Arts. 137 al 154) declaraciones Generales. Ordenamiento territorial de República (Arts. 155 al 171). Conceptualización previa. Fuerza pública y política económica (arts. 172 al 181) fuerza pública. Composición. Fuerzas Armadas. Poder Legislativo. Formación y Sanción de las Leyes. Poder Ejecutivo. Poder Judicial. Órganos “Extra-Poder”. Estado de excepción, enmienda. Reforma y disciplina. Fin. Transición. Reforma y Enmienda de la Constitución Disposiciones finales y transitorias.

Quinto Semestre

Derecho Civil III. Obligaciones Extinción
De la extinción de obligaciones. Del pago. Disposiciones generales. Del objeto del pago. Del lugar y tiempo del pago. De la prueba del pago. Del pago por cesión de bienes a los acreedores. Del pago por consignación. De la imputación del pago. Del pago con subrogación. De la dación en pago. De la novación. De la remisión de la deuda. De la compensación. De la confusión. De la imposibilidad del pago. De la prescripción liberatoria. De las disposiciones generales. De la suspensión de la prescripción. De la interrupción de la prescripción. De los plazos para la prescripción.


Derecho Civil IV. Contratos Transacción
Del contrato de transacción. De los títulos de créditos. De las disposiciones generales. De los títulos al portador. De los títulos a la orden. Del pagaré a la orden. De los títulos nominativos. Del contrato de seguro. De las disposiciones generales. De las disposiciones finales. Del reaseguro. Del cheque., de la emisión y de la forma. Del cheque. De la transmisión. Del aval. De la presentación y del pago. Del cheque cruzado.; del cheque para ser acreditado; del cheque “no transferible” y del cheque del viajero. De la acción de regreso por falta de pago. Del protesto. De los duplicados.

Derecho Civil II. Reales Propiedad

Derecho de Propiedad. De las disposiciones generales. De la propiedad privada inmueble. De la adquisición y pérdida de posesión. De la transmisión de la propiedad de los inmuebles por contrato y de la inscripción de los títulos. De la adquisición por accesión. De las islas. Del aluvión. Del alveo abandonado. De la edificación y la plantación. De la usucapión. De las restricciones y límites del dominio o de los derechos de vecindad. Del uso nocivo de la propiedad. Del paso obligatorio. Del derecho de construir. De la demarcación entre predios. Del derecho de cercar. De la adquisición y pérdida de la propiedad de cosas muebles. De la apropiación. Del hallazgo de la cosa pérdida. De la especificación y adjudicación. De la adquisición de los productos y de otras partes integrantes de una cosa. De la adquisición de cosas muebles por contrato. De la propiedad de ganados, máquinas y vehículos automotores. Del bien de familia. De las disposiciones generales. De la administración de la cosa común. De la indivisión forzosa. Del condominio por confusión de límites. De la propiedad por pisos y departamentos. De las disposiciones generales. De la administración de los edificios.


Derecho Mercantil
Ideas Preliminares. El Contenido del Derecho Mercantil y su Autonomía en el Derecho Comparado. Significado de la Expresión. Fuentes. Los Criterios de Comercialidad en el Antiguo Derecho y en el Derecho Comparado. El Comerciante Individual. De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. De Determinados Comerciantes en Particular. De los Auxiliares del Comerciante. Obligaciones Comunes a todos los Comerciantes. De los Empresarios de Depósitos. De las Bolsas y Mercado de Comercio. Fondos o Establecimientos de Comercio. De la Competencia Comercial. Contrato de Transporte. El Socio. Su Regulación Legal. Capacidad. Sociedad entre Esposos. Representación y Administración de la Sociedad. Transformación y Fusión de Sociedades. La Sociedad Simple. Sociedad Comercial. Sociedad de Capital e Industria. Sociedad Anónima. Asambleas. Generalidades. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Administración de las Sociedades Anónimas. De la Compra – Venta. Concepto. Del Contrato de Comisiones. Del Mutuo. Naturaleza. Forma. Prenda sobre Títulos de Créditos. De la Cuenta Corriente. Contrato Leasing. De Licencia. De Transferencia de Tecnología. De Edición. De Publicidad.


Derecho de Transporte
Concepto. El derecho de transporte territorial. Tratados público y acuerdos internacionales. Limitaciones al derecho de transitar y el principio de diseño universal. El derecho interno aplicable. Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños. El derecho de subrogación estipulado. Régimen del transporte. Derecho de acción o procesales y plazos para presentar demanda. Limitación de la responsabilidad. Derecho Internacional. Transporte internacional. Transporte sucesivo. Transporte efectuados por el Estado. Transporta bajo convenio postal. Tratado de Derecho comercial terrestre internacional. Países signatarios. Marco legal que rige en cualquier tipo de operaciones de transporte. Derecho de transporte. Delimitación del dominio público marítimo-terrestre. Que bienes constituye el dominio marítimo-terrestre. Deslinde y sus efectos. La ley de costas. Dominio público marítimo-terrestre. Zona marítima terrestre. Contratos de transporte por agua. Contrato de fletamento. Prueba de contratos. Aplicación del contrato. Naturaleza jurídica. Conflictos de leyes. Normas internacionales. Derecho aéreo. Implicancias fundamentales. Contrato de transporte aéreo de equipajes. Contrato de transporte aéreo de mercaderías. Limites de responsabilidad del transportador. Derecho aéreo y marítimo. Contratos de transporte. Financiación, leasing, renting, y compraventa de flotas de vehículos. Autorización de transporte de mercancías. Adquisiciones de y fusiones de empresas por carretera. Procedimientos administrativos y judiciales. Seguro de transporte terrestre.

Sexto Semestre

Derecho Civil V. Contratos Evicción y Redhibició
n

De la evicción. De la evicción en general. De la evicción en particular. De los vicios redhibitorios. De las promesas unilaterales. De la gestión de negocios ajenos. Del enriquecimientos sin causa y del pago de lo indebido. Del derecho de retención. De la responsabilidad civil. De la responsabilidad por hecho propio. De la responsabilidad por hecho ajeno. De la responsabilidad sin culpa. De la estimación y liquidación del daño. Del ejercicio de la acción civil y su vinculación con la acción penal.

