martes, 10 de marzo de 2009

PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA ASIGNATURA

CARRERA NOTARIADO

I- IDENTIFICACIÓN

La asignatura Introducción al Estudio del Derecho Notarial, está agrupada en la estructura curricular del Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, en el Primer Semestre, Código 02, como pertinente del área del derecho notarial. Al adoptarse la progresión sistemática de contenidos, guarda correlatividad con las 36 asignaturas de la malla curricular vigente. (Acta Nº 6. A.S. 6/29/03/2006. Resolución 141/00-2006, homologado por el Consejo Superior Universitario)

Esta asignatura, en la concepción académica, tiene un carácter básico, preliminar, orientado a los estudios jurídicos- notariales. Como unidad de materia está destinada a iniciar a los estudiantes del primer semestre, en un conjunto de nociones, de principios y de esquemas fundamentales sobre la organización notarial y el instrumento público; enfocadas desde diversas aristas, que servirán de cimiento, de guía y de síntesis de la Carrera.


II. PAGINA WEB

La asignatura “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, contará con un Blog en la dirección http://dnotarial.blogspot.com, el cual deberá ser utilizado por los estudiantes para la entrega de trabajos monográficos, de investigación y de extensión.

Para agregar sus trabajos prácticos en el Blog, los estudiantes deberán hacerlo en la sección “Comentarios” de la Página Principal, quedando automáticamente registrada el día y la hora en que fue realizada, para el posterior control y calificación por el equipo docente. Dichos trabajos son requeridos para lograr la habilitación académica para los dos periodos de evaluaciones finales.

El Blog cuenta con otras páginas de informaciones generales, referentes a la Carrera de Notariado, tales como el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción, el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, el Reglamento Interno. Régimen Académico, el Reglamento de Cátedra, el Reglamento General de Extensión Universitaria, el Reglamento Especifico de Extensión Universitaria; e informaciones propias de la asignatura, tales como el desarrollo de las Unidades de Aprendizajes, el Código Civil Paraguayo, el Código Procesal Civil, el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código de Organización Judicial.

III. OBJETIVOS GENERALES

El objetivo general del conocimiento de esta disciplina, reside en el transito de su estudio para el análisis de su contenido:
a) la organización notarial y,
b) el instrumento público.
El objetivo fundamental del estudio de esta disciplina jurídica, pretende que el estudiante lo ubique como una rama autónoma del Derecho, integrando la teoría general del Derecho Notarial con la práctica y técnica notarial, inculcando el compromiso de cumplir y comprender la actividad del Notario, para la comprensión y aplicación correcta de los principios, reglas y actos que emanen del Derecho Notarial.

La organización de las instituciones notariales inspirada en la fe pública, obliga tanto a los docentes como los discentes, a valorar la importancia de la información amplia sobre las leyes vigentes ( Constitución Nacional, Código de Organización Judicial, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código Procesal Penal, Código Procesal Laboral, jurisprudencias, leyes especiales, referentes a atribuciones y deberes del Escribano de Registro. registros notariales, incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de la función notarial) para contribuir eficazmente en la formación profesionalista en la que se inspira el Plan de Estudios.

Estos objetivos contribuirán en la formación de los estudiantes para la progresión de sus estudios, en el perfil profesional del futuro graduado como Notario, con el aporte invalorable de todas las asignaturas de la malla curricular estructuradas en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado.


IV. OBJETIVOS DE FORMACIÓN

1- Ubicar la asignatura en el campo jurídico e identificar sus relaciones con otras disciplinas jurídicas, para el conocimiento básico de la carrera.
2- Integrar la teoría del Derecho Notarial con las todas las asignaturas de los años académicos siguientes, por considerarse prerrequisito en su relación con las demás asignaturas del plan de estudios.
3- Formar estudiantes especialistas en notaría pública y profesionales con conocimiento del Derecho Notarial, que atiende y entiende la función del notario, adquiriendo conocimientos necesarios para desempeñarse eficientemente en las funciones notariales.
5- Formar estudiantes para un desempeño eficiente en su futura incumbencia profesional, especialmente relacionada con la tarea interpretadora, asesora, documentadora, autenticadora e inscriptora.


V. ESTRATEGIA PEDAGOGICA

Los contenidos programáticos, se desarrollarán progresivamente, con exposiciones que permitan una participación activa de los estudiantes para lograr construcciones de conocimientos significativos, analizando individualmente aspectos generales del contenido programático de la asignatura.

Se generaran habilidades interpretativas y razonamientos jurídicos notariales con el objetivo de aprender sus diversas aristas.


VI. CONTENIDO PROGRAMATICO

UNIDAD DE APRENDIZAJE I.

DERECHO NOTARIAL – NOCIONES PRIMORDIALES.

1- Derecho Notarial. Denominación
2- Definición de la disciplina jurídica: derecho notarial
3- Análisis de la definición enunciada
4- Naturaleza jurídica
5- Caracteres del derecho notarial como rama nueva y diferenciada de la ciencia jurídica
6- Autonomía legislativa, científica y didáctica
7- Relaciones del derecho notarial con las otras ramas del derecho público y privado
7.1. Relaciones con el derecho constitucional
7.1.a) Seguridad jurídica y desarrollo económico
7.1.b) La seguridad jurídica como valor constitucional
7.1.c) La seguridad jurídica. Marco constitucional paraguayo
7.1.d) Marco constitucional comparado
7.1.e) Aspecto de la seguridad jurídica pública y privada
7.1.f) Aspecto de la seguridad jurídica represiva y preventiva (estática y dinámica)
7.2. Relaciones con el derecho registral
7.3. Relaciones con el derecho civil
7.4. Relaciones con el derecho procesal civil
7.5. Relaciones con el derecho penal
7.6. Relaciones con el derecho procesal penal
7.7. Relaciones con el derecho tributario
7.8. Relaciones con el derecho municipal
7.9. Relaciones con el derecho inmobiliario


UNIDAD DE APRENDIZAJE II.

DERECHO NOTARIAL – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
1- Principios del derecho notarial
1.1. Principio de rogación
1.2. Principio de inmediación
1.3. Principio de legalidad
1.4 Principio de matricidad
1.5. Principio de autenticidad
1.6. Principio de consentimiento
1.7. Principio de registro
1.8. Principio de calificación


UNIDAD DE APRENDIZAJE III.

EL NOTARIADO EN LA ANTIGÜEDAD.
1-Egipto
2- Babilonia
3- Palestina
4- Grecia
5- Roma
6- El notariado procolombino en tierras de América
7- El notariado en el descubrimiento en tierras de América
8- El notariado en el descubrimiento y exploraciones iníciales de Latinoamérica

UNIDAD DE APRENDIZAJE IV.

SISTEMAS NOTARIALES.
1-El notariado de tipo latino
1-1- Sistema latino
1-2-Países que adoptaron el sistema
1-3- El notariado de la comunidad europea
1-4- El notariado de tipo latino en Paraguay
1-5- El notariado de tipo latino y la economía. Valor económico añadido
1-6- Rasgos comunes en las distintos estados integrantes del notariado latino (en cuanto a su materia)
1-7- Características generales del sistema latino
2- Sistema anglosajón
2-1- El notariado anglosajón
2-2- El Notary público
2-3- El notario en Gran Bretaña
2-4- Law Notary
3- Sistemas funcionarista

UNIDAD DE APRENDIZAJE V.

FUNCION NOTARIAL. NATURALEZA DE LA FUNCION.
1-Concepto
1-1- Para los funcionarista
1-2- Para los profesionalista
1-3 -Postura intermedia
2- Orígenes y desarrollo
3- Contenido
4- Efecto del ejercicio de la función
5- Discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del notario
5-1. El notario es funcionario público.
51.1. El interés público comprometido en el ejercicio de la función notarial, justifica la especial naturaleza de su reglamentación.
5.2. El notario es un profesional liberal
5.3. El notario es un profesional del derecho a cargo de una función pública. Postura intermedia
5.3.1 La valiosa tarea encomendada al notario público excede su ubicación excluyente como profesional del derecho
5-3-2. La potestad fedataria delegada en el notario, emana del imperiun del Estado.
5.3.3. La relación del Estado con la función notarial dentro de un marco de concesión no significa atribuirles a sus beneficiarios la categoría de funcionarios públicos.
5.3.4. Carácter en que actúa no es representante ni mandatario.
5.3.5. La parte que sugirió al Notario no es su mandante.
5.3.6. Es notario es un profesional del derecho de ambas partes y se relaciona con ellas en forma igualitaria.
5.3.7. El notario no es mandatario de la parte que lo eligió en una compraventa.
6- La función notarial para la Corte Suprema de Justicia.
7- Prestación del servicio
8- Nuevas incumbencias notariales
9- Reconocimiento de la función del notario creadora de derecho

UNIDAD DE APRENDIZAJE VI.
FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO.
1-Introducción
2- Los Derechos en la posmodernidad
3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información
4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor
5- La función notarial en la economía de mercado


UNIDAD DE APRENDIZAJE VII.

FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA.
1-Dimención actual
2- La globalización y sus alcances
3- Influencia de la globalización en el derecho
4- La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático
5- El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas
6- La integración
7- Las profesiones del derecho en la economía globalizada
8- Circulación de servicios y profesiones
9- La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales
9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur
9.2. Circulación de documentos entre los países miembros del Alca y del Nafta
9.3. Circulación de documentos en la comunidad Europea
10- Legalizaciones internacionales exigibles
10.1. Legalizaciones simplificadas (Apostilla de la Haya)
10.2. Tratados internacionales suscriptos por la República del Paraguay


UNIDAD DE APRENDIZAJE VIII.

ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL EN LOS PAISES DE NOTARIADO DE TIPO LATINO.
1- Acceso a la función notarial de tipo latino
1.1De los Escribanos de registro
1.2. Funciones como Notario titular de un registro notarial
1.3. Condiciones para desempeñar las funciones de escribanos de registro
1.4. Investidura. Juramento ante la Corte Suprema de Justicia
1.5. Deberes y atribuciones del notario y escribano público
1.6. Incompatibilidad y prohibiciones
2- Sanciones
2.1. Destitución del cargo
2.2. Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Fallos jurisprudenciales. Corte Suprema de Justicia
3- Escribanía Mayor de Gobierno

UNIDAD DE APRENDIZAJE IX.

DEBERES Y DERECHOS DEL NOTARIO
.
1-Deberes
1.1- De asesorar a las parte
1-2- De citar a las partes a escriturar
1-3- De concretar su labor cuando tiene elementos suficientes
1-4- De confeccionar escritura publica
5-5- De autorizar un instrumento válido
5-6- De confrontar la matriz al expedir la primera copia
5-7- De liberar los certificados
5-8- De inscribir los títulos
5-8- De entregar la primera copia a los interesados.
2- Derechos
2-1- De trabajar
2-2- De percibir honorarios
2-3- De retención de documentación.
2-4- De repetición de pagos por error
2-5- De gozar de una jubilación, pensión o retiro

UNIDAD DE APRENDIZAJE X.

COMPETENCIA DEL NOTARIO.
1-Concepto y principio general.
1-2- Competencia del notario en el Código Civil
2- Competencia en razón de la materia
2.1- Certificación de firma
2-2- Inhibición voluntaria
2-3- Cargo en escrito
2-4- Escribano de titulo (sin registro)
3- Competencia en razón del territorio. Principio general
3-1- Competencia territorial. Concepto
3-2- Competencia territorial. Efectos
3-3- Incompetencia territorial. Invalidez. Protesto
3-4- Incompetencia territorial. Invalidez. Conversión formal
3-5- Incompetencia territorial. Invalidez. Escritura
3-6- Citación a escriturar fuera de la demarcación territorial de la competencia del notario
4- Competencia personal
4-1- Principio General
4-2- Interés personal del notario o sus parientes
4-3- Causa de nulidad
4-4- Interés personal del notario
5- Competencia en razón del tiempo
6- Consecuencias de la inobservancia de la competencia. Doctrina y Jurisprudencia

UNIDAD DE APRENDIZAJE XI.

COMPETENCIA DEL NOTARIO.
1-La competencia notarial en los actos de jurisdicción voluntaria
2-El instrumento
3- Segunda fase
3-1- La denominación
3-2- Competencia
3-3- Ius postulandi
3-4- Eficacia territorial de las resoluciones de jurisdicción voluntaria
3-Supresión de la aprobación judicial
4- Regulación del Procedimiento
5- Competencias compartidas o exclusivas

UNIDAD DE APRENDIZAJE XII.

OPERACIONES DE EJERCICIO.
1-Procesos constitutivos de la forma notarial
2- Operaciones materiales (o de fondo)
2.1. Interpretación
2.2. Asesoramiento
2.3. Calificación
2.4. Legalización
2.5. Legitimación
3- Operaciones formales
3.1. Configuración o redacción del documento
3.2. Documentación
3.3. Autenticación
3.4. Autorización
3.5. Conservación

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIII.

FE PÚBLICA.
1-Concepto
2- Clases
2.1. Legislativa
2.2. Administrativa
2.3. Judicial
2.4. Notarial
2.5. Originaria
2.6. Derivada
3- Elementos
3.1. Exactitud
3.2. Integridad
4- Efectos de la fe pública
4.1. Probatorios
4.2. Obligacionales
5- La fe notarial
6- La fe pública en el documento notarial
7- Fases de la fe pública
8- Principios de la fe pública notarial
8.1. Evidencia
8.2. Inmediatez
8.3. Coetaneidad
8.4. Objetividad
8.5. Formalización
8.6. Solemnidad

UNIDAD DE APRENDIZAJE XIV.

RESPONSABILIDAD NOTARIAL.
1-Concepto. Evolución. Contenido de valoración
2- Ámbitos de la responsabilidad notarial
3- Responsabilidad civil del notario en el ejercicio funcional
3.1. Principios
3.2. Responsabilidad por asesoramiento
3.3. Responsabilidad por fe de conocimiento
3.4. Responsabilidad por estudio de titulo
3.5. Deber de inscribir
3.6. Fallos jurisprudenciales
4- Responsabilidad Penal
4.1. Conceptos
4.2. Procesamiento
4.3. Sanciones
4.4. Hechos punibles cometidos en ocasión del ejercicio de la función
4.5. Fallos jurisprudenciales
5- Responsabilidad disciplinaria
5.1. Concepto
5.2. Diferencia entre el derecho disciplinario y el penal
5.3. Órganos de aplicación
5.4. Pautas del procedimiento
5.5. Sanciones
5.6. Recursos
5.7. Fallos jurisprudenciales
6- Responsabilidad Tributaria
6.1. Concepto
6.2. Obligaciones fiscales formales
6.3. Obligaciones fiscales substantivas
6.4. Fallos jurisprudenciales

UNIDAD DE APRENDIZAJE XV.

DERECHO DOCUMENTAL
.
1-Documento. Instrumento. Concepto
2- Evolución
3- Instrumento y documento en el Código Civil
4- Instrumento privados
5- Instrumento públicos
6- El documento en la actualidad
7- La tecnología al servicio del notario
8- Contratos por medios informáticos


UNIDAD DE APRENDIZAJE XVI.

ESCRITURAS PÚBLICAS.
1-Autorización
2- Elección del Escribano
3- Hojas de protocolo habilitante
4- Copias o testimonios
5- División del protocolo notarial
6- Redacción de las escrituras
7- Expedición de copias o fotocopias autorizadas
7.1. Perdida. Expedición
7.2. Escrituras matrices. Formalidades
7.3. Nombre de la persona
7.4. Plena fe
7.5. Diferencia entre copia o fotocopia
7.6. Colección ordenada de las escrituras matrices
7.7. Escrituras matrices de un año
7.8. Fojas foliadas
7.9. Índice
7.10. Registros. Prohibiciones de ser extraídas
8- Que deben expresar las escrituras públicas
9- Prohibiciones de borrar o raspar el texto de las escrituras
10- Casos en que se requieren testigos instrumentales
11- Plazo de forma y autorización
12- Inobservancia de formalidades. Nulidad de Escrituras
13- Responsabilidad del Escribano por daños y perjuicios que ocasiona nulidad
14- Redacción en el idioma oficial
15- Acreditación de identidad personal
16- Otorgantes sordomudo o mudo
17- Otorgantes representados
18- Poderes protocolizados o transcriptos en el registro notarial
19- Otorgantes que no supiesen firmar
20- Registros. Conservación en reserva
21- Perdida de libro de protocolo
22- Inspección de oficios notariales
23- Vacancia de un Registro
24- Queja de las actuaciones de los escribanos
25- Muerte o incapacidad. Comunicación
26- Documento notariales
26.1. Concepto
26.2. Habilitación de libro para registro de firmas
26.3. Foliación y rubricación
26.4. Firma y sello de Escribano

UNIDAD DE APRENDIZAJE XVII.