Derecho Administrativo

Concepto de Derecho Administrativo. Fuentes del Derecho Administrativo. Actividad Jurídica Administrativa. Actos Reglamentarios. Actos Administrativos Individuales. Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo. Revocación por Conveniencia u Oportunidad y por Cambio de Criterio. Bienes Públicos. Contratos de la Administración. Procedimiento de Contratación. Servicio Público. Responsabilidad de la Administración. El Control de la Administración. Protección Jurídica. Procedimiento Contencioso – Administrativo. La Jurisdicción Constitucional. Derecho Municipal. Principios fundamentales del Derecho Administrativo.

Derecho Civil. Sucesiones
De los derechos hereditarios. Disposiciones generales. Aceptación y repudiación de la herencia. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Separación de patrimonios. Indignidad y desheredación. Seguridad, reconocimiento y ejercicio de los derechos hereditarios. Medidas conservatorias. Declaratoria de herederos. Petición de herencia. Pluralidad de herederos. Estado de indivisión. Partición. Colación. Partición anticipada hecha por los ascendientes. Efectos de la partición. Sucesiones vacantes. Sucesiones intestadas. Disposiciones generales. Derecho de representación. Orden en la sucesión intestadas. Sucesión de los descendientes. Sucesión de los ascendientes. Sucesión de los cónyuges. Sucesión de los hijos extramatrimoniales. Sucesión de los colaterales. Derecho hereditario del adoptante y del hijo adoptado. La legitima. Sucesión testamentaria. Disposiciones generales. Formas de los testamentos. Disposiciones generales. Testamento ológrafo. Testamento por instrumento público. Testamento cerrado. Testamentos especiales. Apertura y protocolización de algunos testamentos. Revocación de los testamentos. Los legados. Disposiciones generales. Acrecentamiento de los legados. Caducidad de los legados. Revocación de los legados. Albaceas o ejecutores testamentarios.

Derecho Civil III. Garantías Reales
De la prenda. De la prenda de cosa en general. De la prenda sobre títulos de créditos. De la prenda con registro. De la hipoteca. De las disposiciones generales. De los efectos de la hipoteca entre las partes. De los efectos de la hipoteca con los acreedores. De los efectos de la hipoteca en relación con los poseedores. De la extinción de las hipotecas. De la cancelación de las inscripciones hipotecarias. De las acciones reales. De la acción reivindicatoria. De la acción confesoria. De la acción negatoria.
Derechos Intelectuales

Antecedentes Históricos. Evolución Legislativa en el Paraguay. El Derecho de Autor. Contenido del Derecho de Autor Primera Parte. El Derecho Moral. Contenido del Derecho de Autor. Segunda parte. El Derecho Patrimonial. Limitaciones al Ejercicio del Derecho de Autor. Los Derechos Conexos. Nuevas Figuras del Derecho Moderno. El Registro de los Derechos Intelectuales. Los Ilícitos Civiles y Penales en el Derecho de Autor. Tratados y Convenios Universales sobre Derecho de Autor. Convenios y Tratados Americanos sobre Derecho de Autor.

Séptimo Semestre
Derecho Procesal Civil

Disposiciones generales. Órganos judiciales. Jurisdicción y competencia. Disposiciones generales. Cuestiones de competencia. Jueces. Deberes y facultades. Secretarios. Ministerio Público y Ministerio de Defensa Pública. Partes. Sus representantes y de los terceros. Las partes. Deberes de las partes. Representación procesal. Rebeldía. Intervención de terceros y de las tercerías. Intervención de terceros en la relación procesal. Citación de evicción. Acción subrogatoria. Ejercicio de la acción. Normas generales. Actos procesales. Formas procesales. Actos en general. Nulidad de los actos procesales. Expedientes. Acumulación de los procesos. Oficios y exhortos. Notificaciones, citaciones y emplazamientos. Plazos procesales. Suspensión de trámite acordada por las partes. Audiencias. Resoluciones judiciales. Allanamiento. Conciliación. Transacción. Caducidad de la instancia. Incidentes. Costas. Proceso de conocimiento ordinario. Constitución de la causa. Disposiciones generales. Diligencias preparatorias. Demanda. Excepciones previas. Contestación de la demanda. Reconvención. Cuestiones de puro derecho. Proceso de ejecución. Disposiciones generales. Preparación de la acción ejecutiva. Título ejecutivo. Embargo, las excepciones y la sentencia. Cumplimiento de la sentencia. Ejecución hipotecaria. Ejecución prendaría. Ejecución por obligación de dar cosa cierta mueble. Juicios y procedimientos especiales. Juicio de amparo. Separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Disolución de la comunidad conyugal. Desalojo. Interdictos. Interdictos de adquirir. Interdictos de retener. Interdictos de recobrar. Interdicto de obra nueva. Mensura y deslinde. Mensura. Deslinde. Embargos preventivos. Inhibición general de enajenar y gravara bienes. Secuestro. Anotación de la litis. Prohibición de innovar y contratar. Intervención y administración judicial. Juicio sucesorio. Disposiciones generales. Sucesión intestada. Sucesión testamentaria. Administración de los bienes hereditarios. Inventario y avalúo. Partición y adjudicación. Reputación y declaración de sucesión vacante.

Derecho Procesal Penal

Principios y garantías procesales. Juicio previo. Juez natural. Independencia e imparcialidad. Principio de inocencia. Inviolabilidad de la defensa. Intérprete. Único proceso. Igualdad de oportunidad procesal. Interpretación. Inobservancia de las garantías. Generabilidad. Acción civil. Intereses sociales y estatales. Ejercicio. Delegación. Jurisdicción y competencia. Jurisdicción. Extensión. Competencia material. Incompetencia. Nulidad. Competencia territorial. Reglas de competencia. Actos procesales. Idioma. Audiencias. Formas de actos procesales. Día y hora de cumplimiento. Lugar. Actas. Actos y resoluciones judiciales. Poder coercitivo. Resoluciones. Fundamentación. Aclaratoria. Resolución firme. Copia autenticada. Juicio oral y público. Imputado. Limitaciones a su libertad. Imposibilidad de asistencia. Diversidad cultural. Sustanciación del juicio. Recepción de pruebas. Deliberación y sentencia. Normas para la deliberación y votación. Redacción y lectura. Acta del juicio. Contenido. Lectura y notificación del acta. Valor del acta. Ejecución penal. Normas generales. Ejecución civil. Procedimientos de reparación del daño.

Derecho Tributario Notarial
Concepto. Origen y Evolución. Objeto. Alcance y Actuación Notarial. Las Relaciones fiscales Notariales. La Relación Jurídica Tributaria. Los Principios Constitucionales y la Tributación. La Determinación de la Obligación Tributaria. La Organización de la Administración Tributaria. La Reforma Tributaria y la Ley 125/91. Impuestos a los Ingresos. Régimen Tributario Internacional. Régimen de las Tasas y las Contribuciones en la Legislación Nacional. Régimen Tributario de Leyes Especiales. La Extinción y el Incumplimiento de la Obligación Tributaria. El Procedimiento Tributario. La Interpretación de la Ley 125 / 91. Los Procedimientos Especiales del Libro y de la Ley 125 / 91. Régimen Tributario Municipal. El Tributario y la función Notarial. El Derecho Tributario Notarial sus Relaciones con otras Ciencias y con otras Ramas. Principios Generales. El Notario como sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. El Agente de Retención, de Recaudación y de Información. Deberes Tributarios específicos del Notario. El Notario como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria.


Derecho Bancario

Concepto. Fuentes formales del Derecho Bancario. Ubicación del Derecho Bancario. La banca pública. La banca privada. Bancos comerciales. Bancos de inversión. Fondo monetario internacional. Banco mundial y organismos vinculados. Banco Internacional de Desarrollo. La Banca y los procesos de integración. El Banco Central del Paraguay. Ley Orgánica del Banco Central de Paraguay. Objetivos y funciones. Autonomía. Atribuciones y deberes del Directorio. Responsabilidad de los Directores. Régimen contable del Banco Central. La Superintendencia de Bancos. Designación. Otras instituciones Bancarias. Operaciones Bancarias Internacionales. Cambios de divisas. Créditos documentarios. Bienes, garantías y avales.

Derecho Agrario y Ambiental

Derecho Agrario. Relaciones Jurídicas Agrarias. Propiedad Agraria. Reforma Agraria. INDERT. Asociaciones Agraria. Promoción Agraria. Contratos Agrarios. Contrato de Arrendamiento Agrario. Fuero Agrario.


Ética Notarial
Concepto. Fuentes. Naturaleza de la Ética. El Carácter de la Ética. La Rectitud de la Ética. Ética y Antropología. Ética y Ciencias. La Ética como Ciencia. Ética e Investigación Científica. Ética Fundamental y Ética Aplicada. La Bioética. Método de la Ética. Fines de la Ética. Los Actos Humanos como Objeto de Estudio de la Ética. La Ética como Indagación de los Principios Últimos y Racionales. División de la Ética. La Ética Profesional. La Ética Notarial. La Ética en la Función Notarial. Principios Éticos para el Notariado. Los Aspectos Vinculados con la Ética. El Secreto Profesional como Parte de la Ética. La Ética Discursiva. Las Reglas Morales.


Octavo Semestre

Actuación Notarial Administrativa y Judicial
Concepto. Función Notarial en el grupo de las funciones jurisdiccionales. Naturaleza de la actuación notarial. Eficacia de su actuación. Los principios básicos que rigen la actuación notarial. La actuación notarial en la discreción. Formalidades. La actuación notarial en los principales actos de la vida de la sociedad. El plan estratégico, como parte de visión y misión de su actuación administrativa y judicial. Actuación ante los órganos del Poder Judicial en el ámbito de la jurisdicción voluntaria y de la escrituración Judicial. Que representa el proceso administrativo judicial. Función administrativa de justicia. Actuación del notario en la inspección administrativa. Procedimientos Administrativos. El Documento administrativo precisa de la autenticidad. Caracteres de la actuación notarial administrativa. Deberes y atribuciones del Notario y Escribano Público. Incompatibilidades y prohibiciones. De la escritura y su registro.

Informática, Expresión y Redacción Notarial

Conceptos. Las Relaciones con el Derecho Notarial. Diversos aspectos relativos al Protocolo desde el punto de vista de la Expresión y Redacción. El Desarrollo de la Informática como Instrumento Lingüístico. El Escribano en su Comunicación Lingüística. Los Cambios que Produce la Informática en la Redacción Jurídica. La Informática y la Creación de Ley; sistemas de Redacción Automática y Autoasistencia. Programas sobre Escritura Preparada. La privacidad de datos Informáticos (Protección de Datos Personales). Regulación general. Evolución del concepto de protección de datos. Medidas de Seguridad sobre Datos de Carácter Personal. Protección de datos desde el titular fichero. Acciones. Guía práctica de protección de datos desde la óptica del titular fichero adaptando a la Ley. Contratos Informáticos Conceptos. Tipos de contratos informáticos. Clasificación. Contratos sobre Equipamientos (Hardware). Compraventa de Equipo Informático. Contrato de Leasing de material Informático. Validez de la protección de datos de contrataciones en el análisis de la información de la firma informática. Transferencia Internacional de datos de carácter personal. Nombres de Dominio. Nombres de dominio secundarios bajo el dominio primario territorial. Teoría Jurídica de la información. La Relación Jurídica del fenómeno de la informática. Delito Informático. La Firma Electrónica, Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación. Regulación general. Facturación telemática. Regulación general. Normativas en preparación de firma electrónica. Delitos informáticos y de las redes de comunicación. Regulación general. Norma aplicable.