GLOSARIO DE TERMINOS NOTARIALES
1- Ab Intestato
1-2- Absorción
1-3- Aceptación de herencia
1-4- Acreedor
1-5- Acreedor propietario
1-6- Acta
1-7- Acta de Notoriedad
1-8- Acta de Subsanación
1-9- Acta de última voluntad
1-10- Acta inter vivo
1-11- Acta Jurídica
1-12- Albacea
1-13- Ante firma
1-14- Apoderado
1-15- Apoderado
1-16- Arancel
1-17- Archivo de protocolo
1-18- Artículo
1-19- Auto
1-20- Auto
1-21- Autorización
1-22- Aval
2- Bien
2-1- Bienes hereditarios
2-3- Bienes Hipotecados
2-4- Bienes Indivisos
2-5- Bienes inmuebles
2- 6- Bienes muebles
3- Cancelación de hipoteca
3-1- Capital social
3-2- Capitulaciones matrimoniales
3-3- Carga
3-4- Carta de Pago
3-5- Catastro
3-6- Causante
3-7- Certificado
3-8- Cesión
3-9- Circular
3-10- Clausula
3-11- Coheredero
3-12- Colación
3-13- Colegio notarial
3-14- Comodato
3-15- Comparecencia
3-16- Compraventa
3-17-Compulsa
3-18- Condominio
3-19- Constitución
3-20- Contrato
3-21- Contrato bilateral
3-22- Copia autorizada o copia autentica
3-23- Copia electrónica
3-24- Copia simple
4- Dación
4-1- Dación de fe
4-2- Dación para pago
4-3- Declaración jurada
4-5- Derecho notarial
4-6- Derecho real
4-7- Demarcación geográfica
4-8- Documento privado
4-9- Documento publico
4-10- Domicilio legal
4-11- Donación
5- Emancipación
5-1- Embargo
5-2- Enajenación
5-3- Encabezamiento
5-4- Escritura Pública
5-5- Escriturar
5-6- Estado civil
5-7- Estatuto
5-8- Estipulación
5-9- Expediente
5-10- Extraprotocolario
5-11- Falsedad
5-12- Fe de conocimiento
5-13- Fedatario
5-14- Fehaciente
5-15- Fiador
5-16- Fianza
5-17- Fideicomiso
5-18- Finca registral
5-19- Fisco
5-20- Folio registral
5-21- Fundación
5-22- Fusión de sociedades
6-1- Ganancial
6-2- Garantía
6-3- Gravamen
7- Hecho Jurídico
7-1- Heredero
7-2- Herencia
7-3- Hipoteca
7-4- Hoja indubitada
7-5- Honorarios
8- Impuesto
8-1- Incompatibilidad
8-2- Inembargable
8-3- Inhabilitación
8-4- inmatriculación
8-5- Inmobiliario
8-6- Inscripción
8-7- Instrumento público
8-8- Intervención
8-9- Inventario
9- Jurídico
9-1- Jurisdicción
9-2- Jurisprudencia
9-3- Juzgado
10- Leasing
10-1- Legado
10-2- Legal
10-3- Legalidad
10-4- Legalización
10-5- Legatario
10-6- Legislación
10-7- Legítimo
10-8- Legitimación de firma
10-9- Ley
10-10- Licitación
10-11- Litis
11- Mandatario
11-1- Matriz
11-2- Minuta
11-3- Mutualidad notarial
12- Negocio jurídico
12-1- Nominativo
12-2- Normas
12-3- Nota de apertura
12-4- Nota de cierre
12- 5- Nota de revocación
12-6- Nota marginal
12-7- Notariado
12-8- Notarial
12-9- Notificación
12-10- Novación
12-11- Nuda propiedad
12-12- Nulidad
13- Obligación
13-1- Otorgamiento
13-2- Otorgante
14- Patrimonio
14-1- Permuta
14- 2- Persona física
14-3 Persona jurídica
14-4- Pie de copia
14-5- Poder
14-6- Poder
14-7- Poderdante
14-8 Postilla/ Apostilla
14-9- Prenda
14-10- Prescripción
14-11- Propiedad
14-12 Protesto
14-15- Protocolización
14-16- Protocolo
15- Ratificación
15-´1- Razón social
15-2- Redhibición
15-3- Régimen de bienes
15-4- Registro civil
15-5- Registro de la propiedad
15-6- Requerimiento
15-7- Retracto
15-8- Revocación
16- Sello de Seguridad
16-1- Servidumbre
16-2- Signatario
16-3- Signo notarial
16-4- Sociedad
16-5- Subasta
16-6- Subrogación
16-7- Sucesión
16-8- Suscripción
17- Tasación
17-1- Tenedor
17-2- Testamento
17-3- Testigo
17-4- Testigo de conocimiento
17-5- Testigo instrumental
17-6- Testimonio notarial
17-7- Titulo
17-8- Trámite
17-9- Tributo
17-10- Tutela
18- Ultima voluntad
18-1- Usucapión
18-2- Usufructo
19- Vacatio legis
19-1- Validación
19-2- Validez
19-3- Venia
19-4- Vigente
19-5- Voluntad declarada
20- Yacente
21- Zona notarial


VII. EVALUACIÓN

Se aplicaran lo establecido en el Plan de Estudios de la Carrera de Notariado, y Reglamento Interno. Régimen Académico.

Escala

La evaluación final de cada asignatura estará determinada por la escala de 100 (cien) puntos. El examen final tendrá una ponderación mínima del 40% (cuarenta por ciento) y máxima del 60% (sesenta por ciento). Los exámenes parciales y trabajos prácticos sumados equivaldrán como máximo un 60% (sesenta por ciento).

Asistencia a clases

Las asistencias a clases teóricas serán obligatorias. El estudiante que asiste a un 70 % (setenta por ciento) como mínimo del número de clases impartidas o consideradas como tales, tendrán derecho al primer periodo de evaluación final. Si asistiere entre el 60 % (sesenta por ciento) y 69% (sesenta y nueve por ciento) de asistencia, tendrán derecho para el segundo periodo de evaluación final. Los estudiantes que tengan menos del 60 % (sesenta por ciento) deberán recursar la asignatura hasta completar el porcentaje mínimo exigido.

Evaluaciones parciales

En cada asignatura se deberá realizar como mínimo 2 (dos) pruebas parciales en el periodo lectivo respectivo.

El estudiante que no haya alcanzado el 50% (cincuenta por ciento) de promedio en las evaluaciones parciales o haya estado ausente sin causa justificada, deberá presentarse a las evaluaciones parciales del año lectivo siguiente.

El examen escrito (parcial, final) durará sesenta minutos como mínimo. Para el examen oral, el estudiante dispondrá como mínimo de diez minutos para preparar su esquema de exposición.

El examen parcial realizado dentro del periodo lectivo, versara sobre el contenido programático de la asignatura desarrollado en cada etapa. El examen final y el recuperatorio versaran siempre sobre la totalidad del contenido programático y se realizaran en el recinto de la Facultad.

El Profesor deberá presentar al Departamento Académico la planilla de calificaciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a cada evaluación parcial y el Tribunal Examinador dentro de las seis horas siguientes a la administración de cada examen final.