Clínica Notarial

Nociones jurídicos en todas sus categorías: de contenido patrimonial (civiles y comerciales), no patrimoniales y derecho de familia; entre vivos y mortis causa; declarativas y dispositivos; típicos y atípicos. Redacción de los mismos. Aplicación de los principios generales. Y los específicos del negocio de que se trata. Determinación del documento que los contenga, para lo cual se aplicaran los principios de Derecho Sustantivos, concretamente la categorización de los documentos públicos y privados. Técnica de l os diversos documentos públicos notariales y los Registros Notariales. Estudio de los sujetos: personas físicas o jurídicas: técnica de la representación. Estudio de los bienes objeto del negocio jurídico. Corporales o incorporales, muebles o inmuebles y su individualización. Estudio de títulos. Técnica de la ficha Registral. Oposición a la calificación registral. Contralores fiscales, notariales y regístrales; liquidación de tributos y calculo de arancel. La escrituración Judicial; ante la administración Central y la Administración Municipal (obtención de certificados, pago de impuestos. Los entes autónomos y Servicios Descentralizados.


Derecho Registral

Origen del sistema registral. Principios. Conceptos. Presupuesto del Derecho Registral. Ubicación. Publicidad en general Concepto. Forma. Derechos Reales y Personales ante la publicidad. Distinción de los Derechos subjetivos. El derecho como objeto de registración. Importancia de la distinción en la registración. Publicidad: Inmobiliaria, Mobiliaria, Derecho Inmateriales e Industriales. Concepto. Cualidades necesarias del bien. Derechos sobre bienes Inmateriales e Industriales. Publicidad de Derechos Reales. Publicidad de las registraciones. Certificaciones e Informes. Protección. Rogatoria y despacho de certificaciones e informes. Publicidad de las inhibiciones. Bloqueo Registral. Protección del negocio en gestación. Disposiciones del C.O.J. De los Registros. De los Notarios y Escribanos Públicos. De los deberes y atribuciones del Notario y Escribano Público. Incompatibilidades y prohibiciones. De la escritura y su Registro. Otros documentos Notariales. Sanciones. Publicidad por títulos y planos y sus notas. Contenido de la registración. Muebles e Inmuebles. Derechos Reales y Personales. El Sujeto pasivo en los Derechos Reales y Personales. Números apertus y números clausus. Cosas o Bienes. Folio real. Técnica de registración. Terceros. Dirección General de Registros Públicos, Caracterización y relaciones del Derecho Registral. Inmobiliario. Tipos de Registros. Sistemas Regístrales. Principios Regístrales.


Técnica Notarial
La técnica notarial. Nuevas Tendencias. Redacción. Declaraciones. Conjuntas y separadas. Técnica de Redacción de escritura técnica notarial aplicada a la estructura. Trámites previos. Esquema de la escritura. Epígrafe; encabezamiento; comparecencia; declaraciones de los comparecientes; constancias notariales; lectura; otorgamiento; autorización. Comparecientes. Datos personales: enumeración y orden. Otorgantes. Testigos de conocimiento. Testigos instrumentales. Problemática del asentimiento conyugal. Cónyuges que dan su asentimiento. Intervención de menores en escrituras. Bien de familia. Transferencias de inmuebles a cambio de unidades a construir. División de muebles por disolución sociedad conyugal. Etapa de división poscomunitaria. Traditio brevi manu-constituto posesorio. Cesión de derechos hereditarios y gananciales. Esquema de testamento: diversos casos. Actas notariales. Bonificación de títulos observables. Confirmación. Ratificación. Otros concurrentes. Escrituras otorgadas por Mudos. Sormudos. Ciegos. Extranjeros. Representación voluntaria. Representación irrevocable Aplicación de los análisis de diferentes textos escriturarios. Escritura Judiciales: juicio por escrituración y adquisición en subasta pública. Aspectos tributarios de las escrituras. Trámites posteriores: expedición de copias y registración.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE












UNIDAD DE APRENDIZAJE I


INTRODUCCION AL DERECHO NOTARIAL

1. Derecho notarial. Denominación. – A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre. (Wilson Alexy Vásquez Ramírez)

El Derecho Notarial es una de las disciplinas jurídicas de mayor importancia teórica y práctica en la actualidad y el Notariado Público el profesional más solicitado. Se ha demostrado científicamente la existencia del Derecho Notarial y cuando de su substantividad se trata, se concluye señalando sus partes, sus elementos esenciales, sus características, su codificación y en fin, cuanto se destaca con vida propia para diferenciarlo entre las distintas ramas del Derecho en general. Las "FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL" son objeto de estudio, por cuanto que ellas determinan un progreso adecuado en sus formalidades. (Notario Rufino Adolfo Pardo).

La rama, diferenciada y autónoma de la Ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones derivadas del ejercicio de la profesión del notario para formalizar instrumentos públicos y otros documentos notariales, ha recibido la denominación de derecho notarial durante el curso de su desarrollo evolutivo y estructuración en que se consolida como núcleo de doctrinas y sistemas de normas positivas.

Mucha verdad es que la denominación de una disciplina jurídica no debe ser discernida de un modo arbitrario ni displicente. Con sujeción a los principios admitidos aquella ha de surgir del contenido o materia especifica que configura el aspecto objetivado de la realidad social. Por consiguiente el nombre más adecuado debe estar constituido por el sustantivo Derecho. Derecho en sentido objetivo, seguido del adjetivo que lo califica la materia estudiada. El Derecho que sirve a ésta de continente nuclea en perfecta simbiosis principios teóricos y normas positivas. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 12)

La denominación derecho notarial, es la más apropiada para responder a una concepción más científica de la asignatura, en razón de tener por objeto el estudio, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de su ordenamiento jurídico para su justa aplicación. Y este análisis hace el notario, que si bien actúa a instancia de parte, y pese a prestar servicios de interés privados, respetará siempre el interés público. Y el Código Civil, dispone en el Título preliminar. De las disposiciones generales. Art. 9º. Los actos jurídicos no pueden dejar sin efectos las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres. Integrado esta noma con el art. 269 primera parte del Código Civil que prescribe: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.

Pero tales directrices o brief deben inspirar a un impulso codificador en la República del Paraguay, para poseer modernos códigos notariales, al igual acaecido con el derecho penal, el civil, el laboral y otros.

2- Definición de la disciplina jurídica: Derecho notarial.- Los métodos modernos de investigación científica preconizan que antes de iniciar el estudio sistematizado de una rama jurídica debe esclarecerse el conjunto de la misma. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 13)

Como acatamiento de dicha regla metódica, adoptamos esta definición: Derecho notarial es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan la función del notario como depositario de la fe pública, originadas en la actuación por mandato de autoridad pública, o a pedido de partes interesadas o sus representantes, para la autorización de los documentos notariales coincidentes con las escrituras matrices, en las condiciones determinadas por las leyes.

La fórmula conceptual propuesta, de acuerdo con la dogmática del Código de, Organización Judicial y el Código Civil, especifica con nitidez el objeto o contenido material de esta disciplina jurídica y suministra las ideas básicas para la sistematización.

3. Análisis de la definición enunciada.- a) Contenido: El término derecho en sentido objetivo, conceptualmente es más amplio, que el de legislación. El primero es comprensivo de un sistema de normas jurídicas que pueden ser legislativa, doctrinarias, consuetudinaria y jurisprudencial, en tanto que la legislación significa tan solo un conjunto de leyes o normas legislativas. b) Objeto o materia: El objeto especifico, materia propia de este derecho está constituido por la función del notario como depositario de de la fe pública notarial en su actuación para recibir personalmente la declaración de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas o comprobar hechos dando autenticidad a las documentaciones que resultare. c) Fines. La definición formulada contiene los fines diferenciados de esta disciplina, a saber: el normativo o regulador de la función del notario como depositario de la fe pública y el tutelar, porque si bien los notarios actúan por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada o sus representantes para satisfacer necesidades privadas, siempre respetará el interés público. El intervencionismo jurídico en tal aspecto tiene por finalidad precipua establecer la necesidad de comprobar hechos y actos no contrarios a las leyes, para garantizar la función de seguridad jurídica.

Otras definiciones de derecho notarial
En el III Congreso Internacional del Notariado Latino en 1954, definió al Derecho Notarial como “el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas, que rigen la función y el instrumento público notarial”.

Conjunto de normas que regulan tanto el instrumento público cuanto la actividad del escribano, basado en las formas jurídicas y en la autenticación de los actos y hechos. (Susana Sierz. Derecho Notarial. Concordado. Pág. 37).

El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.


Es la rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación poder público.


Bardallos. Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho.


Giménez-Arnau: Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.


Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido.


Marta Romero: Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.

4. Naturaleza jurídica.- La determinación de la naturaleza jurídica del derecho notarial, es de utilidad teórica- práctica evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción y competencia y determinar la responsabilidad penal, civil, disciplinaria y tributaria.

El derecho notarial, es un derecho especialísimo, de carácter mixto, pues reduce a unidad sectores jurídicos públicos y jurídicos privados.

Su naturaleza apunta a lo que les propio, a lo que hace su constituye su esencia.
El derecho notarial procura:
a) El cumplimiento de una función social: el hombre recurre al notario no sólo para que documente algún hecho o acto conforme a derecho, sino también para que los oriente y les guíe por el camino jurídico más apto, de acuerdo a sus expectativas, en cada caso concreto. El escribano se exterioriza, en la necesidad que tiene el individuo, de un asesor no sólo jurídico, sino también la confianza moral. Por eso, la función notarial es definida en muchos ámbitos, como la “magistratura” de la paz.

b) Dar cumplimiento al derecho instrumental: Significa, estudiar y perfeccionar la exteriorización de voluntades, y jurídicamente ordenarlas de forma documental, desde el punto de vista de la forma. Por lo cual, el Derecho Notarial, sintetiza acabadamente el orden instrumental.

En el ejercicio de la fe, se vale la autenticación de los actos voluntarios, para gestar y registrar el instrumento público que registra documentalmente los actos. (Susana Sierz. Derecho Notarial concordado. Pág. 44, 45)

5. Caracteres del derecho notarial como rama nueva y diferenciada de la ciencia jurídica.
Antonio Rodríguez Adrados; en su creencia de que el legislador no ha intentado ahora cambio alguno, creencia que se basa en que el sistema notarial de 1862 siguió observándose, era un sistema de tipo latino, basando la función notarial en la unión íntima, indisoluble, de elementos públicos y otros privados que configuran la función notarial, entre estos elementos, los que priman son los elementos públicos, sin función pública sería una mera especialidad de la abogacía. Estos elementos públicos ya existían en la Ley del Notariado, Notario como funcionario público. Este incremento de la función pública, dijo, “no nos debe impresionar demasiado, los notarios no solamente han reconocido el carácter del funcionario público que tienen, sino que verdaderamente han provisto las armas conceptuales que han servido para muchas de estas matizaciones.

También se ha puesto de manifiesto porqué existe esta fusión: la profesionalidad del notario tiende a obtener una mayor eficacia y una mayor claridad de la función pública que, por ejemplo, la fe pública no puede serlo si no es debidamente asesorada, informada, puesto que en este caso lo que se llevaría el documento sería en verdad un simulacro, sin validez.Según Lavilla: los notarios son una referencia para la seguridad, una confianza en el derecho, en el tráfico, en la convivencias social que debe ser preservada".

No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;

a) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;

b) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
c) Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

d) En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. (Hispavista)

6. Autonomía legislativa, científica y didáctica.
La autonomía exige una triple independencia: 1) legislativa, 2) científica 3) didáctica.