VIII. BIBLIOGRAFIA

Abella Adriana. Derecho Notarial
Armella Cristina Noemí. Tratado de Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario: Tomo I, II, III
Bañuelos Sánchez Froilán. Derecho Notarial
Benítez Rickmann Juan José. El Notario
Etchegaray Natalio Pedro. Técnica y Práctica Documental
Gattari Carlos Nicolás. Manual de Derecho Notarial
Gattari Carlos Nicolás. Práctica Notarial
Highton Elena- Vítale Angélica. La Función Notarial en la Comunidad Globalizada
Larraud Rufino. Curso de Derecho Notarial
Mustapich José María. Escrituras Públicas
Neri Argentino. Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial: Tomo: I, II y III,
Ortiz de Di Martino Lucila. Manual de Derecho Notarial
Pelossi Carlos; El Documento Notarial
Saúl D. Cestau. Historia del Notariado Uruguayo desde la época colonial
Sierz Susana Violeta. Derecho Notarial

TEXTOS LEGALES
Constitución Nacional
Código Civil Paraguayo
Código Penal
Código Procesal Civil
Código Procesal Penal
Código de Organización Judicial

martes, 15 de julio de 2008

ACCESO A LA FUNCION NOTARIAL EN LOS PAISES DE NOTARIADO LATINO


1- Acceso a la función notarial de tipo latino
La materia atinente a las condiciones para el ejercicio de la función en los distintos países debe ser objeto de reglamentación interna de cada uno de ellos.
El documento (instrumento público) en los países de Notariado de tipo latino emana de un funcionario con competencia en un determinado país (restricción emanada de que la función se ejerce por delegación estatal). Por tanto, éste es el que debe fijar las condiciones requeridas para el ejercicio del notariado, ya que es quien delegará el ejercicio de la potestad de dar fe pública que es privativa del Estado.
Es decir que en el notario latino coinciden dos caracteres inescindible: profesional de derecho y ejercicio de una función pública: la de dar fe en virtud de una delegación estatal. De ésta resulta la autenticidad del documento notarial. La Fe Pública pertenece monopólicamente a la soberanía de los Estados, los que la ejercen por delegación. Consecuencia de ello es, que existe la Fe Pública Judicial; la Fe Pública Administrativa, delegada en funcionarios de la administración pública, tales como los Encargados de los Registros Civiles; y la Fe Pública Notarial, delegada por el Estado en profesionales que revisten el grado universitario en Derecho, requerido por las respectivas legislaciones, y que cumplan los requisitos exigidos para la investidura.
EL EJERCICIO DEL NOTARIADO dentro del ámbito de Notariado Latino, se enmarca dentro de las características antes referidas existiendo delegación fedataria por parte del Estado.
Por ello, la función pública que desempeñan los escribanos debe ejercerse en un ámbito territorialmente delimitado, dentro del Estado que lo designó, tomándose inviable la circulación de los notarios.
La fe pública autenticadora, delegada por una Nación, una Provincia o un Estado Federado, no puede, como se ha expresado, ser ejercida fuera del territorio de aquéllos.
Las características precitadas excluyen entonces la posibilidad de aplicación del PRINCIPIO DE LIBRE ESTABLECIMIENTO y conllevan la inaplicabilidad de la LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pues no podría concebirse el ejercicio de funciones públicas en el territorio de un Estado por un funcionario que actúe en ejercicio de una facultad atribuida por otro.
La delimitación territorial del ejercicio funcional, se impone a punto tal que, en la legislación vigente en todos los países miembros, la actuación fuera del ámbito geográfico delimitado, ocasiona la nulidad del instrumento así concebido.
El documento notarial emitido en un país donde el funcionario pertenece al Notariado de Tipo Latino debe tener plena circulación y validez en el territorio de los demás países miembros , siempre que no se vulnere el orden público del país destinatario. Esto agilizará el intercambio de bienes, presupuesto esencial para facilitar el comercio .Dentro del ámbito del Tratado del Mercosur la Argentina suscribió y ratifico el Protocolo de Las Leñas aprobado por la Decisión N° 92 del Consejo del Mercado Común, en su Capítulo Sexto contiene normas sobre la fuerza probatoria de los instrumentos públicos y la libre circulación del documento notarial (artículos 25 y 26). Para facilitar este último aspecto deberá simplificarse necesariamente el sistema de legalizaciones. Pag. Web: http://www.ftaa-alca.org.
1.1De los Escribanos de registro
La creación de los Registros Notariales se hará por Ley atendiendo a las necesidades del país. Dichos registros serán numerados por la Corte Suprema de Justicia. Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de registro de la Corte Suprema de Justicia. Pag. 30 Ana María Di Martino.
Art. 99. La creación de los Registros Notariales se hará por Ley atendiendo a las necesidades del país.
Dichos registros serán numerados por la Corte Suprema de Justicia.
Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de registros, de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 100. Habrá Registros de contratos civiles y comerciales.
Los registros marítimos y aeronáuticos quedaran comprendidos en los comerciales.
La Ley 2335/2003, modifica el Artículo 1 de la Ley 903/96 “Que modifica y deroga algunos Artículos del Libro I, Titulo V, Capítulo III de la Ley 879/81, Código de Organización Judicial.
Art. 102. Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son:
a) ser paraguayo natural o naturalizado;
b) ser mayor de edad;
c) tener título de notario y escribano público expedido por una universidad nacional, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional;
d) no registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notoria honorabilidad y buena conducta;
e) fijar su asiento notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial; y,
f) aprobar un concurso de oposición”.

1.2.Funciones como Notario titular de un registro notarial
En la legislación vigente en nuestro país el cumplimiento de sus deberes y obligaciones inherentes a sus funciones, establecidas en Ley 2335/2003, que transcriptos dice:

Art. 101: Los Notarios y escribanos públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercen sus funciones como notario titular de un registro notarial dentro de la demarcación geográfica departamental a la cual pertenece su registro notarial. En el Departamento Central, la demarcación geográfica dentro de la cual los titulares de registro podrán actuar válidamente, abarcará también la Capital de la República; asimismo, los titulares de registros de la Capital de la República podrán ejercer sus funciones dentro de la demarcación geográfica del Departamento Central.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los titulares de registro deberán tener el asiento de sus oficinas en el distrito para el cual fue otorgado el respectivo registro, y harán constar en todas las escrituras públicas el lugar real en que éstas fueran firmadas, cuando las escrituras se otorgaren fuera del asiento de sus oficinas, bajo pena de nulidad de las mismas. Queda prohibido a los titulares de registro la habitación de oficinas accesorias o sucursales en lugares distintos al asiento de su registro, bajo pena de suspensión de un mes en el ejercicio de función.

1.3. Condiciones para desempeñar las funciones de escribanos de registro
El régimen de acceso a la función notarial, regula la reglamentación que existe en cada demarcación territorial, para que un profesional del Derecho pueda ser investido de la función pública, quedando facultado, en consecuencia, para estar al frente de un registro notarial, en su calidad de titular o adscrito.
* En nuestra legislación para acceder a la función notarial, es imprescindible dar un examen de oposición, establecida en la Ley vigente actual. (Lucila de Di Martino).
1.4. Investidura. Juramento ante la Corte Suprema de Justicia
Está constituido por el Acto Formal, por el cual el escribano es puesto en posesión de su cargo, a lo establecido en la Ley. Recién después de cumplida la solemnidad de la investidura, el notario queda habilitado para el ejercicio de la fe pública en una demarcación geográfica determinada.

En nuestra ley vigente; el notario para estar investido de autoridad fedante, debe ser designado por Resoluciones de la Corte suprema de Justicia y prestar juramento o promesa, antes de tomar posesión de su cargo ante ella o el miembro designado por la misma. Lucila Ortiz de Di Martino.

1.5. Deberes y atribuciones del notario y escribano público
Art. 111. Son deberes y atribuciones del Notario Público

a) actuar en el ejercicio de la profesión únicamente por mandato de autoridad pública o a pedido de parte interesada, o su representante;
b) estudiar los asuntos que se le encomienden en relación a su naturaleza, fines, capacidad jurídica e identidad de los comparecientes y representaciones invocadas, a los efectos de su formulación en actos jurídicos correspondientes conforme a la ley;
c) guardar el secreto profesional y exigir la misma conducta a sus colaboradores;
d) dar fe de los actos jurídicos autorizados por el mismo, de los hechos ocurridos en su presencia o constatados por él, dentro de sus facultades;
e) organizar los cuadernos de las escrituras matrices , llevarlos en orden numérico y progresivo y formar con ellos el registro anual;
f) recibir personalmente las manifestaciones de voluntad de las partes que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas o comprobar hechos y actos no contrarios a las leyes, dando autencidad a la documentación que resultare. Los Notarios Públicos no podrán excusarse de esta obligación sin motivo legal, bajo pena de responder por los daños causados;
g) ordenar anualmente el protocolo, en orden numérico y progresivo, que contendrá el registro de todos los documentos redactados en los folios habilitados y originariamente movibles;
El protocolo se formará:
1) con las escrituras matrices, entendidas por tales las escrituras públicas y las actas protocolares;
2) las constancias y diligencias complementarias o de referencias que se consignan a continuación o al margen de las escrituras matrices;
3) con los demás documentos que se incorporen por disposición de la ley a pedido de las partes interesadas; y,
4) el índice final.
h) proceder el 31 de diciembre de cada año al cierre del protocolo a su cago, inutilizando bajo su firma los folios en blanco, debiendo comunicar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia la fecha, el numero y el contenido de la última actuación;
i) adoptar un sello en el que se consigne su nombre, título y la especialidad del registro del cual es Titular. Dicho sello no podrá ser modificado sin la autorización de la Corte Suprema de Justicia y un facsímil del mismo quedará depositado en la Secretaría Administrativa de la Corte;
j) recabar por escrito del Registro Público pertinente certificados en que consten el dominio sobre inmuebles o muebles registrados, y en sus condiciones actuales de plenitud o restricción, siempre que las escrituras a otorgarse se refieran a la transmisión o modificación de derechos reales. Dicho certificado quedará agregado al protocolo en el folio de la escritura correspondiente;
k) expedir, por mandato judicial o petición de parte, testimonios fehacientes de todas las formalizaciones documentales que hubiese autorizado y consten el Registro a su cargo;
l) proceder a la transcripción y protocolización de documentos en los casos y en formas establecidas por las leyes;
m) practicar inventarios de bienes u otras diligencias judiciales o extrajudiciales, siempre que no fueren de la incumbencia exclusiva de otros profesionales o funcionarios públicos, judiciales o administrativos;
n) prestar los servicios profesionales que le son propios, todos los días, sin exceptuar los feriados, cuando le fuesen requeridos. Solo podrán excusarse de hacerlo, cuando la manifestación de voluntad del compareciente o el hecho de que se trata por su objeto o fin, fuesen contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres;
ñ) realizar ante los organismos judiciales y administrativos del Estado o Municipio, las gestiones y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones que este Código lo confiere, sin otro requisito que el de acreditar en debida forma la investidura del cargo;
o) elevar trimestralmente a la Corte Suprema de Justicia una relación de las escrituras otorgadas en el trimestre, con expresión de su fecha, nombre de los otorgantes y de los testigos, naturaleza del acto o negocio jurídico; y,
p) residir en la localidad donde funcione la oficina notarial que le corresponde, no pudiendo ausentarse por más de diez días sin permiso de la Corte Suprema de Justicia.

1.6. Incompatibilidad y prohibiciones
Incompatibilidad: se refiere al impedimento o tacha legal para ejercer dos o más cargos.
Las incompatibilidades están establecidas en diversas leyes. Algunas de ellas fueron modificando a otras y liberando un poco más la función notarial.
La Ley 1839/2001, modifica el Art. 115 de la Ley 879/81
Art. 115- La función notarial es incompatible:
a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter pública o privado, y,
b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo de mediador.

Esta Ley fue promulgada con el objeto de habilitar a los Notarios para ejercer la profesión de mediador regulada por Ley 1879/2002 de Arbitraje y Mediación dada la afinidad existente entre ambos

Art. 116- Exceptúense de lo dispuesto en el Art. Anterior, los cargos o empleos que tengan carácter electivo o docente, siempre que su ejercicio no impidan la atención normal del registro; los de índole científica o cultural y el de accionista de sociedades comerciales.

El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesional del registro notarial privado. No podrá ejercer otros cargos otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividad científica a tiempo parcial. (Art. 5º modificado por ley (1651/2001 y 2592/2005) El ejercicio del cargo es incompatible con el usufructo de un Registro Notarial. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividad de investigación científica a tiempo parcial.

Art. 240 “Se prohíbe además a los secretarios actuarios y escribanos de registro:
a) ejercer la abogacía o procuración
b) ejercer por sí o por terceros actos de comercio y formar parte de la administración de sociedades comerciales.

Art. 97. in fine: No podrá matricularse como Abogados quienes ejercen la Profesión de Notario y Escribano Público.

Con respecto de las incompatibilidades existen concordancias con otras leyes o disposiciones legales:

La Ley 1034/83 del Comerciante
Art. 9 No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: inc “d” los demás personas inhabilitadas por leyes especiales”.

Art. 10 La prohibición del Art. Precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés con tal que no hagan el ejercicio de esa facultad, profesión habitual del comercio.
Tampoco les impiden constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la Dirección o Administración de la misma.

Ley 1183/86
Art. 1104. “No pueden ser designados directores ni gerentes, inc. d) los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio”

Art. 1119. No pueden ser síndico. Inc. a) los que por este Código no pueden ser directores”

1384/98, amplia el Art. 106 de la Ley 903/96 COJ
“En caso que un notario sea nombrado o elegido para ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o nombramiento”.

Esta Ley deroga expresamente la disposición contenida en el Art. 116 de la 879/81, que exceptuaba las incompatibilidades para el ejercicio de un cargo electivo, al establecer la obligatoriedad de solicitar autorización al Tribunal de Apelaciones en lo civil y comercial y proponer la designación de suplente a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que el Notario sea nombrado o elegido por voto popular para ejercer una función pública.

La Ley 2124/2003, modifica el Art. 1º de la Ley 1384/98, referente a incompatibilidades para el ejercicio de la función notarial., que trascripto dice:
“Para los cargos en que el notario fuese elegido por elección popular para ejercer un cargo público no habrá incompatibilidad con el ejercicio de la profesión, siempre que dicho ejercicio no impida la atención normal del registro”. Pag. 32, 33 y 34 . Ana María Di Martino.

2- Sanciones
2.1. Destitución del cargo
El Código de Organización Judicial dispone:
Art. 155. El Escribano Público será destituido del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, en los siguientes casos:
a) por haber sido condenado a más de dos años de penitenciaría por delitos cometidos dentro o fuera del país, salvo que se tratare de accidente de tránsito;
b) ser fallido no rehabilitado;
c) estar privado de su ciudadanía; y,
d) en las demás situaciones previstas en a la ley.

Art. 158. La reiteración de las causales de suspensión podrán determinar su destitución

2.2. Suspensión en el ejercicio de sus funciones. Fallos jurisprudenciales . Corte Suprema de Justicia
Art. 156. Será suspendido en el ejercicio de sus funciones:
a) cuando se hallare procesado por delitos y se dictare auto de prisión, mientras dure tal medida, excepto que se trate de delitos culposos;
b) cuando fuere condenado a pena de penitenciaria menor de dos años. Mientras dure la condena;
c) cuando se ausentare del asiento de su registro sin autorización; y,
d) por irregularidades constatadas en el modo de llevar el Registro a su cargo.

Art. 157. Las suspensiones, de acuerdo a la gravedad podrán aplicarse hasta el plazo de seis meses por la Corte Suprema de Justicia.

3- Escribanos Mayor de Gobierno:
La Ley Nº 223/1993 crea la Escribanía Mayor de GobiernoArtículo 1°.- Créase la Escribanía Mayor de Gobierno, que estará ejercida por un Escribano Público conforme a los requisitos de esta Ley y durará 5 (cinco) años en sus funciones, coincidente con el período presidencial.
Artículo 2°.- El Escribano Mayor de Gobierno será designado por el Senado de una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura sobre la base de su idoneidad, de sus méritos y sus aptitudes y gozará de una asignación mensual, prevista para un Ministro en el Presupuesto General de la Nación.Artículo 3°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá su sede en la Capital de la República.Artículo 4°.- Para ejercer el cargo de Escribano Mayor de Gobierno se requiere ser ciudadano paraguayo natural, haber cumplido 40 (cuarenta) años de edad, haber ejercido la profesión en registro notarial por 10 (diez) años, gozar de honorabilidad y buena conducta. Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente de la República, hará manifestación de bienes y prestará fianza.Artículo 5°.- El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica profesional del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en ninguno de los actos en que el Estado intervenga como persona de derecho privado.
Artículo 6°.- El Escribano Mayor de Gobierno tendrá competencia para ejercer sus funciones en todo el territorio de la República.Artículo 7°.- Son funciones del Escribano Mayor de Gobierno:a) Autorizar contratos en que el Poder Ejecutivo sea parte;b) Autorizar los actos protocolares del Poder Ejecutivo;c) Labrar actas de los actos extraprotocolares de interés del Poder Ejecutivo;d) Organizar el archivo, la custodia y conservación de los protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno; y,e) Guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad de los bienes del Estado.Artículo 8°.- Todos los testimonios de escritura pública en los cuales el Estado y los entes descentralizados adquieren bienes o formalicen contratos deben ser remitidos por los Escribanos actuantes al archivo de la Escribanía Mayor de Gobierno.Artículo 9°.- El Registro Notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno estará formado con cuadernillos rubricados por el Vice-Ministro de Justicia y contará con:a) Un protocolo de actos y contratos de escrituras públicas;b) Un protocolo de actos oficiales en el que se labren los actos de posesión, sus delegaciones, sus reasunciones y los juramentos de los funcionarios obligados por la Constitución o por la Ley; y,c) Un protocolo de actas notariales.Artículo 10.- En los casos en que surjan impedimentos legales o materiales para el ejercicio del cargo, el Escribano Mayor de Gobierno comunicará dicha circunstancia a la Honorable Cámara de Senadores la que designará al sustituto de la misma terna propuesta por el Consejo de la Magistratura. En caso de acefalia se aplicará el mismo procedimiento.Artículo 11.- El Escribano Mayor de Gobierno ajustará sus funciones a las disposiciones de la presente Ley, a la Ley No. 879 "Código de Organización Judicial" y demás Disposiciones Legales