Legislativa, si existe una norma específica que regula el instrumento, la función y la actividad del notario respecto de los documentos notariales. La Científica, que necesita de un objeto propio, de ciertos principios que permitan distinguirlo de otras ramas jurídicas y por último, que el método de uso con institutos característicos, que lo diferencia nítidamente de otras ciencias.La Didáctica, que es la que provee la existencia de cátedras donde se enseña el pretendido derecho notarial procurando el análisis específico y desarrollo de sus materias propias. (Susana Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 39).

7. Relaciones del derecho notarial con las otras ramas del derecho público y privado. Entre todas las disciplinas jurídicas, existen vinculaciones, debido a las zonas o esferas comunes que presentan. De ahí que ninguna de ellas puede subsistir sino en intima coordinación e interdependencia con las demás. Infiérase de ello que el derecho notarial, tiene especialmente relaciones e interdependencias con las diversas ramas del derecho público y privado, durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo reformas en sus instituciones, mediante la función fedante, cuyo ejercicio recae en un profesional del derecho: el notario y escribano público y de registro y dada la amplitud de alcances individuales y colectivos que presenta la función de dar fe a los actos, negocios y hechos que son percibidos y constatados, en su función de depositario de la confianza general.

7.1. Relaciones con el DERECHO CONSTITUCIONAL. Dicha rama del derecho público interno estudia la Constitución de su país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo derecho constitucional reducido a normas jurídicas prácticas, declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. En todo ordenamiento jurídico, la Constitución es la norma fundamental de que derivan las demás para la realización del derecho, siguiendo esta doble pauta: generalización decreciente y concreción creciente.

Por tanto, las normas jurídicas- notariales han de conformarse a los principios fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. (L.P. Frescura y Candia. Derecho Paraguayo del Trabajo y de la Seguridad Social. Pág. 30)

7.1. a. Seguridad jurídica y DESARROLLO ECONOMICO. Puede decirse que hay seguridad jurídica cuando existe un sistema regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante normas susceptibles de ser conocidas, que solo son aplicadas a conductas posteriores y no previas a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad y que son dictadas por quien está investido de facultades para ello. La seguridad jurídica comprende tres fases básicas.

Seguridad por medio del derecho: Significa que el ordenamiento garantiza que los terceros no avasallaran derechos ajenos y que el Estado sancionará a quien lo haga, el opuesto contradictorio a esto es la impunidad, es decir la falta de sanción para quien transgrede las normas del sistema.

Seguridad como certidumbre del derecho: supone la existencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los derechos de los que es titular la persona y su consiguiente convicción fundada acerca de que estos derechos serán respetados, y

Seguridad como estabilidad del derecho: comprende la estrecha vinculación entre el derecho y la economía, como dos disciplinas sociales que se correlacionan y que deben mantenerse sin avasallar una a la otra. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 61. 62)

7.1. b. La seguridad jurídica como valor constitucional. Se puede considerar claramente el principio de seguridad, como un valor inherente al Estado de Derecho. La seguridad jurídica se canaliza o concreta a través del respeto al principio de la legalidad. Y tiene como valor supremo la ejecución o actualización constante de la justicia. Un principio de seguridad jurídica así entendido, desarrollado y practicado, produce y reafirma la confianza legítima del ciudadano en todo el ordenamiento jurídico. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 64, 65, 66)

7.1. c. La seguridad jurídica. Marco constitucional paraguayo.
a) Preámbulo: El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales e integrado a la comunidad internacional. Sanciona y promulga esta Constitución. (20 de junio de 1992)

b) Parte I. De las declaraciones fundamentales de los derechos, de los deberes y de las garantías. Artículo 16. De la defensa en juicio. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgado por Tribunales y jueces competentes. Independientes e imparciales.

Artículo 45. De los derechos y garantías no enunciados. La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni menoscabar algún derecho o garantía.

Artículo 47. De las garantías de la igualdad. El Estado garantiza a todos los habitantes de la República: 1. La igualdad apara el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. La igualdad ante las leyes; 3. La igualdad apara el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisito que la idoneidad, y 4. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

7.1. e. Aspectos de la seguridad jurídica pública y privada. El principio de seguridad jurídica, es un mandato dirigido a los poderes públicos, que se predica de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos y la sociedad. Este aspecto de la seguridad jurídica se puede calificar como público. Y cuando este principio de seguridad jurídica actúa en las relaciones entre los particulares puede calificarse como privada. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 82)

7.1. f. Aspectos de la seguridad jurídica represiva y preventiva (estática y dinámica) La seguridad jurídica privada puede lograrse por distintos caminos, ya sea mediante la aplicación de un mecanismo o sistema reparador (en la medida que se trata de poner remedio a una infracción o lesión ya producida) o represivo (en el sentido de aplicar una sanción civil a la conducta que produjo aquella lesión). El primero actúa antes de que a la lesión se produzca, mientras que el segundo hace descansar todo el peso del mantenimiento de la seguridad jurídica en el Poder Judicial. Es lo que podemos calificar como seguridad jurídica preventiva y seguridad jurídica represiva. (Elena I. Higton- Angélica G.E. Vítale. La función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 84)

7.2. Relaciones con el DERECHO REGISTRAL. Conjunto de normas jurídicas y principios teóricos que regulan la actividad registradora de las Oficinas públicas creadas por el Estado. Se relaciona íntimamente con el derecho notarial al tener esferas comunes de estudio, como la registración de las escrituras públicas en la Dirección general de los Registros Públicos.

7.3. Relaciones con el DERECHO CIVIL. El derecho civil o derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, hechos y actos jurídicos, obligaciones, contratos y sucesiones. El derecho notarial se vincula en temas del derecho civil como la capacidad de las personas para ser sujetos de derecho, los actos jurídicos celebrados entre las partes, la fe de los actos jurídicos se formalizan en las escrituras públicas por un funcionario autorizado denominado Escribano, los instrumentos públicos, que merecen fe entre las partes y los terceros, interpretan la voluntad de las partes en los contratos, y la formalización de las cesiones de derechos de los herederos a favor de los cesionarios en las sucesiones, son temas vinculadas con contenidos propios del derecho notarial.