jueves, 19 de junio de 2008

FUNCION NOTARIAL EN LA ECONOMIA DE MERCADO


1-Introducción

La economía de mercado podría sintetizarse expresando que es la designación del orden espontaneo en el que se suceden las acciones deliberadas y propósitos individuales, que hacen en la vida en sociedad se desarrolle en forma tal que los individuos en determinado momento reconozcan que deben cooperar entre sí para satisfacer sus necesidades, con trabajo y recursos.

A la economía de mercado se la concibe como un fenómeno internacional. Está basada en la información. Es veloz, instantánea, impaciente frente a los procedimientos legales y gubernamentales.

Concede cada vez menos participación al estado, ya que exige menos regulación. En ella prima lo útil, o redituable por encima de lo humano.

Dentro del sistema de la economía de mercado hoy se hace necesario contemplar el contrato desde el punto de vista dogmatico jurídico, donde priman las ideas económicas que han debilitado los parámetros de la buena fe, solidaridad y equidad.

La autonomía de la voluntad es el elemento decisivo de la negociación. Rige para la contratación la ley de la oferta y la demanda y con mayor énfasis en las últimas décadas se advierte la incidencia de la fuerza privatizadora que disminuye la fuerza del Estado como reguladora de las relaciones comerciales entre particulares. Se desarrolla la noción de la soberanía de los consumidores, al decir de Ludwig Von Mises. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 9, 10

2- Los Derechos en la posmodernidad.

Esta época ha sido llamada por algunos como la del postmodernismo, se presenta como una nueva configuración cultural. Tiene como característica muy importante, una situación internacional derivada de la globalización del mercado, que conlleva un giro hacia una sociedad de servicios.

Existen pues contratos que podríamos llamar figurativamente sin sujetos. Estos procesos abstractos sin aparente participación de uno de los sujetos contratantes tiende a evitar la negociación, es decir son aquellos contratos llamados de clausulas predispuestas.

La transformación operada que lleva del consumo a los servicios, necesita una recomposición de la relación global de los prestadores de servicios dentro de los cuales vemos a los notarios. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág., 11

3-El Consumidor en la sociedad posmoderna. Era de la información

En la era denominada posmoderna se destaca un avance-nunca imaginado- de la información. Nacen nuevos contratos que enlazan al productor con el mayorista, el exportador, el importador, el distribuidor, el minorista y finalmente con el último eslabón el consumidor.

La vinculación directa del oferente con el consumidor se realiza mediante la publicidad. La exigencia de veracidad resulta imperiosa y solo mediante su respeto podrá ser denominador de cooperación y no de dominación.

En el Congreso Internacional del Notariado Latino,. Buenos Aires, sostuvo que la función notarial como garante de la seguridad jurídica en la economía de mercado y en especial como protectora del consumidor, y a su vez como freno de la economía, sino como impulsora de la misma. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs., 11, 14


4- La Seguridad jurídica contractual como medio de protección al consumidor

Las normas para la defensa del consumidor, ya en vigencia en numerosos países, establecen importantes principios, y a veces, constituyen verdaderos sistemas.

Aun cuando la producción legislativa y las reglas no siempre resultan claras, las normas principales responden en general a premisas de fondos comunes y pueden agruparse a su vez en subsistemas. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 14

5- La función notarial en la economía de mercado

La economía de mercado indica una importante mutación de los bienes de consumo históricamente considerados, para dar a otro tipo de bienes que hoy se consideran importantes.

La empresa como sociedad-persona jurídica ha dado lugar a las megaempresas.

Todo ello ha producido un desequilibrio importante entre los grandes operadores económicos y quien contrata: hoy las partes de un contrato son operadores económicos, por un a lado, y consumidores, por el otro.

Mantener el equilibrio en los contratos es una garantía que los Estados modernos deben tutelar, no solo en su faz jurisdiccional, sino en la misma génesis de la contratación. El mismo debe reposar en la presencia de los profesionales del Derecho que asesoran a los contratantes, como surte de prevención del Derecho.

El trafico de la propiedad inmueble y en especial de las viviendas se ha desarrollado notablemente convirtiéndolas en bienes de consumo.

La actividad notarial se vincula con la defensa del consumidor, abarcando en este concepto a la parte más débil en cualquier contrato, con desigualdad contractual manifiesta. Carlos D Alessio. La función notarial.

El notario latino debe convertirse en un producto refinado del derecho moderno, que ejerce libremente la dualidad jurista fedatario, sin dependencia del poder público y sin tomar parte de la estructura burocrática.

Los presupuestos de la actuación notarial los constituyen el asesoramiento y la información, la labor redactora, el control de legalidad y la dación de fe. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 15, 17



FUNCION DEL NOTARIADO EN LA ECONOMÍA GLOBALIZADA

1-Dimención actual

En los últimos año la palabra globalización ha adquirido una dimensión extraordinaria, tanto en el lenguaje coloquial como en el científico. Los medios masivos de comunicación se han ocupado de difundirla para explicarla en la más diversas formas.

Desde la economía, pasando por la l política, e inclusive en la sociología, la globalización ha servido de marco teórico para describir los cambios más bruscos de fines del siglo XX, y los que se han suscitado en este nuevo siglo.

Se enuncian como fuerzas motorizantes de la globalización:
1) Liquidez creciente de capitales que invierten en cualquier parte del mundo si se dan determinadas condiciones.
2) Industrias que se instalan en los mercados más atractivos.
3) Tecnologías informáticas que posibilitan la interconexión desde y a cualquier lugar del planeta y hasta fuera del planeta, y
4) Consumidores con orientación global. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 19, 21

2- La globalización y sus alcances

La globalización quiere decir que se rompe la unidad del Estado nacional y de la sociedad nacional, y se establecen unas relaciones nuevas de poder y competitividad, unos conflictos y entrecruzamientos entre, por una parte, unidades y actores del mismo Estado nacional, y por otra, actores, identidades, espacios, situaciones y procesos sociales transnacionales.

3- Influencia de la globalización en el derecho

Para todo contemporáneo su contemporaneidad es confusa. El desarrollo de la globalización conlleva consecuencias positivas y negativas. Nacen nuevas figuras contractuales con un dominio vertiginoso de la tecnología, y por otro lado, se espera obtener el mejor resultado jurídico al menor costo.

La política comercial en franco desarrollo está basada fundamentalmente en la autonomía de la voluntad, la libre competencia, la internalización, la privatización y la libertad de formas aparatándose de las solemnidades y garantía. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 27

4- La soberanía y la autonomía de los Estados como presupuestos del orden democrático

El principio de autonomía expresa, esencialmente, dos ideas básicas, que encontramos en los conceptos de las mayoría de los autores del Siglo XVII y XIX: la idea de las personas deben auto determinarse y la idea de que el gobierno democrático debe ser gobierno limitado, es decir. Que mantiene una estructura de poder legalmente circunscripta.

En tiempos modernos esta concepción se fue diferenciado, dando paso a una cada vez mayor cooperación internacional, y luego integración regional. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 31

5- El derecho internacional dentro del orden internacional. El papel de la Naciones Unidas

El derecho internacional, bajo la concepción de Oppenhein, es una ley que rige entre Estados pura y exclusivamente.

El primer nivel de globalización se plasmó como organización política del mundo en la Organización de las Naciones Unidas y en la Organización de los Estados Americanos.

En relación a América, la globalización política se advierte en las relaciones Norte Sur, con decisiones de organismos internacionales, que exteriorizan la globalización política como la mencionada Organización de las Naciones Unidas y en la organización de los Estados Americanos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 34

6- La integración

Constituyen un proceso en el cual los Estados realizan un movimiento convergente, que transfiere a órganos comunes la facultad reguladora, tendiendo a una armonización no sólo política, sino económica y financiera, con regímenes monetarios comunes, como así también reglas jurídicas armónicas entre ellos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Pág. 35


7- Las profesiones del derecho en la economía globalizada

En el ámbito jurídico notarial este fenómeno se ve impedido por la especial característica que tiene esta función en materia de competencia territorial. Esta limitación, que es inherente a la función, ya que el ejercicio de la jurisdicción notarial exige una localización adecuada para ser desenvuelta, asegurando la eficacia y disponibilidad necesaria para todos los ciudadanos, constituye así uno de los más sólidos principios del notariado. Antonio Bellver Cano. Principios del régimen notarial comparado.

8- Circulación de servicios y profesiones

El protocolo de Montevideo sobre el Comercio de servicios estableció: Que el término servicio comprende todo servicio de cualquier sector excepto los servicios prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales. En consecuencia la función notarial se encuentra comprendida dentro de la excepción relativa al ejercicio de dichas facultades gubernamentales. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs.46

9- La circulación internacional del documento en las relaciones privadas. Los documentos notariales

La gran circulación de personas, mercancías, capitales y bienes en general, característica de la economía globalizada y de la facilidad de desplazamientos produce la cada vez mayor circulación de documentos en general y notariales en particular. Así, poderes de toda clase, ratificaciones, aceptaciones o repudiaciones de herencias, declaratorias de herederos, ofertas de contratos o sus aceptaciones, constitución de sociedades, sus modificaciones posteriores, con sus consiguientes problemas que de ellos se derivan, que son no solo los diferentes idiomas, sino sobre todo las diferencias de los ordenamientos y sistemas jurídicos. Elena I. Highton. Angélica G. E. Vítale. La Función notarial en la comunidad globalizada. Págs. 47, 48

9.1. Circulación de documento entre los países miembros del Mercosur

En su Capítulo VI, artículo 25, se establece: Los instrumentos públicos emanados de un Estado parte tendrán en la otra la misma fuerza probatoria que sus propios instrumentos públicos.

lunes, 16 de junio de 2008

viernes, 13 de junio de 2008

FUNCION NOTARIAL


1-Concepto
A juicio de Benseñor y Turati, la misma integra una visión totalizadora y abarca las diferentes funciones que ejecuta el notario para el cumplimiento del requerimiento.

A momento de relatar la concreción de un acto o negocio jurídico, o la documentación de cualquier instrumento con contenido jurídico, la intervención notarial implica un accionar que da forma y modela la voluntad de las partes, otorgándole fe pública.

El escribano ordena y estructura, legalmente, los hechos o negocios presentados por los requirentes, a fin de que se obtengan los efectos buscados en esencia por ellos. Susana Violeta Sierz. Derecho Notarial Concordado. Pág. 54

Castán Tobeñas, sostuvo que las distintas funciones, se configuran en lo que él llamo las tres labores notariales:
1) De asesoramiento. El escribano ejerce su misión, canalizándola a través del consejo jurídico y la orientación técnica con criterio de oportunidad.
2) Legitimadora y formativa. En segundo lugar, legítima y lo forma.
3) Autenticadora y documental. En tercer término, procede a documentar el instrumento público, dotándole de autenticidad fedante erga omnes.

El concepto y el contenido de la función varía según la postura asumida sobre la naturaleza jurídica de esta.


1.1 .Para los funcionarista.

La función notarial es una función pública de carácter administrativo, que consiste en dar forma de ser y de valer a los negocios jurídicos o en establecer la presunción de verdad de ciertos hechos, mediante la afirmación pasiva de su evidencia por el Notario hecho en el mismo momento en que son para él evidentes, por su producción o por su percepción, en el instrumento público, a requerimiento de las partes y generalmente con la colaboración de éstas. González Palomino. La función notarial. 1961

Castán Tobeñas sostiene que el notario ejerce una función pública de carácter complejo, en nombre del estado, correspondiéndole una posición especial dentro de la organización administrativa y jurídica, aunque no burocrática.

1.2. Para los profesionalista.

La función notarial es profesional, documental, autónoma, jurídica, privada, calificada, impuesta y organizada por la ley para procurar seguridad, valor y permanencia de hecho y de derecho, al interés jurídico de los individuos, patrimonial y exprapatrimonial, entre vivos o por causa de muerte, en relaciones jurídicas de voluntades, concurrentes o convergentes y en hechos jurídicos, humanos o naturales, mediante su interpretación y configuración, autenticación, autorización y resguardo confiado a un notario. Mengual y Mengual. Elementos del derecho notarial. 1933

1.3. Postura intermedia.

La función notarial es una función pública de ejercicio privado. El escribano es un profesional de derecho a cargo de una función pública.

La caracterización de la función notarial como función pública no implica atribuir la calidad de funcionario público al notario.

La función notarial es una función pública de ejercicio privado, controlada y reglamentada por tratarse de de una función social. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Págs. 24-25

En todo caso, la función notarial se efectúa a instancia de parte y, pese a ejercerse al servicio de intereses privados, respetará siempre el interés público. Luis Ribó Duran. Diccionario de Derecho


2- Orígenes y desarrollo

Siguiendo a Couture, la función notarial es indudablemente tan antigua como la necesidad social a que responde, cual es: la de constatación de los hechos y su perpetuidad, necesidad sentida ya sin duda por los más remotos grupos sociales.

Tan importante es la función de depositario de la fe pública, de consejero, de guardador de documentos, que requirió reglamentación, y así surge la institución del notariado. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Pág. 26

3- Contenido

Sanahuja y Soler al analizar el contenido de la función notarial, distingue:
a) la función de autenticación;
b) las funciones de legalización y legitimación;
c) la función de configuración de las relaciones jurídicas.

Para González Arnau, la función pública encomendad al notario es potestad que sanciona derechos, impone la fe pública y autoridad documental, todo un proceso de adicción o agregación de fe oficial a una labor jurídico profesional, elementos que por integración producen el instrumento público notarial.

4- Efecto del ejercicio de la función

En el ejercicio de la función notarial, el notario da seguridad, valor y permanencia a los a hechos y actos jurídicos.

Seguridad: La actuación profesional otorga al documento la perfección jurídica junto con la función fedante, que contribuye a la estabilidad jurídica.

Valor es el grado de aptitud que tiene el documento notarial para producir sus efectos, que los produce no solamente entre las partes, sino también frente a terceros.

Permanencia es el atributo que e obtiene por el uso de los medios idóneos para que el documento sea indubitable, juntamente con los procedimientos de conservación previstos por la ley y la prudencia notarial. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Pág. 28

5- Teorías doctrinarias sobre la naturaleza jurídica del notario
5.1. El notario es funcionario público

La corriente doctrinaria tradicional sostiene que el notario es funcionario público. Fundamenta su postura en que los artículos del Código Civil que lo denominan oficial público, en la forma de su designación, de la prestación de su ministerio. Si bien en la legislación paraguaya, se denomina Escribano de Registro, al Escribano o Notario Público, no es funcionario público, a pesar de la confusión de la terminología. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Pág. 29

5.2. El notario es un profesional liberal

La otra corriente le niega al notario la calidad de funcionario y agrega que la función notarial no es función pública.

Para Pondré el notariado es una profesión liberal.

Sostiene esta corriente que el escribano no es un funcionario público, porque no posee su vinculo permanente ni recibe sueldo ni instrucciones del Estado, en el sentido especifico de no actuar como gestor de la cosa pública.