7.4. Relaciones con el DERECHO PROCESAL CIVIL. Es la rama del derecho procesal referida al proceso civil (relaciones de derecho vinculadas a esa materia). Se interrelaciona con el derecho notarial en contenidos como la redargución de instrumentos públicos, la obligación de exhibir protocolos en casos de requerimientos de juez competente y todo lo relativos a la pruebas de los instrumentos públicos, su valor y eficacia.

7.4. Relaciones con el DERECHO PENAL. Como sistema positivo, el derecho penal, comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los hechos punibles. Se relaciona en su contenido con el derecho notarial principalmente en temas como la responsabilidad penal del notario en el ejercicio de sus funciones, en los casos de producción de instrumentos públicos de contenidos no auténticos y las sanciones que se aplican por esos hechos punibles.

7.4. Relaciones con el DERECHO PROCESAL PENAL. En sentido estricto es el conjunto de normas jurídicas reguladoras del proceso penal. Se relaciona con el derecho notarial, en los procedimientos investigativos para determinar la producción de documentos de contenidos no auténticos por el profesional del derecho, Escribano de Registro.

7.5. Relaciones con el DERECHO TRIBUTARIO. Es la que rige la percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el Estado, para la realización de sus fines. Se relaciona con el derecho notarial al estudiar aspectos jurídicos de los tributos, como los impuestos, las tasas y las contribuciones.

7.6. Relaciones con el DERECHO MUNICIPAL. Es el que rige la organización y funcionamiento de la administración, organización y atribuciones del municipio y a la regulación de sus relaciones con el Estado general y con los particulares. Se corresponde con el contenido del derecho notarial en el análisis del aspecto jurídico del impuesto inmobiliario proveniente de los bienes inmuebles y las tasas municipales.

7.7. Relaciones con el DERECHO INMOBILIARIO. El derecho inmobiliario como parte del derecho civil, dedicado a las relaciones jurídicas provenientes de los bienes inmuebles, conjunto de normas doctrinales o positivas referentes a los actos y contratos que regulan el nacimiento, modificación, transmisión y extinción de la propiedad y los restantes derechos reales sobre inmuebles.

martes, 10 de marzo de 2009

REGLAMENTO DE CÁTEDRA


Acta No. 11 (A.S. No. 11/07/06/2006)
Resolución No. 246-00-2006

“POR LA CUAL SE HOMOLOGA EL REGLAMENTO DE CÁTEDRA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES”

VISTO Y CONSIDERANDO: El orden del día;
La nota FD Y CS Nº 76/2006 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con referencia No. 3607/2006 de fecha 10 de mayo de 2006, de la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción, por la que eleva el Reglamento de Cátedra, aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;

La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos, en su dictamen del 7 de junio de 2006, analizado el expediente de referencia, recomienda aprobar lo solicitado, con las siguientes sugerencias:

- En el Art. 1, agregar la frase: …del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que
contendrá un cronograma o un calendario…
- En los Arts. 2 y 4, cambiar la frase contenido programático por programa de estudio;

La Ley No. 136/93 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, RESUELVE:

246-01-2006 Homologar el Reglamento de Cátedra de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE CATEDRA
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

El reglamento regula las actividades aplicables a todas las Cátedras de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado aprobadas por el Consejo Superior Universitario. Resolución Nº 8009-00-2000. A.S. Nº 895 (A.S. 895/30/03/2000) y Acta Nº 26 (A.S. 25/20/12/2005) Resolución Nº 518-00-2006 respectivamente.

I. DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS CATEDRAS

Art.1. Cada Cátedra debe presentar al inicio del año lectivo, un planeamiento académico, el que deberá basarse en el programa de estudio y que contendrá un cronograma o un calendario con la distribución de las unidades o lecciones por fecha, incluyendo los exámenes parciales, los trabajos prácticos como así también los Profesores responsables del desarrollo de cada actividad.
Art.2. Los Jefes de Cátedras están obligados a distribuir responsabilidades académicas a los demás miembros de su cátedra para el desarrollo de las clases de acuerdo al programa de estudio.
Art.3. El Jefe de Cátedra es el responsable del desarrollo de las actividades y el buen funcionamiento de su asignatura (Art. 55, tercera parte del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Es Jefe de Cátedra el Profesor titular más antiguo. En su defecto será el Profesor Adjunto o Asistente más antiguo en ese orden o en defecto de profesores escalafonados, el Profesor Encargado de Cátedra designado por el Consejo Directivo.

Art.4. Cada Cátedra debe mantener actualizado el programa de estudio de la asignatura, el cual debe ser remitido al Consejo Directivo antes del inicio del periodo lectivo para su aprobación.
Art.5. El contenido programático debe ser desarrollado en su totalidad de acuerdo al cronograma presentado.

Art.6. Las clases prácticas fuera del recinto de la Facultad serán coordinadas a través del Departamento Académico y el Departamento de Extensión Universitaria.
Art.7. Es obligatorio participar de las reuniones convocadas por el Decano, Jefe de Cátedra, Dirección Académica o Coordinación Académica, Departamento de Extensión Universitaria, para tratar asuntos relativos a la Cátedra o el Departamento en su caso.
Art.8. Es obligatorio realizar conferencias, charlas, seminarios sobre las actividades desarrolladas por la cátedra, o en conjunto con otras cátedras sobre temas comunes en el área académica, investigación o extensión.
Serán remitidas las nóminas de los estudiantes participantes al Departamento de Extensión Universitaria que expedirá el certificado correspondiente a los efectos de computar la obligación de asistir como mínimo a 50 actividades de extensión universitaria para optar por el Titulo de Abogado y Notario.

Art.9. Es obligatoria la programación y realización de Trabajos Prácticos en todas las cátedras, a ser desarrolladas durante el año académico por parte de los estudiantes, las que serán calificadas y asentadas en la libreta.

Art.10. Las cátedras deberán mantener regularmente reuniones con las asignaturas afines o consideradas básicas o pre-requisitos a fin de coordinar las actividades académicas y desarrollo armónico de los contenidos programáticos o realización de clases prácticas en forma conjunta.

II. DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CATEDRAS

Art.11. La asistencia a clases de los profesores escalafonados y categorías especiales de profesores será de acuerdo al calendario elaborado por las cátedras al inicio de cada año y aprobados por el Consejo Directivo.
Art.12. Los Profesores con asignaturas semestrales, desarrollarán dentro del otro período académico semestral, actividades de investigación, seguimiento y coordinación de actividades de grupos de estudiantes: Tutorías, extensión, exámenes y Trabajos Prácticos.

Art.13. Cada Profesor que asiste a clases deberá firmar la carpeta habilitada por la Dirección Académica a fin de registrar las clases teóricas y prácticas, así como la asistencia de los alumnos. Dicha carpeta deberá ser entregada a la Dirección Académica al final de cada clase y no podrá ser retirada de la Facultad.

Art.14. Si por cualquier circunstancia debidamente justificada un Profesor no podrá desarrollar una clase prevista, el mismo deberá comunicar a los demás miembros del equipo docente, - al Jefe de Cátedra – con 48 horas de anticipación, a fin de que uno de ellos pueda desarrollar la clase asignada para ese día.

III. DE LOS EXAMENES

Art.15. El profesor y los integrantes de la cátedra están obligados a ajustarse a los Art.20 y 22 del Reglamento Interno. Régimen Académico aprobado por el Honorable Consejo Superior Universitario.

Art.16. Las libretas deben ser firmadas por el Jefe de Cátedra, previamente llenadas y firmados por los demás integrantes de la Cátedra, debiendo el estudiante cumplir con todos los requisitos para tener derecho a examen final de acuerdo a los artículos 14 y 16 del Reglamento Académico.
Art.17. Los exámenes serán iniciados, desarrollados y concluidos en el recinto de la Facultad.

Art.18. Las Planillas de calificaciones de los exámenes parciales deberán ser entregadas indefectiblemente a la Dirección Académica, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la realización del examen, firmado por el Jefe de Cátedra y miembros del equipo docente.

Los recuperatorios deberán ser entregados hasta 48 horas antes de la fecha del examen final.

Art.19. La asistencia a las mesas examinadoras es obligatoria, si por alguna circunstancia un profesor no podrá asistir, deberá comunicar con por lo menos 48 horas de anticipación a la Dirección Académica.

Art.20. Los miembros de la mesa examinadora deberán estar desde el inicio hasta la culminación del examen, los mismos calificarán en forma conjunta en el recinto de la Facultad.

IV. DE LOS AUXILIARES DE ENSEÑANZA

Art.21. Para ser nombrado Auxiliar de Enseñanza por el Consejo Directivo, de conformidad con el Art. 68 del Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, la propuesta lo hará el Jefe de Cátedra, pudiendo igualmente originarse la iniciativa en el seno del Consejo Directivo.

Art.22. El postulante deberá ser egresado universitario, preferentemente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, poseer un buen nivel académico, aptitud y vocación para la enseñanza. También podrá nombrarse en esta categoría a estudiantes aventajados en la asignatura.
Art.23. Para el efecto el postulante deberá presentar:
 Fotocopia del Título Universitario.
 Certificado de estudios.
 Certificado de antecedente policial.
 Dos fotocopias de la Cédula de Identidad.
 Dos fotos tipo carnet.
Art.24. No podrá ser nombrado aquel postulante que a juicio del Consejo Directivo no reúne las competencias para el cargo.
Art.25. La designación de Auxiliar de Enseñanza será en principio de carácter Ad honoren, solamente podrá ser remunerado si existiera rubro disponible para le efecto.

Art.26. El Auxiliar de Enseñanza podrá serlo hasta en dos asignaturas y cesará en forma automática n sus funciones al terminar el periodo lectivo para el cuál fue designado.
Cuando sus funciones deban prolongarse por otro periodo lectivo, será por el mismo procedimiento que para su nombramiento prevé este Reglamento.
Art.27. El Auxiliar de la Enseñanza está sometido al Régimen Disciplinario – Disposiciones generales – del Reglamento General de la Universidad Nacional de Asunción.

Art.28. Son deberes del Auxiliar de Enseñanza:
a) Desempeñar las tareas que les fueren asignadas por él o los Profesores de la Cátedra que sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada asignatura.
b) Asistir a los estudiantes para indicar los materiales de estudios, conforme con las orientaciones de los profesores.
c) Asesorar y guiar a los estudiantes para la elaboración de los trabajos prácticos.
d) Observar una conducta acorde con la ética y la moral de ciudadano universitario.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.29. Todo Profesor deberá cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno. Régimen Académico de la Institución, aprobado por Resolución N°. del Consejo Superior Universitario.

Art.30. El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será sancionado por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad de la falta incurrida y las reglamentaciones vigentes para el efecto en la Universidad Nacional de Asunción.

Art.31. Los profesores conservarán su nombramiento, antigüedad y jerarquía en la asignatura y cargo docente, (categorías escalafonadas) por haberse fusionadas, integradas o cambiado de denominación.

Art.32. El Consejo Directivo adoptará mediante resoluciones las medidas necesarias para resolver las situaciones especiales transitorias no previstas en este Reglamento relacionados con el deber de impartir enseñanzas en la Carrera de Derecho y la Carrera de Notariado.

Prof. Ing. Agr. JULIO RENAN PANIAGUA Prof. Ing. Agr. PEDRO GERARDO GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL RECTOR y PRESIDENTE