5.3. El notario es un profesional del derecho a cargo de una función pública

Es un profesional de derecho, documentador, conciliador, consultor, consejero, interprete de la voluntad de las partes. Su tarea se desarrolla a requerimiento de parte: su misión es interpretar la voluntad negocial: califica, legaliza, legitima, configura, documenta y autentica con las solemnidades de la ley el documento para su prueba y eficacia. Adriana Abella. Derecho Notarial. Derecho documental- responsabilidad notarial. Págs. 30-31

Esta corriente sostiene que:

a) El Escribano es un profesional liberal y, específicamente, un profesional del derecho. Obra en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

b) Además, cumple una función pública, cual es dar fe y autenticidad, misión que le ha sido delegada por el Estado, y que por lo mismo, lo sujeta a su control disciplinario.

c) La tarea pública que ejerce el notario, se corresponde con la seguridad que el Estado pretende mantener en las relaciones jurídicas (y especialmente en la constitución y transmisión de derechos reales).

6- La función notarial para la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha afirmado que la reglamentación del ejercicio profesional notarial se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se le atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos constituyen una concesión del Estado.

miércoles, 11 de junio de 2008

martes, 10 de junio de 2008

OPERACIONES DE EJERCICIO

Doc. Invest. Abog. Alcides Delagracia González
UNIDAD DE APRENDIZAJE EXTRAIDA DEL TEXTO "DERECHO NOTARIAL Derecho Documental-Responsabilidad Notarial" ADRIANA ABELLA. Pag. 75 al 84.
OPERACIONES DE EJERCICIO

1-Procesos constitutivos de la forma notarial
La relación jurídica que se establece entre el notario y los otorgantes del acto jurídico que pasa por ante su registro, es una locación de obra intelectual, regida por el art. 111 del C.O.J.

Es evidente que la acción funcional del escribano abarca dos etapas: la profesional y la documental, que constituyen un dualismo inescindible.

El notario no actúa de oficio. La rogación debe ser expresa, precisa y no formal.
a) Expresa por que debe ser posible probarlo, por cualquier medio de pruebas;
b) Precisa, por cuanto debe tener un objeto específico; y
c) No formal, en razón de que no existe ninguna forma legal prevista, coherente con que debe probarse por cualquier medio.

2- Operaciones materiales (o de fondo)

2.1. Interpretación
El acto intelectual de interpretar comprende, como inmediato a la rogatio de las partes, la recepción de su voluntad, el asesoramiento y la interpretación final del sentido jurídico de esa voluntad.

El notario toma conocimiento de la voluntad de las partes, e interpretándolas tiene que explicarles las consecuencias jurídicas de acto que quieren realizar, y asesorarlas para que adecuen esa voluntad a los negocios y formas jurídicas que resulten más convenientes a sus intereses.

Tolas etapas de la labor interpretativa y de su asesoramiento del escribano tienden al logro de la seguridad jurídica, fin primordial de la función notarial, y razón de ser de su existencia.

2.2. Asesoramiento
Con el asesoramiento el escribano opina acerca de los fundamentos jurídicos y las consecuencias de la relación jurídica que va a trabarse.

Su intervención le impone el deber de asesor simultáneamente a todos los contratantes, en el marco de la justicia conmutativa que debe prevalecer en la configuración de las relaciones jurídicas-patrimoniales.

El notario debe informar a las partes acerca de cuáles son las normas vigentes que rigen la materia objeto del negocio que quieren realizar y la opiniones doctrinales y jurisprudenciales.

El deber de consejo y de asesoramiento imparcial se encuentra institucionalizado en el ejercicio de la función.

2.3. Calificación
La etapa de calificación es la de jurista porque al calificar el notario ajusta la voluntad del requirente en una categoría jurídica.

Según los caracteres del acto, rechaza o acepta la intervención, se declara competente o incompetente, aun cuando no haya constancia escrita de esa declaración. El objeto de la calificación, como conducta del notario, es la determinación de la figura jurídica que los requirentes buscan.

2.4. Legalización
En esta operación el notario encuadra la voluntad de las partes dentro de la ley para poder cumplir con todos sus efectos. Es el enlace del acto a realizar con la norma que le sea aplicable.

La legalización es la etapa en la que el escribano procura adecuar el negoció o el acto jurídico al derecho que le rige, para asegurarle la validez del todo y de cada una de las partes.

El notario legaliza materialmente, adecuando la voluntad de los rogantes y la norma, y formalmente seleccionando el documento y dándole forma legal.

2.5. Legitimación

En esta operación el notario como jurista asegura que su actuación no sólo es de acuerdo a ley, sino que el acto a realizar resulta eficaz y válido de acuerdo a la intención de las partes. Supone la conexión entre el acto con la situación jurídica que el sirve de base.

Para Gattari se desarrolla la operación mediante seis clases de legitimación: la subjetiva o de sujetos instrumentales e imputación de sus dichos y hechos; sustantivas o de titulo antecedentes; formales o de situación registral; impositiva sobre impuestos y tasa;, de personería cuando hay representantes; de otorgamiento con relación a la lectura y la firma.

3- Operaciones formales

3.1. Configuración o redacción del documento
Es la instancia en que el notario vuelca en el documento los elementos materiales y formales que las partes y la ley exigen.

La definición de la Unión Internacional de Notariado Latino incluye esta acción bajo la expresión de redactar y dar forma legal a la voluntad de las partes.

Las distintas etapas del proceso formativo del negocio o acto jurídico se materializan en el documento notarial que corresponda, escritura o acta, convirtiéndose esta en el sostén material del negocio o acto jurídico.

3.2. Autenticación
Es la acción de garantizar la certeza de los hechos , la atribución de valor jurídico al todo o parte de la obra del notario.

Martínez Segovia la llama la segunda audiencia. En esta etapa documental, exigida de unidad, tiene lugar la lectura por escribano, la ratificación y firma por las partes, la autenticación y autorización por el notario. La autenticación es la atribución de valor jurídico al todo o parte de la obra del notario y constituye la facultad que al ley le da a la función notarial como elemento propio y distintivo.

La función autenticante del notario es esencialmente documental.

La autenticación tiene su centro de gravedad en la fe notarial.

3.3. Autorización

Es aquella operación formal de ejercicio mediante la cual el oficial público suscribe y firma el instrumento notarial, luego de calificar los hechos y dichos de los requirentes y los suyos propios, con el objeto de darle forma pública, constituirlos con firmeza para la vida jurídica y eventualmente aportar una prueba privilegiada cuando fuere menester presentarlo en juicio. Gattari. Manual de derecho notarial. Pág 65.

La autorización se manifiesta mediante el estampado de la firma y el sello. Está presente en toda actuación notarial.

La autorización opera las consecuencias siguientes:
a) Quedan autenticadas las firmas de las partes, puestas antes que al del escribano; les son atribuidas sin que se admita prueba en contrario, y solo puede intentarse la destrucción de su valor jurídico, mediante querella de falsedad.
b) El escribano se reconoce como autor del documento.
c) El escribano da a su obra su autoridad, la del valor similar a los instrumentos del Estado, además de la propia como jurista.

3.4. Conservación
Esta etapa de ejercicio es posdocumental y como dijo Couture, es al hombre de confianza y de orden a quien se le encomienda el fin de asegurar la permanencia del documento y, por ende de su contenido.

Es la última etapa de los actos de ejercicio de la función notarial.

4- Prestación del servicio

Por la naturaleza de la función, el notario tiene la obligación de prestar el servicio en los actos que es rogado. La obligación funcional de cumplir con la tarea encomendada es excusable ante un impedimento fundado.

5- Nuevas incumbencias notariales

Todos somos testigos de que la lentitud de la justicia es, en gran parte, fruto de innumerables expedientes a su cargo que acrecen de cuestiones contenciosas y se reducen a meras declaraciones administrativas a cargo de los magistrados sin ninguna razón jurídicamente valederas.

La actividad desarrollada por el juez en los procesos acontenciosos es de competencia del notario de tipo latino y debe cumplirse en sede notarial.
El notario es el profesional del derecho más idóneo para atender los casos vinculados al estado civil de las personas, en tanto haya común acuerdo de los todos los interesados, cuestiones de familia y otros.

6- Reconocimiento de la función del notario creadora de derecho.

Por lo general el notario es el primer jurista que trata las nuevas normas jurídicas, en el área del derecho privado en el ámbito no contencioso, respondiendo a las exigencias de su reglamentación contractual concreta.
Se considera que el notario tiene el rol de creador del derecho por la naturaleza de su función. Ello se pone de manifiesto cuando se le solicita regular las relaciones jurídicas de derecho privado a través de la elaboración de actos auténticos, vinculantes para las partes y oponibles a terceros, algunos dotados de fuerza ejecutiva.